Un sindicato minoritario de Iberia gana el pulso en los tribunales a CC OO, UGT y USO
La Audiencia Nacional anula parcialmente el convenio de los trabajadores de tierra de la aerolínea que firmaron las tres centrales sindicales
El sindicato minoritario Coordinadora Estatal Sector Handling Aéreo (CESHA) ha ganado en los tribunales la batalla que mantenía no solo contra la dirección de Iberia sino con CC OO, UGT, USO y la Asociación Sindical Española de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico (ASETMA). La Audiencia Nacional ha estimado su demanda y ha anulado varios artículos del XXI convenio colectivo del personal de tierra que firmaron la dirección de la aerolínea y los sindicatos mayoritarios.
La Sala de...
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El sindicato minoritario Coordinadora Estatal Sector Handling Aéreo (CESHA) ha ganado en los tribunales la batalla que mantenía no solo contra la dirección de Iberia sino con CC OO, UGT, USO y la Asociación Sindical Española de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico (ASETMA). La Audiencia Nacional ha estimado su demanda y ha anulado varios artículos del XXI convenio colectivo del personal de tierra que firmaron la dirección de la aerolínea y los sindicatos mayoritarios.
La Sala de lo Social de la Audiencia ha anulado los artículos del convenio de los trabajadores de tierra de Iberia que regían los cambios de turno con un aviso de al menos 48 horas y aquellos que, por determinados imprevistos se puedan realizar con un aviso de menos de 24 horas, según el fallo de fecha del 22 de diciembre pasado a la que ha tenido acceso este diario.
El convenio de los trabajadores de handling establece tres tipos de cambios en horarios y/o jornadas: los que se preavisan con una semana de antelación por modificación en la programación de vuelos de las empresas aéreas o por incremento o reducción de los mismos; los que se preavisan con 48 horas de antelación si se dan incidencias imprevistas; y los que no están sujetos a plazo alguno debido a circunstancias excepcionales.
Contra el Estatuto de los Trabajadores
Según la sentencia, los dos últimos supuestos no se ajustan a lo previsto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, “y sin que las razones dadas por la empresa para justificar su validez, referidas a que se trata de incrementos o disminuciones de la carga de trabajo imprevisibles, aleatorios y perentorios sean atendibles”.
La Audiencia argumenta que, por una parte, el convenio regula el preaviso de una semana en todo lo relativo a cambios que proceden de las empresas aéreas, lo que revela la posibilidad de tomar en consideración las distintas situaciones que inciden en la actividad del personal de tierra de la empresa demandada y ajustar así al preaviso legal el régimen de cambios. El fallo recuerda que los fenómenos meteorológicos adversos se predicen cada vez con mayor antelación y exactitud, por lo que gran parte de ellos podrían ajustarse al preaviso legal.
Respecto a situaciones verdaderamente imprevistas (ceniza volcánica en suspensión que afecta a la operatividad aérea por cambio de la dirección del viento, desplazamiento de autoridades del Estado, etcétera), pueden atenderse adecuadamente a través de otras formas de organización del personal como pueden ser guardias, retenes u horas extraordinarias, entre otros, continúa la sentencia.
Iberia se opuso a la demanda, al entender que los cambios que se preavisan con 48 horas no entran en el supuesto de distribución irregular de jornada, sino que son cambios de turnos y de horarios y por ello no es de aplicación el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, mientras que para los segundos se justificaba en que existen “incrementos y disminuciones de la carga de trabajo imprevisibles, aleatorios y perentorios para la empresa”.
La Coordinadora Estatal Sector Handling Aéreo (CESHA), el sindicato demandante, cuenta con una presencia minoritaria en Iberia, ya que solo está presente con 2 miembros de 27 en el comité de empresa de Madrid-Barajas; 2 representantes de 25 en el de Barcelona-El Prat y 4 de 17, en el de Tenerife.
El XXI Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 15 de julio de 2020, aunque su fecha de vigencia abarca desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021. Su larga negociación se vio salpicada con varias jornadas de huelga en el verano de 2019 en algunas de sus bases más importantes, entre ellas, los aeropuertos de Barcelona-El Prat y Madrid-Barajas.