El supervisor limita la publicidad de las criptomonedas: estas son las claves de la norma de la CNMV
Entra en vigor la circular que define las reglas sobre el contenido y el formato de los mensajes publicitarios de las campañas sobre criptoactivos
La circular impulsada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para regular la publicidad sobre los criptoactivos entra este jueves en vigor. La norma establece líneas rojas en los anuncios de estos nuevos activos de inversión y confiere al supervisor bursátil poder de veto sobre los mismos. Estas son las principales características de la regulación....
La circular impulsada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para regular la publicidad sobre los criptoactivos entra este jueves en vigor. La norma establece líneas rojas en los anuncios de estos nuevos activos de inversión y confiere al supervisor bursátil poder de veto sobre los mismos. Estas son las principales características de la regulación.
- ¿Por qué se ha aprobado esta circular? Los criptoactivos tienen una presencia cada vez mayor en el sistema financiero, lo que supone retos en al ámbito de la protección de los inversores, puesto que actualmente no existe una regulación completa al respecto que responda adecuadamente a los riesgos que pueden traer aparejados estos activos. En los últimos meses, numerosas criptomonedas, entre ellas bitcoin y ether, han experimentado una elevada volatilidad en sus precios, lo cual ha ido acompañado de un aumento significativo de la publicidad, en ocasiones agresiva, para atraer inversores. El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la covid-19, introdujo un nuevo artículo 240 bis en la Ley del Mercado de Valores (LMV) para reforzar el marco legal de protección de los ciudadanos e inversores en lo relativo a la publicidad de nuevos instrumentos y activos financieros en el ámbito digital. En particular, se otorgan a la CNMV competencias con el fin de sujetar a control administrativo la publicidad de criptoactivos y se la habilita a desarrollar mediante circular el ámbito objetivo y subjetivo, así como los mecanismos y procedimientos de control que se aplicarán a dichas actividades publicitarias. En virtud de estas competencias, la CNMV inició en 2021 la elaboración de la circular, que fue objeto de dos rondas de consultas públicas. Las observaciones de los miembros de la industria fueron tenidas en cuenta en la redacción final de la norma, que entra en vigor el 17 de febrero de 2022, un mes después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
- ¿Cuáles son los requisitos que deberán cumplir los anuncios? La nueva circular establece que la publicidad sobre criptoactivos deberá ser clara, equilibrada e imparcial, y los mensajes proporcionarán información sobre los riesgos del producto de manera fácilmente legible y perceptible. En concreto, deberán incluir la siguiente advertencia: “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”. Además, se incluirán enlaces o indicaciones a la ubicación de la información adicional identificadas con frases del tipo: “Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación”.
- ¿Podrá la CNMV rechazar campañas publicitarias? La norma define el modo en que supervisará la CNMV y establece un régimen de comunicación previa obligatoria para campañas de publicidad masiva, definidas como las dirigidas a 100.000 personas o más, que deberán ser comunicadas a la CNMV con una antelación mínima de diez días. El resto de acciones publicitarias también quedarán sujetas a la actuación supervisora de la CNMV, pero no requieren comunicación previa. La circular incluye los procedimientos y plazos para recabar información, oponerse al inicio, exigir el cese o la rectificación de la publicidad por parte de la CNMV.
- ¿A quién se aplicará la norma? La circular será de aplicación a los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen estas actividades publicitarias, a los proveedores de servicios publicitarios, o a cualquier otra persona física o jurídica que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros dicha actividad. Esto incluye a personas físicas que, de forma remunerada, publiciten y promocionen criptoactivos (productos o servicios promocionados a través de influencers).
- ¿Se regulan los propios criptoactivos? No, la circular no contiene ninguna norma sobre los productos en sí mismos, ni sobre sus proveedores ni los servicios proporcionados sobre estos activos sino exclusivamente sobre los requisitos que deberá cumplir la actividad publicitaria que persiga su ofrecimiento como posible inversión.
- ¿Por qué el supervisor considera que los criptoactivos tienen un elevado riesgo para los inversores minoristas? En un comunicado publicado hace un año por la CNMV y el Banco de España, ambos supervisores reconocían que los criptoactivos, incluyendo las criptomonedas y la tecnología que les da soporte, pueden ser elementos “que dinamicen y modernicen el sistema financiero en los próximos años”, pero advertían que para valorar su validez como alternativa de inversión o su uso como medio de pago es preciso también tener muy presentes sus riesgos. “Se trata de instrumentos complejos, que pueden no ser adecuados para pequeños ahorradores, y cuyo precio conlleva un alto componente especulativo que puede suponer incluso la pérdida total de la inversión”, explicaba el comunicado conjunto. Además, la CNMV y el Banco de España, recuerdan que todavía no existe en la Unión Europea un marco legal que regule los criptoactivos como el bitcoin (se está negociando a nivel europeo un reglamento), y que proporcione garantías y protección similares a las aplicables a los productos financieros. “Desde el punto de vista legal, las criptomonedas no tienen la consideración de medio de pago, no cuentan con el respaldo de un banco central u otras autoridades públicas y no están cubiertas por mecanismos de protección al cliente como el Fondo de Garantía de Depósitos o el Fondo de Garantía de Inversiones”, advertían en su comunicado.
Sobre la firma
Es el jefe de sección de Negocios. Es licenciado en Ciencias de la Información y tiene un máster en periodismo por EL PAÍS-UAM. Inició su carrera en Cinco Días y desde 2006 trabaja en EL PAÍS, donde se ha especializado en temas financieros. Ha ganado los premios de periodismo económico de la CNMV, Citigroup, Aecoc y APD.