La venta de O2 (Telefónica) a Hutchison deberá juzgarse otra vez siete años después

El Tribunal de Luxemburgo insta a volver a pronunciarse sobre el veto a la operación, aunque el fallo no tendrá ninguna consecuencia práctica por la demora en el proceso

Tienda de O2, filial británica de Telefónica.Getty Images

La Justicia no solo va lenta en España. Los tribunales de la Unión Europea también se toman su tiempo para dirimir sobre cuestiones trascendentales como la aprobación de fusiones empresariales millonarias. Las demoras son tan prolongadas en el tiempo que cuando llega la resolución final ya no tiene sentido ni ninguna consecuencia práctica, salvo el perjuicio para las empresas que solicitaron el permiso. ...

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La Justicia no solo va lenta en España. Los tribunales de la Unión Europea también se toman su tiempo para dirimir sobre cuestiones trascendentales como la aprobación de fusiones empresariales millonarias. Las demoras son tan prolongadas en el tiempo que cuando llega la resolución final ya no tiene sentido ni ninguna consecuencia práctica, salvo el perjuicio para las empresas que solicitaron el permiso. Es el caso de la frustrada venta en 2015 de O2, filial de Telefónica en Reino Unido, a Hutchison, conglomerado industrial de Hong Kong propietario del operador Three. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anuló este jueves la sentencia del Tribunal General de la UE (TGUE, su instancia inferior) que dio vía libre a la compra de O2 por Hutchinson, anulando el veto de 2016 por la Comisión Europea. En la práctica, el fallo devuelve el asunto al TGUE, que deberá pronunciarse de nuevo sobre la fusión de las dos empresas de telecomunicaciones.

El rocambolesco proceso judicial no tendrá ninguna consecuencia práctica. En primer lugar, porque el Reino Unido dejó de pertenecer a la UE el 1 de enero de 2021, por lo que los tribunales europeos ya no tienen jurisdicción alguna en su territorio. Segundo, y aún más relevante, porque las dos empresas implicadas han buscado nuevos socios para su negocio británico. Telefónica anunció en mayo de 2020 la fusión de O2 con Virgin Media, propiedad de la firma estadounidense Liberty Global. Y Hutchison acaba de llegar a un acuerdo con Vodafone para fusionar su negocio en Reino Unido y crear el mayor operador de telefonía móvil en ese país.

El caso prueba la lentitud y falta de eficacia de las autoridades comunitarias para abordar procesos de consolidación empresarial, máxime en un sector como el de las telecomunicaciones, que demanda de fusiones para crear grupos fuertes que puedan hacer frente a las ingentes inversiones necesarias para el despliegue de redes como el 5G. No obstante, los grandes operadores europeos confían en que la sentencia definitiva sirva de ejemplo para un trato más ágil y benigno a la hora de aprobar operaciones como la fusión de MásMóvil y Orange España, que está siendo investigada ahora por Bruselas. Si, por el contrario, el fallo adopta las posturas restrictivas a las fusiones que ha mantenido tradicionalmente la Comisión Europea, sería un paso atrás para los planes de consolidación del sector en Europa.

Un largo proceso

Bruselas prohibió en 2016 la venta de O2 a Hutchinson, valorada en unos 13.000 millones de euros, al considerar que la operación hubiera dejado en solo dos operadores de redes móviles en el Reino Unido y por la preocupación de que “los clientes de telefonía móvil tuvieran menos posibilidades de elección y pagaran precios más altos”. Cuatro años después, el Tribunal General rechazó la prohibición de la operación y alegó que la Comisión no había demostrado que dicha fusión perjudicara la competencia o aumentase los precios, un aval judicial que podía facilitar las fusiones de empresas de telecomunicaciones europeas en un futuro. Este fallo fue recurrido por el Ejecutivo comunitario ante el TJUE, que ahora anula la sentencia anterior del Tribunal General, instancia a la que devuelve el caso para un nuevo pronunciamiento.

El TJUE expone en su razonamiento hasta seis errores de Derecho que derivan en la anulación de la sentencia que abrió la puerta a la transacción, entre ellos que el Tribunal General “impuso (a la Comisión Europea) una exigencia probatoria que no encuentra fundamento en el reglamento sobre concentraciones”. También cuestiona que “solo quepa probar la existencia de un obstáculo significativo para la competencia efectiva si la Comisión demuestra que concurren dos requisitos acumulativos”; que son “la desaparición de importantes presiones competitivas que las partes en la concentración ejercían entre sí” y “una reducción de la presión competitiva sobre los competidores restantes”.

Tras desarrollar cada uno de ellos, y “habida cuenta de la magnitud, la naturaleza y el alcance de los errores” del Tribunal General, que “afectan al conjunto de su razonamiento”, anula su sentencia y le devuelve el caso para un nuevo pronunciamiento. En este sentido, señala que “corresponde al Tribunal General juzgar de nuevo este litigio íntegramente, tomando en consideración todas las aclaraciones aportadas por el Tribunal de Justicia en el marco del recurso de casación”.

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