El Supremo confirma la nulidad del ERTE de Ryanair en Canarias y Girona

El Alto Tribunal ratifica los argumentos del Ministerio de Trabajo, que en su día consideró que la empresa pretendía ahorrarse salarios que debía abonar a su personal como consecuencia de un despido colectivo que también fue anulado

Trabajadores de Ryanair en el aeropuerto de Girona, en una imagen de archivo.Toni Ferragut

Nuevo jarro de agua fría sobre el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) que Ryanair pretendía aplicar a sus trabajadores de Girona y de las bases canarias de Tenerife, Lanzarote y Las Palmas. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de ese expediente, ratificando los argumentos que en su día pusieron sobre la mesa la Audiencia Nacional y el Ministerio de Trabajo.

En una sentencia fechada el 22 de...

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Nuevo jarro de agua fría sobre el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) que Ryanair pretendía aplicar a sus trabajadores de Girona y de las bases canarias de Tenerife, Lanzarote y Las Palmas. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de ese expediente, ratificando los argumentos que en su día pusieron sobre la mesa la Audiencia Nacional y el Ministerio de Trabajo.

En una sentencia fechada el 22 de septiembre, y cuyo sentido ha dado a conocer este lunes el Consejo General del Poder Judicial, el Alto Tribunal estima como correcta la decisión administrativa que adoptó Trabajo. El departamento que dirige Yolanda Díaz consideró en su día que no concurrían las causas de fuerza mayor por la covid que la aerolínea irlandesa alegaba para solicitar la inclusión de más de 200 trabajadores en un ERTE. El Supremo constata los defectos de procedimiento por parte de la compañía, que no notificó a los sindicatos la lista de afectados, y además considera que existió fraude de ley, el mismo argumento que en su día esgrimió la Inspección de Trabajo en su informe.

Los hechos se remontan a abril de 2020, cuando la Audiencia Nacional declaró nulo un ERE (expediente de regulación de empleo) por el que Ryanair había despedido colectivamente y de manera definitiva, antes del inicio de la pandemia, a 224 trabajadores de sus bases en Canarias y Girona. La sentencia obligaba a la readmisión de los empleados. La empresa no recurrió la sentencia y la acató. Pero junto con la readmisión, solicitó ya en mayo un ERTE alegando que no podía operar por la covid. La inmensa mayoría de los trabajadores incluidos en ese expediente (194 de 206) eran personas afectadas por el ERE nulo.

La aerolínea solicitaba además que el nuevo expediente de despido temporal se aplicase retroactivamente desde marzo, cuando llegó la pandemia a España y el Gobierno abrió esa posibilidad. El expediente se aprobó en principio por silencio administrativo, en un contexto en que se recibían numerosas peticiones de este tipo y Trabajo no tenía tiempo suficiente para atenderlas todas en plazo. Pero el sindicato USO puso un recurso de alzada para recurrir esa decisión y a la vez presentó una demanda en la Audiencia Nacional.

En vía administrativa, el análisis por parte del Ministerio de Trabajo concluyó que el ERTE incurría en fraude de ley precisamente por la retroactividad que exigía. La compañía, señalaba el informe de la inspección laboral, lo que pretendía era ahorrarse parte de los salarios que debía abonar a sus empleados como resultado de la sentencia que obligaba a su readmisión. De aceptarse retroactivamente el ERTE, ese coste recaería en gran parte sobre las arcas de la Seguridad Social. El mismo argumento fue apreciado por la Audiencia Nacional y ha sido ratificado ahora por el Supremo.


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