La Audiencia obliga a la exvicepresidenta de la CNMV Lourdes Centeno a devolver lo cobrado de más en 2015 y 2016
El tribunal ha dictado siete sentencias contra las antiguas cúpulas del supervisor por superar el límite salarial establecido por la ley
La Audiencia Nacional se ratifica: varias de las últimas cúpulas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) cobraron de más y lo tienen que devolver. En una sentencia del pasado 7 de febrero, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, el tribunal falla que la vicepresidenta del supervisor bursátil en 2015 y 2016 tiene que reintegrar 1.101,20 euros. La sentencia viene anonimizada, aunque ese cargo lo ocupaba entonces Lourdes ...
La Audiencia Nacional se ratifica: varias de las últimas cúpulas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) cobraron de más y lo tienen que devolver. En una sentencia del pasado 7 de febrero, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, el tribunal falla que la vicepresidenta del supervisor bursátil en 2015 y 2016 tiene que reintegrar 1.101,20 euros. La sentencia viene anonimizada, aunque ese cargo lo ocupaba entonces Lourdes Centeno (lo fue entre 2012 y 2016, durante la presidencia de Elvira Rodríguez, también obligada previamente a devolver una parte). Esto se debe a que se embolsó algo más del límite fijado por Hacienda a causa de “retribuciones en especie de carácter menor, correspondiente a un seguro de vida, cesta de Navidad e ingresos a cuenta no repercutido”, recoge el texto.
La retribución bruta máxima fijada por el Ministerio de Hacienda para 2015 fue de 149.324,67 euros, mientras que para 2016 la cuantía ascendió a 150.817,94 euros. Estas cifras no se podrán sobrepasar por el desempeño del cargo, excepto en los casos en que les corresponda un pago por antigüedad. Centeno, según explica el fallo, excedió en sus nóminas el límite porque no se tomaron en consideración las retribuciones en especie de carácter menor. Es decir, quedaron fuera de la cuenta total por error.
El régimen retributivo de los miembros no natos —los que no son elegidos— del Consejo de la CNMV viene regulado directamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, que atribuye la competencia para la fijación de las retribuciones al ministro de Hacienda. Este las establece anualmente (por delegación de la secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, SEPG) en una misma resolución para el presidente, vicepresidente y consejeros no natos. Las resoluciones del titular de la SEPG, por delegación del Ministro de Hacienda, de fijación de retribuciones anuales brutas de presidente, vicepresidente y consejeros no natos de la CNMV de los últimos cuatro años (2014 a 2017) establece que dicha cuantía comprende la totalidad de las retribuciones a percibir por el desempeño del cargo, excepto la antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente e incluida, en su caso, cualquier retribución en especie.
“Cuando hubo un cambio en la secretaría general del supervisor, se dijo que ese criterio era erróneo, que se debía sumar y, por tanto, la CNMV procedió a reclamar ese importe”, explican fuentes que pertenecían en aquella época al supervisor. Así, una vez confirmado que se debía cambiar el criterio (lo consultó a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, dependiente de Hacienda), el organismo recurrió sus propios pagos y la Audiencia Nacional le dio la razón: el tribunal “procedió a declarar lesivo el acto de abono correspondiente al mes de diciembre de los años 2015 y 2016″, añade el texto.
Centeno, por su parte, dejó constancia de que había “obrado de buena fe y de su desconocimiento sobre la existencia del referido exceso” y comunicó su disposición “para devolver la cuantía que corresponda en cuanto sea posible conforme a la normativa aplicable”. Eso sí, relata el fallo, la que fuese vicepresidenta en esa época no compareció, “siendo declarada en rebeldía”.
Esta sentencia se une así a otras seis que ya ha dictado la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional por el mismo motivo: dos en junio y diciembre de 2020, y dos en enero y mayo de 2021. “En las mismas señalábamos que se han cumplido los requisitos formales y procedimentales para la declaración de lesividad de ese acto favorable para el interesado”, zanja el tribunal. La justicia recuerda asimismo que no se cuestionan los pagos en especie, pero insiste en que estos deben contar en el cómputo de la retribución anual a todos los efectos. Entre los que ya han sido obligados a devolver la cuantía, que era pequeña en todos los casos, están Sebastián Albella y Ana María Martínez-Pina, presidente y vicepresidenta de la CNMV entre 2016 y 2020, así como Elvira Rodríguez, presidenta del supervisor entre 2012 y 2016.
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