El Supremo avala que las empresas puedan absorber el plus de antigüedad de sus trabajadores para igualar el alza del SMI

El Alto Tribunal señala que de no ser así se produciría un “efecto multiplicador” sobre todos los convenios colectivos

Una trabajadora arregla las habitaciones de un hotel de Sanxenxo (Pontevedra).OSCAR CORRAL

El Tribunal Supremo avala que para ajustar el salario mínimo interprofesional (SMI) a su nueva cuantía (1.000 euros mensuales repartidos en 14 pagas) las empresas puedan absorber el plus de antigüedad del trabajador. Así lo ha determinado el Alto Tribunal en una sentencia reciente, de fo...

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El Tribunal Supremo avala que para ajustar el salario mínimo interprofesional (SMI) a su nueva cuantía (1.000 euros mensuales repartidos en 14 pagas) las empresas puedan absorber el plus de antigüedad del trabajador. Así lo ha determinado el Alto Tribunal en una sentencia reciente, de forma que los 35 euros de más en los que se ha incrementado la cuantía del SMI con respecto a 2021 (desde el 1 de septiembre pasó a ser de 965 euros al mes) podrán salir del extra que percibe el empleado por su antigüedad, según ha adelantado Europa Press.

Hasta el momento estos ajustes del salario base eran independientes de cualquier plus que percibiera el trabajador. De hecho, cada vez que se decretaba una subida del salario mínimo las empresas se veían obligadas a ajustar esta base, al margen de los complementos, lo que repercutía más beneficiosamente en el trabajador. Esta circunstancia había sido criticada recurrentemente por la patronal CEOE, que se apartó del acuerdo alcanzado por Gobierno y sindicatos en las dos últimas subidas.

El Supremo ha confirmado una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en 2019, en la que falló a favor de la Associació Empresarial D’Economía Social (AESS) y donde señalaba que la subida del SMI ―que perciben cerca de dos millones de personas―, podía ajustarse complementando la diferencia con el sueldo que percibe el trabajador. En este caso particular se aludía a los trabajadores del Nivel 11 (peones) amparados por el convenio colectivo del sector de Talleres para Personas con Discapacidad Intelectual de Cataluña. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña interpretó que para alcanzar el salario mínimo deberían emplearse los trienios que fuera cumpliendo el trabajador para llegar hasta los 900 euros anuales (en 14 pagas), que contemplaba el SMI en 2019 (12.600 euros anuales). Los sindicatos recurrieron la sentencia, que fue derivada, finalmente, al Tribunal Supremo.

Naturaleza jurídica

En su sentencia, el Alto Tribunal estima que de considerarse las tesis defendidas por los sindicatos para revertir este ajuste, “la revisión del SMI tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI, que se convertiría, de este modo, en salario base, o salario fijado por unidad de tiempo para todos los trabajadores, cuyos salarios base convenio o pactados contractualmente fueran inferiores al SMI de cada año, lo cual modificaría radicalmente su naturaleza jurídica”.

Además, añade que “se vulneraría el papel de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios” y dejaría en manos del Gobierno la decisión sobre “el importe de los salarios base o por unidad de tiempo, al margen de lo pactado en convenios colectivos o contratos de trabajo”.

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