Un restaurante de Mallorca deberá devolver lo cobrado por un banquete de bodas tras intoxicarse 52 invitados
Los contrayentes reclamaron que el establecimiento pagara también el crucero de luna de miel por el daño moral causado, pero la justicia lo rechazó
La boda de Eufrasia y Obdulio empezó con un sí, quiero y ha terminado en el Tribunal Supremo. Y no por ninguna desavenencia de pareja. Un accidentado banquete nupcial con 52 invitados intoxicados está detrás de la larga batalla judicial que han librado el matrimonio y el restaurante mallorquín Es Molí des Comte, donde se celebró el convite, propiedad de la compañía Palcadar SL. Cinco años después de que se convirtieran en marido y mujer, el alto tribunal cerró el caso hace dos semanas, al rechazar los recursos presentados por el local origen de la alerta sanitaria.
Eso significa ...
La boda de Eufrasia y Obdulio empezó con un sí, quiero y ha terminado en el Tribunal Supremo. Y no por ninguna desavenencia de pareja. Un accidentado banquete nupcial con 52 invitados intoxicados está detrás de la larga batalla judicial que han librado el matrimonio y el restaurante mallorquín Es Molí des Comte, donde se celebró el convite, propiedad de la compañía Palcadar SL. Cinco años después de que se convirtieran en marido y mujer, el alto tribunal cerró el caso hace dos semanas, al rechazar los recursos presentados por el local origen de la alerta sanitaria.
Eso significa que no se alterará la decisión de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. En 2019, dicho tribunal refrendó la condena dictada por un juzgado de primera instancia. En ella, se obliga al establecimiento a devolver los 8.500 euros adelantados para la fiesta, y a no reclamar los 3.083,99 euros que faltaban por pagar. Además, mantuvo la indemnización de 1.000 euros a cada uno de los contrayentes en concepto de daño moral al frustrar sus expectativas de un enlace ideal y empañarlo para siempre. “Es fuente de zozobra, pero igualmente de pesadumbre por el mal causado a muchos de sus seres más queridos así como de contrariedad por el modo en que va a ser evocado el día de su boda”, sentenció la corte.
Ese fallo es el documento más completo para conocer lo sucedido. Todo se remonta al 17 de septiembre de 2016. Ese día, 138 invitados acudieron a la cena de celebración. Sus consecuencias se dejaron notar horas después: según la documentación médica que acompañó a la demanda, 52 invitados fueron asistidos en varios centros médicos por problemas intestinales —náuseas, vómitos y diarreas— entre el 19 y el 22 de septiembre.
Por esas fechas, los recién casados se encontraban ya de luna de miel a bordo de un crucero por el Mediterráneo. Pero una vez regresaron y presentaron la denuncia contra el restaurante, una de las cosas que alegaron es que la noticia de la intoxicación masiva de sus allegados les impidió disfrutar de la travesía, dado que la empezaron “sin el ánimo necesario”, por lo que reclamaron que el restaurante cubriera también los gastos del crucero. La Audiencia Provincial rechazó en parte el argumento debido a una contradicción: en la demanda explicaban que no supieron lo ocurrido hasta la segunda etapa del viaje “por lo que no puede pretenderse que lo iniciaran sin el ánimo necesario”. Así pues, el juez Jaime Gibert Ferragut aceptó que el restaurante les pagara 1.000 euros a cada uno por daño moral, pero no que a esa cantidad se sumara también el importe del billete, puesto que al no haber constancia de que la pareja se viera afectada, no puede culparse a Palcadar SL de deslucir su viaje de bodas.
A la hora de eximir al matrimonio del pago del banquete, en cambio, el magistrado calificó de “irrelevante” que los novios no estuvieran entre los 52 comensales indispuestos. También rechazó restarle valor al hecho de que los afectados representasen el 37,59% de los invitados, y no aceptó los argumentos de que las intoxicaciones fueron leves y sin hospitalizados. “No es de recibo que más de un tercio de los comensales resulten intoxicados y requieran asistencia médica, ni que lo que se contrató para que constituyera una jornada memorable y llamada a ser evocada por amigos y familiares se haya convertido en el amargo recuerdo de una intoxicación alimentaria. En cuanto a los alegatos de que las indisposiciones fueron leves, hay que decir lo siguiente: una indisposición leve supone un incumplimiento grave, ya que quien acude a un restaurante no tiene que sufrir ninguna intoxicación, ni leve ni levísima”, dice la sentencia.
El juez reconoce que los demandantes no aportaron ninguna muestra donde se encontraran microorganismos susceptibles de contaminar los alimentos, pero excusa a la pareja porque se encontraban de luna de miel cuando se enteraron de lo ocurrido, por lo que no podían organizar un análisis químico de la comida. El intento del restaurante de salir airoso presentando muestras sin rastro de contaminación tampoco surtió efecto. La justicia sostuvo que se tomaron cuatro días después del banquete y en todo ese tiempo habían estado bajo el control de los empleados del restaurante. Y rechazó que fueran exhaustivas. “Parece que fueron tomadas de forma aleatoria cuando no caprichosa: no se corresponden con todos los alimentos servidos en el banquete y, en cambio, comprende alimentos que no formaban parte del mismo”, afirma. Además, critica que se omitiera la recogida de muestras de los componentes más propicios sobre el papel a provocar intoxicaciones —pescado crudo, huevos o lácteos—.
En los días posteriores a la contaminación, dos de los presuntos asistentes incluso se dirigieron al portal Tripadvisor para criticar la comida. “El peor sitio con diferencia que he ido nunca”, titulaba uno de ellos su comentario. “Estuvimos en una boda el sábado 17, la comida pésima y además todos con una intoxicación, no volveré jamás”, escribía otra.