El Constitucional avala que el BOE publique la identidad de los sancionados por la CNMV por infracciones graves
Los magistrados consideran que la medida supone una garantía para la transparencia de los mercados
El Constitucional ha dictado una sentencia por la que se determina que las sanciones que impone la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por faltas graves y muy graves pueden publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con la identidad del sancionado, porque con ello se garantiza no solo la transparencia de los mercados, sino también la protección de los inversores. El Tribunal considera que la cuestionada decisión de la CNMV se adoptó con pleno respeto a las garantías que rigen el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora (artículos 24.2 y 25 de la Constituci...
El Constitucional ha dictado una sentencia por la que se determina que las sanciones que impone la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por faltas graves y muy graves pueden publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con la identidad del sancionado, porque con ello se garantiza no solo la transparencia de los mercados, sino también la protección de los inversores. El Tribunal considera que la cuestionada decisión de la CNMV se adoptó con pleno respeto a las garantías que rigen el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora (artículos 24.2 y 25 de la Constitución), y que no fue desproporcionada.
La resolución considera que la publicación en el BOE de la sanción impuesta constituye una consecuencia vinculada a la imposición de las sanciones graves prevista por la ley. La finalidad primordial de este tipo de medidas es “advertir a los inversores de una actuación que puede afectar al buen funcionamiento del mercado financiero —en particular el abuso del mercado y el uso de información privilegiada—, garantizando así la transparencia y eficacia en la labor de supervisión que lleva a cabo la CNMV”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, resuelve un recurso presentado por un consejero de Damm SA. Este pedía amparo ante la aparición de su caso en el boletín, tras haber sido sancionado con 30.000 euros de multa por una operación que consistió en adquirir acciones de dicha empresa por cuenta de un tercero y sobre la base de cierta información privilegiada. Previamente, había sido advertido de la irregularidad que significaría cualquier comportamiento de este tipo.
El recurrente planteó que la publicación en el BOE de la sanción que se le impuso tenía una finalidad punitiva que no respetaba sus derechos fundamentales, en particular “el derecho fundamental a la protección de datos personales”. A ello responde el fallo que “este argumento no puede prosperar”, ya que “la previsión legislativa” aplicada “no puede entenderse desconectada de las funciones que tiene encomendada la CNMV como órgano público competente de la supervisión, inspección y sanción en los mercados de valores, y a la que compete velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de esos fines”.
El Tribunal admite que “es evidente que la publicación en el BOE de las sanciones por infracciones muy graves tipificadas en el artículo 302 del texto refundido de la ley del Mercado de Valores refuerza el carácter disuasorio de dichas sanciones, y puede tener también un componente aflictivo adicional” para quien pueda ver afectada su reputación. Pero añade que la finalidad de dicha previsión de publicación está justificada, porque “se recurre así a este medio con el fin de divulgar para general conocimiento de los inversores y operadores económicos, información relevante en relación con prácticas o conductas que distorsionan el buen funcionamiento del mercado, como el abuso de mercado y uso de información privilegiada”.
Al desestimar el recurso, el Constitucional subraya que, en todo caso, los afectados por este tipo de situaciones pueden pedir a posteriori que se les reconozca el “derecho al olvido”, de modo que “los motores de búsqueda en internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre, los enlaces publicados que contuvieran información relativa a su persona una vez que ya no sean necesarios o pertinentes”. El tribunal razona en este sentido que la obligación de bloqueo de dichos datos personales “cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido publicados”, puede realizarse sin perjuicio de la conservación de la información publicada en el Boletín Oficial en cumplimiento del servicio público que presta, manteniéndolos a disposición de los interesados y de las Administraciones Públicas y los jueces y tribunales.