El Supremo considera discriminatorio despedir a una trabajadora al anunciar su boda
El tribunal anula la decisión de la empresa al considerarlo contrario a la Constitución
Despedir a una trabajadora cuando anuncia que se va a casar es discriminatorio. Así lo ha declarado la Sala Cuarta del Tribunal Supremo al analizar el caso de una empleada que había comunicado poco antes que pensaba solicitar el permiso por matrimonio porque iba a casarse. Pese a que la empresa le había comunicado que su contrato terminaría tres años después (cuando acabara el proyecto al que estaba adscrita), la compañía acordó su cese tras el anuncio de la boda.
Según los magistrados, l...
Despedir a una trabajadora cuando anuncia que se va a casar es discriminatorio. Así lo ha declarado la Sala Cuarta del Tribunal Supremo al analizar el caso de una empleada que había comunicado poco antes que pensaba solicitar el permiso por matrimonio porque iba a casarse. Pese a que la empresa le había comunicado que su contrato terminaría tres años después (cuando acabara el proyecto al que estaba adscrita), la compañía acordó su cese tras el anuncio de la boda.
Según los magistrados, la discriminación por razón de estado civil está prohibida no solo por el Estatuto de los Trabajadores (artículo 4.4) sino también en la Constitución (artículo 14), en especial cuando se trata de mujeres. Este precepto establece: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Aunque entre las razones recogidas en la Constitución no se incluye la discriminación por estado civil, los magistrados señalan que la lista constitucional de las circunstancias frente a las que se proscribe la discriminación es “abierta”, por lo que “adoptar una decisión peyorativa para una trabajadora como consecuencia de que anuncia o contrae matrimonio es, sencillamente, infligirle un trato discriminatorio y opuesto al artículo 14″.
La sentencia, que se notificará en los próximos días y de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Vicente Sempere Navarro, pone de relieve que en este caso no se discutía la temporalidad del contrato o la existencia de un despido, sino si el mismo era nulo o improcedente. La respuesta dada por el Supremo es clara: “Debe calificarse como nulo el despido surgido como reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio”.