Desestimada la demanda de 700 millones de los fondos financiadores de las radiales 3 y 5 de Madrid contra Abertis, Sacyr y ACS
El juez de Primera Instancia considera que el contrato de apoyo solo refleja el compromiso adquirido por los accionistas bajo determinadas contingencias
El juzgado de Primera Instancia número 13 de Madrid ha desestimado en su integridad la demanda presentada por Kommunalkdredit Austria, AG y otros fondos que forman el sindicato financiador de las radiales 3 y 5 de Madrid —quebradas durante la crisis financiera y tuvo que rescatar el Gobierno, contra Abertis, Sacyr y ACS, a las que les solicitaba un pago conjunto de más de 700 millones de euros.
Los d...
El juzgado de Primera Instancia número 13 de Madrid ha desestimado en su integridad la demanda presentada por Kommunalkdredit Austria, AG y otros fondos que forman el sindicato financiador de las radiales 3 y 5 de Madrid —quebradas durante la crisis financiera y tuvo que rescatar el Gobierno, contra Abertis, Sacyr y ACS, a las que les solicitaba un pago conjunto de más de 700 millones de euros.
Los demandantes alegaban un incumplimiento de los compromisos de fondos adquiridos por los accionistas de Alazor Inversiones, la entidad constituida por las compañías adjudicatarias, y que se recogía en las cláusulas 2.3 y 2.9 del contrato de apoyo. En la primera de ellas se preveían las aportaciones de fondos por “contingencia de expropiaciones”, y en la segunda las aportaciones de fondos “para la consecución de los Ratios Financieros del Compromiso de Refinanciación”, según se detalla en la sentencia, a la que ha tenido acceso EL PAÍS.
Siguiendo la línea de otras resoluciones, el juez de Primera Instancia considera que el contrato de apoyo adquirido por los accionistas no es un contrato de garantías, sino de compromiso bajo determinadas contingencias muy concretas; y que la segunda cláusula en general, no se considera como una simple obligación de pago unilateral por parte de los accionistas, según el texto de la sentencia. En este sentido, por una parte, considera que la cláusula 2.3 preveía que la posibilidad de un incremento de liquidez durante la vigencia de la concesión es incompatible con la situación concursal de Alazor Inversiones y, que, por lo tanto, no cabe la solicitud de pago.
Por otra parte, estima que la exigibilidad de la cláusula 2.9 relativa a la contingencia de expropiaciones tampoco aplica, teniendo en cuenta que la resolución de la concesión ha supuesto la existencia de un contencioso-administrativo en orden a declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) frente a las concesionarias por infravaloración del coste de las expropiaciones.
Condena anterior
Esta victoria judicial para Abertis, Sacyr y ACS se produce un año después de que el Juzgado de Primera Instancia número 26 de Madrid las condenase al pago conjunto de 450 millones de euros a Haitong Bank, la entidad financiera china acreedora de las concesionarias españolas de las radiales 3 y 5 de Madrid. La sentencia admitió el incumplimiento del contrato por parte de las empresas españolas, y reclamó a Abertis 175 millones de euros, a Sacyr 141 millones y a ACS otros 133 millones por sus participaciones del 31,22%, del 25,16% y del 23,62%, respectivamente, en la sociedad concesionaria, Alazor Inversiones.
El importe demandado por Haitong corresponde a los contratos de apoyo que las tres compañías firmaron con los fondos, que incluían una serie de garantías de pago en caso de quiebra, lo que finalmente sucedió. Estas autopistas se construyeron durante el Gobierno de José María Aznar por iniciativa privada, aunque con garantías del Estado. Una vez quebraron, los bancos vendieron la deuda a los fondos de inversión, que se hicieron con su propiedad, aunque la gestión pasó a manos del Estado.