El emprendedor podrá proteger su vivienda en los concursos
El empresario evitará la liquidación de su patrimonio a cambio de un plan de pagos
El emprendedor podrá proteger su vivienda habitual y todo su patrimonio personal en los procesos concursales. Así figura en el anteproyecto de ley concursal que presentará el Gobierno este martes o el siguiente en el Consejo de Ministros, según fuentes conocedoras del borrador. Hasta ahora, en virtud de la ley de emprendedores de 2013, el empresario o profesional podía limita...
El emprendedor podrá proteger su vivienda habitual y todo su patrimonio personal en los procesos concursales. Así figura en el anteproyecto de ley concursal que presentará el Gobierno este martes o el siguiente en el Consejo de Ministros, según fuentes conocedoras del borrador. Hasta ahora, en virtud de la ley de emprendedores de 2013, el empresario o profesional podía limitar su responsabilidad patrimonial a una cantidad concreta y, por lo tanto, podía librarse de una hipotética liquidación de su residencia por deudas contraídas. El problema consistía en que eso se determinaba al iniciar la actividad y, en consecuencia, reducía su aval para lograr crédito. El resultado ha sido que, con tal de evitar las restricciones a la financiación, esta facilidad se ha utilizado muy poco. Además, se quedaban fuera todos los que habían constituido sus negocios antes de esta ley de 2013.
De este modo, los ministerios de Economía y Justicia han pactado que se puedan perdonar deudas sin tener que liquidar el patrimonio personal. Con la legislación actual, el deudor podía beneficiarse de una quita, pero tenía que ejecutar sus bienes. Bajo el nuevo esquema que plantea el Gobierno, en la práctica podrá conservar su vivienda, vehículo, acciones o instrumentos de trabajo a la vez que se beneficia de un porcentaje de exoneración. Eso sí: las principales condiciones serán que se cumpla con un plan de pagos acordado y que el 40% de los acreedores afectados por la quita lo apruebe. Entre los créditos que se reestructuran no entra la hipoteca, y está por cerrar qué ocurre con el crédito público.
O lo que es lo mismo: se está sustituyendo la liquidación del patrimonio por un plan de pagos con quita. Y el beneficiario tendrá que estar incluido en el registro público concursal durante cinco años o el plazo inferior que dure el plan para devolver las deudas restantes. Además, deberá presentar su declaración del IRPF de los tres últimos años y las de su familia.
La solicitud de exoneración mediante plan de pagos podrá presentarse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación del patrimonio. Y en la propuesta de plan de pagos se deberá recoger el calendario preciso de cómo se va a devolver el crédito no exonerado. El Gobierno intenta atajar así la incertidumbre generada en torno a la vivienda familiar cuando se pone en marcha un negocio.
Un sistema de acuerdo rápido para micropymes
También se establecerá un nuevo sistema especial de acuerdo extrajudicial rápido para micropymes, ya sean personas naturales o jurídicas. Una de cada diez micropymes muere en el primer año. La intención es que se pueda liquidar deprisa, que no queden ahí recursos atrapados y que haya una segunda oportunidad si al emprendedor o profesional le va mal. En el anterior modelo se podía presentar de forma telemática la apertura de negociaciones para el concurso, pero el juez tenía que registrarlo por escrito. Ahora cabe gestionar por internet todos los pasos, incluyendo las comparecencias, las declaraciones y las vistas; se quitarán formalidades, y el juez podrá dictar la resolución oralmente. Es decir, ni siquiera hará falta la vista presencial.
Según la definición de la UE, se entiende como micropyme aquella que tenga menos de diez trabajadores y como máximo una facturación de dos millones de euros y un balance de dos millones.
Con esta nueva fórmula, el Gobierno busca una vía para acelerar todos los procedimientos concursales que pueden iniciarse cuando se levante la moratoria concursal prorrogada hasta el 31 de diciembre. Esta suspende la obligación que tienen las sociedades que entran en insolvencia de solicitar en un plazo de dos meses el concurso de acreedores. Y se prevé una avalancha de peticiones de concurso en cuanto se suprima esta moratoria.
Este formato también permitirá anticiparse y declarar la insolvencia sin que haya que esperar al último momento o a que ya exista un riesgo efectivo de ejecución.
El prepack holandés
Por otra parte, el texto perfila una especie de prepack holandés, una fórmula que ya han articulado en la práctica algunos juzgados de Barcelona y que permite que se venda una unidad productiva del negocio que puede ser viable antes de que quede ahogada por el proceso concursal y pierda valor. Se trata de encontrar a alguien que lo compre, se definan los activos y pasivos que se queda el deudor y lo autorice el juez sin tener que acudir a un concurso largo y farragoso.
Pese a que la normativa concursal tenga la aspiración de reactivar las empresas, la realidad es que en la inmensa mayoría de casos estas se ven abocadas a la liquidación. El prepack sirve para poder rescatar partes del negocio. Hasta ahora la venta de una unidad productiva tenía que ser supervisada en fase judicial, y ello alargaba todo el proceso. Pero con este instrumento un experto independiente supervisa la venta en el inicio de negociaciones con acreedores y emite un informe de valoración que agiliza las gestiones en el juzgado, donde solo se tendrá que valorar el informe y aprobar la venta. Este mecanismo también se considera esencial para afrontar la multitud de procesos concursales que vendrán una vez venza la moratoria concursal.
En definitiva, el objetivo es que sea menos oneroso emprender y que existan mecanismos de segunda oportunidad más eficaces. Estos se enmarcan dentro de un paquete más amplio para favorecer el emprendimiento y la actividad empresarial, que incluye además la ley de creación y crecimiento empresarial y la ley de startups (empresas emergentes). La primera permitirá, entre otras cosas, que se cree una empresa con un euro, de forma telemática y en solo 10 días. La segunda establece incentivos fiscales como la rebaja del 25% al 15% en el impuesto de sociedades para las llamadas compañías emergentes durante un máximo de cuatro años, permite aplazar el pago de deudas tributarias, mejora las exenciones de las stock options (opciones sobre acciones) de 12.000 a 45.000 euros anuales o eleva las deducciones para los business angels (inversores particulares). Todo para ayudar a las empresas a reorganizarse, salir cuanto antes de sus problemas de sobreendeudamiento provocados por la pandemia, dinamizar la economía y reforzar la recuperación, ahora lastrada por los rebrotes de la variante delta y su incidencia en la campaña turística.
El crédito público
La ley concursal se ha estado retrasando por el debate que hay en el Gobierno sobre el crédito público: ¿debe la Administración aceptar quitas en las deudas que tengan las empresas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social? Aunque la directiva europea abre la puerta, esta discusión tradicionalmente se ha zanjado con una negativa, ya que Hacienda y la Seguridad Social lo consideran un roto en sus cuentas. Solo la Agencia Tributaria tiene 5.000 millones pendientes de procesos concursales. La discusión de los últimos días se centraba en si se elimina o no el carácter privilegiado de estas deudas. “Si el Gobierno no permite exonerar una parte del crédito público pueden plantearse cuestiones prejudiciales a Europa por no cumplirse con los objetivos de la directiva, que obliga a someter al crédito público a los mismos sacrificios que el resto de acreedores”, explica el magistrado José María Fernández Seijo.