Una sentencia de la Audiencia de Madrid aboca al sobreseimiento del ‘caso Plus Ultra’
El fallo señala que la aerolínea no puede ser investigada por las presuntas irregularidades en las ayudas públicas al vencerse los plazos procesales
La aerolínea Plus Ultra no será llamada a declarar como investigada en las diligencias abiertas sobre las presuntas irregularidades en la concesión de 53 millones de euros de ayudas públicas por parte del Gobierno del fondo de rescate a empresas estratégicas afectadas por la pandemia, según un auto que acaba de dictar la Audiencia Provincial de Madrid. En la práctica, el fallo aboca al sobreseimiento del caso puesto que contra la sentencia no cabe recurso alguno.
La resolución, del p...
La aerolínea Plus Ultra no será llamada a declarar como investigada en las diligencias abiertas sobre las presuntas irregularidades en la concesión de 53 millones de euros de ayudas públicas por parte del Gobierno del fondo de rescate a empresas estratégicas afectadas por la pandemia, según un auto que acaba de dictar la Audiencia Provincial de Madrid. En la práctica, el fallo aboca al sobreseimiento del caso puesto que contra la sentencia no cabe recurso alguno.
La resolución, del pasado 17 de noviembre y a la que ha tenido acceso EL PAÍS, estima el recurso de Plus Ultra contra el auto previo de la titular del juzgado de instrucción número 15 de Madrid, Esperanza Collazos, que solicitó que la aerolínea compareciera como investigada (la antigua imputación) en el caso el pasado 25 de mayo. Los representantes legales de la aerolínea recurrieron el auto alegando que se había vencido el plazo de 12 meses que establece la ley para acordar la imputación desde que se inicia la instrucción del caso. Y la Audiencia Provincial le ha dado la razón.
“No cabe acordar la práctica de la diligencia de investigación consistente en la declaración como investigado del representante legal de Plus Ultra, ni ninguna otra, una vez se haya agotado el plazo de doce meses previsto para el desarrollo de la instrucción”, señala el fallo de la Audiencia. En el mismo se aclara que, en caso contrario, se lesionaría el derecho constitucional “a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva”.
La aerolínea recurrió el auto de la jueza al observar que las diligencias debieron ser prorrogadas antes del 8 de abril de 2022, cuando se cumplían doce meses desde la incoación de la causa, tal y como señala el artículo 324 de la ley de Enjuiciamiento Criminal. La magistrada olvidó este trámite de solicitar la prórroga y llamó a declarar a la aerolínea el pasado 25 de mayo y, posteriormente, el 16 de junio.
“La expiración del plazo conlleva la inviabilidad de incorporar nuevo material instructorio. En consecuencia, no es posible la práctica de actuaciones adicionales, ni siquiera la que sería primera llamada al proceso de los luego acusados, una vez agotado, sin haberse interesado su prórroga, el plazo máximo de investigación establecido legalmente”, dice el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid.
Malversación y prevaricación
La jueza Esperanza Collazos llamó a declarar el 16 a la aerolínea en calidad de investigada para esclarecer si la compañía cometió un presunto delito de malversación y prevaricación, atendiendo así la solicitud de Vox, que figura en la causa como acusación popular, junto al PP y el sindicato Manos Limpias. La magistrada tomó esta decisión tras tomar declaración el pasado 29 de marzo a los peritos de ambas partes, cuyos informes previos diferían en sus conclusiones sobre si la aerolínea cumplía o no con los requisitos para acceder a estas ayudas en el marco del Fondo de Apoyo a la Solvencia de las Empresas Estratégicas de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
Así, mientras los expertos designados por el juzgado señalaban que Plus Ultra era una empresa con visos de insolvencia a cierre de 2019, lo que le imposibilitaba optar a los fondos de rescate, el dictamen de la SEPI y de las consultoras Deloitte y DC Advisors avalaban que la aerolínea no estaba en causa de disolución en el momento en el que obtuvieron las ayudas.
El principal punto de controversia era dilucidar por qué parte de las ayudas públicas concedidas se destinaron a un pago realizado a Petróleos de Venezuela (PDVSA). El equipo de peritos que asesoró a la SEPI defendía ese desembolso porque la deuda con PDVSA no se había podido pagar antes por motivo del embargo y las sanciones internacionales y que la petrolera estatal venezolana es la proveedora de combustible de todas las compañías que operan en Caracas, no solo de Plus Ultra, por lo que el problema con los pagos afectaba a todas las aerolíneas que vuelan a Venezuela. Por el contrario, los peritos independientes del juzgado observaron que no era muy habitual que la aerolínea hubiera priorizado ese pago cuando debía atender a gastos operacionales más urgentes.
Tanto la Abogacía del Estado y de la Fiscalía Provincial de Madrid solicitaron el archivo al considerar que no constaba indicio alguno de la comisión de ningún hecho presuntamente delictivo.