La Audiencia suspende una multa de 39 millones de la CNMC al mayor fabricante de anillos anticonceptivos

Competencia sancionó el pasado octubre a Merck Sharp and Dohme por abuso de posición dominante

Sede de la Audiencia Nacional, en Madrid.Pablo Monge

Nuevo revés para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha suspendido una nueva multa del organismo, en esta ocasión a la farmacéutica Merck Sharp and Dohme (MSD) por abuso de posición dominante con su patente de anillos anticonceptivos vaginales, según la sentencia a la que ha tenido acceso EL PAÍS. La sanción, de 38,93 millones de euros, se debía a los ...

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Nuevo revés para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha suspendido una nueva multa del organismo, en esta ocasión a la farmacéutica Merck Sharp and Dohme (MSD) por abuso de posición dominante con su patente de anillos anticonceptivos vaginales, según la sentencia a la que ha tenido acceso EL PAÍS. La sanción, de 38,93 millones de euros, se debía a los reiterados recursos judiciales presentados por la filial de la farmacéutica estadounidense en España para retrasar y dificultar la entrada de otra compañía en el mercado nacional de los anticonceptivos hormonales combinados del tipo anillo vaginal.

La firma disfrutó de un monopolio, desde 2002 hasta 2018, sobre el primer producto de este tipo, ya que era titular de la patente que protegía el anticonceptivo Nuvaring. Otra compañía competidora, Insud Pharma, desarrolló un anillo alternativo, denominado Ornibel, y empezó a comercializarlo en junio de 2017. Entonces, por su derecho de patente y por razones de urgencia, MSD reclamó que se parase la fabricación y venta de Ornibel. En su resolución, Competencia consideraba acreditado que objetivo de estas actuaciones judiciales era el de “suprimir la competencia del nuevo entrante durante el máximo tiempo posible”. De hecho, Insud Pharma no pudo reanudar la producción hasta que en diciembre de 2017 se levantaron las medidas cautelares.

La sentencia de la Audiencia Nacional, con fecha del 29 de marzo, no entra en el fondo del asunto. Lo que resuelve es la petición de suspensión, que se puede reclamar cuando la sanción genere un quebranto de imposible o muy difícil reparación. “Es precisamente la magnitud de los perjuicios que irrogarían a la recurrente con la ejecución de la multa y la prohibición de contratar el principal argumento que sustenta su petición cautelar”, recoge el fallo.

En este sentido, la firma MSD sostiene que la sanción pone en riesgo su viabilidad: “Supondría un importante impacto de forma negativa en la posición económica y financiera de MSD España toda vez que su importe [de la multa] es superior en un 205,88% al resultado obtenido en el ejercicio 2021″. Y añade: “La prohibición de contratar con la Administración impuesta en la resolución sancionadora supone la paralización de la actividad económica y la consiguiente quiebra y desaparición de la mercantil”.

La Abogacía del Estado, por su parte, se opuso a la solicitud de medidas cautelares: “El interés público debe prevalecer sobre el interés privado de la recurrente, al tratarse de una resolución dictada en cumplimiento de las competencias previstas en la Ley de Defensa de la Competencia”. Pese a ello, la Audiencia ha terminado por dar la razón a la compañía: “La conveniencia de la suspensión aparece suficientemente justificada desde la perspectiva de los intereses en conflicto”.

Así, los magistrados suspenden la multa, aunque queda a la espera de que la farmacéutica MSD aporte una garantía en forma de aval bancario por el importe de la sanción (casi 39 millones). La compañía dispone de dos meses desde la notificación del auto para realizar este trámite, según consta en el fallo.

Infracción “muy grave”

Para Competencia, el abuso de posición dominante en mercados recientemente liberalizados como el investigado se considera una infracción muy grave y puede conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocio de la empresa infractora en el ejercicio anterior. La CNMC considera a la filial española autora de las prácticas perseguidas y responsable solidaria a su sociedad matriz MSD Human Health Holding.

El organismo que dirige Cani Fernández recordó en octubre que estas prácticas están en el punto de mira de las autoridades europeas. En julio de 2009, la Comisión Europea hizo público su Informe de investigación sobre el sector farmacéutico en el que analizó los motivos de los retrasos en la llegada de fármacos genéricos al mercado. En su investigación, la Comisión detectó que algunas acciones judiciales destinadas en apariencia a proteger las patentes eran parte de estrategias para ampliar la extensión y duración de la protección conferida por estas, con el fin de bloquear o dificultar la entrada de genéricos en el mercado. Justo lo que esgrime en esta resolución, suspendida por el momento, de la CNMC.

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