El Supremo anula dos multas a Repsol y Cepsa por 30 millones porque la CNMC excedió los plazos
Competencia estimó que ambas petroleras pactaron los precios del combustible en las gasolineras entre 2011 y 2013
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) lleva años persiguiendo a las petroleras por la escasa competencia detectada en el precio de los combustibles en las estaciones de servicio. En febrero de 2015, este organismo impuso sendas multas de 20 y de 10 millones de euros a Repsol y Cepsa, respectivamente, al considerar que habían llegado a acuerdos de coordinación, pactos de no agresión e intercambios de información estratégica en las gasolineras. Pero el Tribunal Supremo ha anulado ambas s...
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) lleva años persiguiendo a las petroleras por la escasa competencia detectada en el precio de los combustibles en las estaciones de servicio. En febrero de 2015, este organismo impuso sendas multas de 20 y de 10 millones de euros a Repsol y Cepsa, respectivamente, al considerar que habían llegado a acuerdos de coordinación, pactos de no agresión e intercambios de información estratégica en las gasolineras. Pero el Tribunal Supremo ha anulado ambas sanciones al entender que la CNMC excedió los plazos reglamentarios para llevar a cabo el procedimiento sancionador. Es decir, las petroleras se librarán de la multa por una cuestión formal, no porque se haya demostrado que no existió dicho pacto.
Y es que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ni siquiera entra en valorar el asunto al apreciar la caducidad del procedimiento, estimando así los recursos de ambas compañías. El fallo constata que la CNMC excedió el plazo máximo de 18 meses que fija la Ley de Defensa de la Competencia para finalizar el procedimiento desde la fecha de incoación del mismo, contando los 26 días en que estuvo suspendido por haberse realizado el trámite de remisión de información a la Comisión Europea.
“Una vez declarada la caducidad del procedimiento, el Supremo no entra, por ser innecesario, en los restantes argumentos planteados por las dos compañías contra los acuerdos y argumentos de la Comisión”, dice la sentencia.
El fallo se produce en plena escalada del precio de los carburantes y con la polémica de si realmente las petroleras están trasladando la bonificación decretada por el Gobierno para abaratar el gasóleo y la gasolina para los consumidores, o están aprovechando los descuentos para subir los precios. La CNMC estima que se están realizando convenientemente los descuentos, pero otros expertos independientes como Esade han detectado que las petroleras aprovechan esta bonificación para aumentar precios y ampliar sus márgenes de beneficio.
Las sentencias del Supremo también anulan las dictadas previamente por la Audiencia Nacional que consideraron que los procedimientos de la Comisión no incurrían en caducidad, aunque estimaron en parte los recursos de Repsol y Cepsa contra la cuantía de las sanciones por considerar que debían calcularse tomando en consideración el volumen de negocios del año 2014 y no del 2013 como se había hecho. Esta investigación afectaba sobre todo a conductas acreditadas por el superregulador en gasolineras de Aragón, Cataluña, Ceuta y Castilla y León.
La batalla no es de ahora. En 2019, la CNMC sancionó a Repsol y Cepsa por la fijación indirecta de precios de venta al público con 5 y 1,8 millones de euros, respectivamente, ambas ratificadas por el Supremo. Y en 2021, la Audiencia Nacional, anuló otra multa a Repsol de 22,6 millones por considerar que en sus relaciones con sus estaciones de servicio abanderadas cometió infracciones en materia de formación de precios o aplicación de descuentos.
Cuestiones formales
El fallo del Supremo conocido este miércoles que anula la multa de 2015 establece que en los casos de suspensión del procedimiento sancionador por remisión de información a la Comisión Europea, el cómputo del plazo se inicia desde la fecha del acuerdo de suspensión y concluye cuando se levanta la suspensión.
Y añade que el plazo transcurrido se suma al término inicialmente fijado a los efectos de establecer el plazo máximo para resolver el procedimiento y no incurrir en caducidad. Con ello, el alto tribunal anula las resoluciones adoptadas anteriormente por la Audiencia Nacional, que consideró que los procedimientos de la CNMC no incurrían en caducidad.