La justicia europea anula la devolución de ayudas a astilleros españoles que exigió Bruselas en 2013
El TJUE falla que el mecanismo era ilegal pero que la Comisión erró en reclamar el dinero a los inversores
El conflicto ha tardado casi 17 años en resolverse y el desenlace ha tenido mucho de salomónico. El sistema de ayudas que diseño España para respaldar al sector de astilleros entre 2002 y 2011 no se ajustaba a la regulación de ayudas de Estado de la Unión Europea. Pero la Comisión se equivocó al pedir el dinero a los inversores que participaban en un esquema que también implicaba a armadores y astilleros, ...
El conflicto ha tardado casi 17 años en resolverse y el desenlace ha tenido mucho de salomónico. El sistema de ayudas que diseño España para respaldar al sector de astilleros entre 2002 y 2011 no se ajustaba a la regulación de ayudas de Estado de la Unión Europea. Pero la Comisión se equivocó al pedir el dinero a los inversores que participaban en un esquema que también implicaba a armadores y astilleros, según la sentencia publicada este jueves por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). “La Comisión incurrió en un error de Derecho, habida cuenta del objetivo perseguido por la recuperación, al designar a los inversores [...] como únicos beneficiarios de la ayuda en cuestión”, señala la nota emitida por el Tribunal.
La saga del tax lease en Bruselas sobre las ayudas a los astilleros españoles comenzó en 2006, a raíz de una denuncia de las autoridades holandesas y de los fabricantes de barcos de Países Bajos. Señalaban que el esquema fiscal diseñado por el que al final el precio de los barcos era entre un 20% y un 30% menor era una ayuda de Estado a los astilleros. El mecanismo consistía en que entre los constructores de barcos y los armadores se creaba la figura de los inversores, unidos en Agrupaciones de Interés Económico (AIE), a los que se les concedía ventajas fiscales por asumir las pérdidas provocadas el menor precio.
Después de siete años de investigaciones y presiones, tanto por parte de astilleros como de armadores, el departamento de Competencia comunitario, dirigido entonces por Joaquín Almunia, decidió que el esquema era incompatible con la regulación de ayudas de Estado y que los inversores debían devolver el dinero. La cantidad a devolver no está clara. Alfonso Lamadrid, abogado de Garrigues y representante de muchos de los inversores que recurrieron la medida, habla de cientos de millones. En el grupo de empresas que recurrieron la decisión, por ser inversores, está Caixabank (también Bankia, ahora absorbida por la primera), Inditex, Telefónica, Catalunya Banc (ahora propiedad de BBVA), Banco Popular (ahora absorbido por Banco Santander), Duro Felguera... La lista de empresas se acerca al centenar y a ellos hay que añadir al Estado español. La Hacienda española calculó algo más de 120 millones, pero Bruselas, que nunca ha dado una cifra, la estimaba más alta.
El recorrido judicial de este caso ha sido más largo de lo habitual porque el TJUE corrigió la decisión inicial del tribunal europeo de primera instancia, Tribunal General de la UE (TGUE), favorable a los intereses españoles, y le devolvió el caso. La segunda sentencia ya no se decantaba por los recurrentes y fue discutida en el órgano superior.
El fallo final del TJUE tiene un claro componente salomónico, aunque por la vía de los hechos es favorable a los intereses españoles. La sentencia señala que el esquema de ayudas denunciado era ilegal. “El Tribunal General no incurrió en error de Derecho al considerar que la existencia de aspectos discrecionales podía favorecer a los beneficiarios respecto de otros sujetos pasivos que se encontrasen en una situación fáctica y jurídica comparable”, señala la sentencia. Pero el sistema al que se refieren estas palabras ya no está vigente y, de hecho, hay otro desde 2013.
Por otro lado, la obligación de devolver las ayudas ha sido eliminada. “El Tribunal General se limitó a señalar que en la decisión controvertida se identificaba a los inversores como únicos beneficiarios de la ayuda y que esta pretensión no constituía el objeto del litigio. Ahora bien, según el Tribunal de Justicia, a pesar de que las partes afectadas no hubieran cuestionado la identidad de los beneficiarios, a través de su motivo estas partes, no obstante, alegaban, implícita pero necesariamente, que no habían sido las únicas beneficiarias de la ayuda en cuestión. Dado que, el Tribunal General no había dado respuesta a este motivo, no se pronunció sobre el mismo, lo cual constituye un incumplimiento de la obligación de motivación”. “El Tribunal de Justicia anula la sentencia recurrida [...] en la medida en que designa a las AIE y sus inversores como únicos beneficiarios de la ayuda contemplada en dicha Decisión, y en la medida en que ordena al Reino de España que recupere íntegramente el importe de la ayuda contemplada”.