La Audiencia condena a la Sareb a pagar el bonus de 2020 al cumplir el objetivo rebajado por la covid

La compañía consideraba que no debía abonar el variable a unos 300 empleados por no alcanzar la meta marcada al inicio del ejercicio, antes de la revisión por la pandemia

Sede de la Audiencia Nacional, en Madrid.P. M.

Nuevo varapalo para la Sareb a cuenta del plan de retribución variable de sus empleados. La Audiencia Nacional ha condenado, otra vez, a la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) a abonar la “remuneración variable que corresponda, según el grado de consecución de objetivos conseguido, en la cuantía y condiciones fijadas” para el ejercicio 2020, recoge la sentencia a la que ha tenido acceso EL PAÍS. La compañía consideraba que no debía pagár...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

Nuevo varapalo para la Sareb a cuenta del plan de retribución variable de sus empleados. La Audiencia Nacional ha condenado, otra vez, a la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) a abonar la “remuneración variable que corresponda, según el grado de consecución de objetivos conseguido, en la cuantía y condiciones fijadas” para el ejercicio 2020, recoge la sentencia a la que ha tenido acceso EL PAÍS. La compañía consideraba que no debía pagárselo a alrededor de 300 empleados acogidos al plan al no alcanzarse la meta marcada antes de la pandemia. Sin embargo, sí logró la cota fijada en la revisión tras la irrupción de la covid, por lo que los magistrados entienden que se cumplió con este objetivo. De esta forma, el tribunal vuelve a fallar en contra del llamado banco malo, como ya hiciese con los pluses de 2019.

La clave, según el fallo con fecha del 28 de noviembre, está en el denominado reforecast. Es decir, las nuevas estimaciones realizadas por la Sareb ante el nuevo contexto económico que provocó el coronavirus. La previsión de ingresos por activos inmobiliarios se redujo de 1.230 millones a 800 millones de euros, aunque la empresa sostiene que no se modificó el plan de negocio. Por tanto, considera que los objetivos se mantenían sin cambios y defiende que se hizo la rebaja precisamente para beneficiar a la plantilla y mantener el empleo. Esto, sin embargo, no lo comparte la Audiencia, que dice que no hay pruebas que lo sustente. El ejercicio concluyó con una cifra de “847,9 millones (real sobre información de gestión) y de 839,5 millones (real sobre información contable)”.

Pese a las reticencias a pagar este plus, según recoge la sentencia, la compañía comunicó en enero del año pasado que el balance de 2020 era muy bueno y felicitó a los empleados por los resultados. Fuentes de la compañía confirman que la Sareb ya ha recurrido el fallo, algo que podía hacer ante el Tribunal Supremo en un plazo de cinco días hábiles desde el fallo. “El año 2020 fue muy complicado y se tomaron decisiones para beneficiar a toda la plantilla. Pero esta parte no se abonó porque entendemos que no se cumplieron los objetivos”, insisten estas fuentes, que no cifran a cuánto podría ascender este pago a estos 300 trabajadores, de los cuales no todos demandaron.

Ausencia de comunicación

Otro de los puntos que critica el tribunal es que la Sareb no comunicase los guarismos que debía cumplir la plantilla para recibir el bonus, un dato que se reservó hasta mayo de 2020. Es decir, en el quinto mes del ejercicio al que se refiere la parte variable, “incumpliendo así el deber de poner en conocimiento de los trabajadores dicho dato al inicio del año natural”, sostienen los representantes de los trabajadores. Tampoco se notificaron los números a conseguir en los activos inmobiliarios de la sociedad, a diferencia del Ebitda (beneficio antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización), que sí se concretó. En palabras de la sala cuarta de la Audiencia, “la falta de fijación de dicha cifra convierte a la empresa en responsable de que no se haya cumplido la condición a la cual se ha vinculado el devengo del bonus y por ello no puede alegarlo frente al trabajador para evitar su percepción”.

Tras el repaso de los hechos probados, los magistrados sentencian que la demanda ha de ser estimada parcialmente, “declarándose el derecho a la percepción del incentivo pero no al 100% como se reclama”. Esto se debe a que el incentivo, que podía alcanzar hasta un 15% del salario anual, estaba condicionado a esas dos variables: el cumplimiento del Ebitda y el de los ingresos en el negocio de activos inmobiliarios, por lo que solo se deberá pagar lo que corresponda en cada caso.

Con esta condena del tribunal, la Sareb recibe un nuevo revés tras el recibido previamente por el incentivo económico del plan de fidelización para empleados del periodo 2017-2020: no lo pagó en 2019 a los 250 empleados que se acogieron porque no se había cumplido el objetivo marcado. Sin embargo, el tribunal consideró el pasado febrero que la sociedad no marcó una meta “real y alcanzable”, dio la razón a los demandantes y obligó a su retribución. Este fallo también lo recurrió el banco malo y todavía sigue a la espera de resolución del Tribunal Supremo. El bonus era por permanecer en la empresa durante el periodo y se calculaba en proporción al salario del puesto. Antes, en el periodo 2013-2016, la firma ya estableció —y abonó— un plan de fidelización similar, entonces condicionado al nivel de amortización de deuda previsto.

Sobre la firma

Más información

Archivado En