Copiar e inflar las notas: cuándo te pueden condenar como al Pequeño Nicolás

El mero hecho de copiar no es delito, aunque puede ser una infracción. Regalar las calificaciones a los alumnos ha dado lugar a condenas por prevaricación

Francisco Nicolás Gómez Iglesias, en una imagen de archivo en los juzgados de Madrid. EMILIO NARNJO EFE

La tecnología ha sofisticado las técnicas para copiar en los exámenes. Pese a lo reprobable de la acción, atrás quedan las notas metidas en los típicos bolígrafos transparentes, en el dobladillo de la falda o en la tapa de la calculadora. Artilugios casi indetectables como los famosos pinganillos, los relojes inteligentes o los teléfonos de última tecnología ahora le hacen el trabajo sucio a los más tramposos. Incluso hay quien va más allá.

Este miércoles se ha conocido la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que ha condenado a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, más conocido co...

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La tecnología ha sofisticado las técnicas para copiar en los exámenes. Pese a lo reprobable de la acción, atrás quedan las notas metidas en los típicos bolígrafos transparentes, en el dobladillo de la falda o en la tapa de la calculadora. Artilugios casi indetectables como los famosos pinganillos, los relojes inteligentes o los teléfonos de última tecnología ahora le hacen el trabajo sucio a los más tramposos. Incluso hay quien va más allá.

Este miércoles se ha conocido la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que ha condenado a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, más conocido como el pequeño Nicolás, como autor de un delito de falsedad en documento oficial a un año y nueve meses de prisión. La resolución, que se puede consultar aquí, considera probado que Francisco Nicolás se concertó con el otro acusado, su amigo Manuel, “para que este se presentara por él en el examen de la prueba de selectividad” de septiembre de 2012.

Para ello, Gómez Iglesias fue a una comisaría del distrito madrileño de Tetuán, donde solicitó “la expedición de un duplicado de su DNI e interesó la sustitución de la fotografía por la de D. Manuel, que en dicho acto aportó, haciéndola pasar como propia”. La sentencia también condena al amigo como cooperador necesario a un año de cárcel por falsedad en documento oficial.

Los jueces no consideran probado que la funcionaria de Policía se diera cuenta de que la foto no era la del pequeño Nicolás, "pese a que se hallaba en condiciones de hacerlo de haber prestado una mínima atención". Tampoco está acreditado que ella formara parte del plan. Pese a ello, sí la condenan a nueves meses de multa como autora de un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público por imprudencia grave.

Atendiendo a lo dispuesto en el Código Penal, en España no es delito el mero hecho de copiar en los exámenes. Pero en función de lo dispuesto en las diferentes normativas académicas, sí puede ser constitutivo de una infracción que dé lugar a la expulsión inmediata del alumno de la prueba de evaluación, al suspenso en la misma y al levantamiento del acta correspondiente.

Cuestión distinta es cuando para copiar se cometen otros delitos, como ha sido el caso de Gómez Iglesias al falsificar un documento oficial. También sería el caso, por ejemplo, del que roba un examen o del funcionario que filtra las preguntas de la prueba de una oposición que tiene el deber de custodiar.

Hinchar las notas

En el otro extremo están los profesores. Aunque hay poca jurisprudencia al respecto, también podría ser constitutivo de un delito de prevaricación el hecho de inflarle las notas a los alumnos. Así, por ejemplo, en 2017 el Tribunal Supremo condenó a un profesor a siete años de inhabilitación, y a otra funcionaria como cooperadora necesaria, por regalarle la nota a una alumna que no había asistido a clase y que no había hecho el examen correspondiente.

Los hechos ocurrieron en 2007, cuando una alumna de la Facultad de Pedagogía de la Universidad de Granada se dirigió a una funcionaria porque necesitaba aprobar alguna asignatura para poder acceder al derecho de compensación previsto en la normativa universitaria. La trabajadora, “accediendo a lo solicitado, expuso la situación al profesor titular del Departamento de Didáctica y Orientación Escolar, con quien mantenía buena relación y que impartía la asignatura del primer cuatrimestre, Orientación Escolar y Tutoría, consintiendo este en aprobar a Carmen sin que esta tuviera que realizar ningún examen, aun sin conocerla y sin que hubiera podido asistir a ninguna de sus clases”, relata la sentencia 79/2017, de 10 febrero de 2017, que se puede consultar aquí.

Más reciente es el conocido como caso máster de Cristina Cifuentes. La Audiencia Provincial de Madrid condenó a Cecilia Rosado, la directora y profesora del polémico programa de posgrado, como autora de un delito de falsedad en documento oficial y a María Teresa Feito, que era asesora del Gobierno regional y profesora de la Universidad Rey Juan Carlos, por el acta falsa del trabajo de fin de máster de la expresidenta de la Comunidad de Madrid. En este caso, el tribunal absolvió a Cifuentes al considerar que no jugó ningún papel en la elaboración del acta falsificada.

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