Subidas, bajadas y prórrogas de las medidas que están por venir en 2022

Los pactos acordados en 2021 afectarán este año a pensionistas, funcionarios y nuevos contratados

Dos jubilados realizan la compra en el mercado de Villaverde Alto, en Madrid.David Expósito

2022 inicia su andadura con una retahíla de alteraciones normativas que se extienden por distintas capas del sistema, tras un 2021 trufado de negociaciones, y con la reforma de las pensiones y del mercado de trabajo como principales conquistas sociales. Conceptos como el salario mínimo interprofesional no variarán su cuantía desde el 1 de enero (salvo remiendo posterior), mientras que las pensiones sí que lo harán a consecuencia de la entrada en vigor de la reforma pactada con sindicatos y ...

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2022 inicia su andadura con una retahíla de alteraciones normativas que se extienden por distintas capas del sistema, tras un 2021 trufado de negociaciones, y con la reforma de las pensiones y del mercado de trabajo como principales conquistas sociales. Conceptos como el salario mínimo interprofesional no variarán su cuantía desde el 1 de enero (salvo remiendo posterior), mientras que las pensiones sí que lo harán a consecuencia de la entrada en vigor de la reforma pactada con sindicatos y empresarios.

Suben la pensión mínima y la máxima

El principal hito de la reforma de las pensiones, pactada en el seno del diálogo social, deriva de su vinculación con el Índice de Precios de Consumo (IPC). Para llevar a cabo ese ajuste, el Ministerio de Seguridad Social tomará desde este año como referencia la media resultante de los datos recogidos entre los meses de diciembre de 2020 y noviembre de 2021, y que arrojó una carestía de los precios del 2,5%. Esto supondrá, por una parte, que los nueve millones de pensionistas con los que cuenta el sistema recibirán una paguilla del 1,6% (la diferencia con respecto al 0,9% que se les aumentó a principios de año), que ingresarán en la primera quincena de enero; y, además, la revalorización correspondiente para este año, y que será también del 2,5%.

Con estos cálculos, la pensión mínima de jubilación para una persona con 65 años y un cónyuge a su cargo pasará a ser en 2022 de 890 euros al mes en 14 pagas (12.467 euros al año); mientras que para quien no lo tenga será de 721 mensuales (10.103 al año). La pensión máxima, por su parte, será de 39.468,52 euros al año, y repartida por pagas ascenderá hasta los 2.819,18 euros al mes. Las pensiones mínimas y no contributivas y el ingreso mínimo vital (IMV) también se incrementarán un 3%, según lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado de 2022, y que este viernes entraron en vigor.

Aumenta el salario de los funcionarios

A comienzos de 2021 el Gobierno decretó una subida salarial del 0,9% para el colectivo de trabajadores públicos, en sintonía con el alza de las pensiones. Sin embargo, los casi tres millones de empleados del Estado no recibirán un ajuste adicional este año, aunque sí un aumento de sueldo. Este será del 2%, según recogen los Presupuestos de 2022, muy lejos del 3,6% que exigen sindicatos como CSIF, que viene denunciando la pérdida continuada de poder adquisitivo de los funcionarios durante los últimos años.

Determinar la cuantía del salario de los trabajadores públicos depende de distintos factores, como el puesto que desempeñan, o la formación y la antigüedad con la que cuentan. En 2021, según el Ministerio de Hacienda, el salario base anual más alto que pudo recibir un funcionario fue de 16.071,44 euros, mientras que el mínimo quedó fijado en 8.408,12 euros.

Se reduce la temporalidad en el empleo público

El pasado jueves, 30 de diciembre, entró en vigor la ley para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Su objetivo es el de reducir la temporalidad del conjunto de las administraciones por debajo del 8%, una ratio que hoy sí cumple la Administración General del Estado, pero no otros ámbitos territoriales. La norma, que recibió luz verde definitiva en el Senado, reserva concursos y no oposiciones para puestos de trabajo en la Administración que hayan estado ocupados de forma temporal durante al menos cinco años. Las administraciones públicas deberán ofertar antes del 1 de junio de 2022 las plazas de trabajadores temporales que están actualmente ocupadas; mientras que los procesos selectivos deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

Se prorroga el salario mínimo interprofesional

Entre los meses de enero y agosto de 2021 el salario mínimo interprofesional (SMI) permaneció anclado en los 950 euros mensuales distribuidos en 14 pagas (13.300 al año), hasta que Gobierno y sindicatos (los empresarios no lo secundaron) acodaron su incremento en 15 euros a mediados de septiembre. El nuevo importe (965), además, entró en vigor con efecto retroactivo el día 1 de este mes, y lo hizo con la vista puesta en una inminente negociación para volverlo a elevar en 2022. Sin embargo, aunque los sindicatos lograron arrancar ese compromiso al Gobierno, por el momento no se ha definido ninguna fecha para comenzar a evaluar un nuevo alza.

El plan del Ejecutivo, que aprobó la prórroga del SMI durante 2022 (hasta que se establezca una nueva modificación) en el último Consejo de Ministros del año, es elevarlo hasta los 1.000 euros este año, una cantidad que satisfaría a los sindicatos, y cuya aplicación podría tener también carácter retroactivo. Esta senda de crecimiento culminaría en 2023, cuando se llevaría a cabo el mayor aumento de la legislatura, y que podría situar al salario mínimo en los 1.045 euros, según adelantan fuentes gubernamentales.

Cambia el marco legislativo laboral

La del mercado de trabajo es, junto con la de las pensiones, la joya de la corona de las reformas aprobadas por el Gobierno en 2021 y que empezará a desplegarse durante este año. Lo hará con algo de retraso en el marco de la contratación, puesto que las empresas dispondrán de un periodo de tres meses para adaptar sus contratos vigentes (especialmente los temporales, y dentro de ellos los de obra y servicio, que desaparecen) a la nueva norma.

Desde el 1 de enero de 2022 solo podrán realizarse dos tipos de contratos temporales: el estructural (por circunstancias de la producción), y por sustitución de otro trabajador. El primero solamente podrá extenderse hasta los seis meses de duración, o a un año si lo permite el convenio de la actividad que se desempeñe. Las empresas, sin embargo, podrán contratar a un trabajador de forma temporal durante un periodo máximo de 90 días (no consecutivos) para hacer frente a situaciones en las que se requiera de un apoyo extra, como las campañas de Navidad o agrícolas.

El contrato indefinido pasará a ser el ordinario salvo en trabajos de carácter estacional, para los que se aplicará el de fijo-discontinuo. Las sanciones por fraude serán más altas y las empresas en crisis tendrán mayores facilidades para acceder a los ERTE y al mecanismo RED.

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