El Supremo mantiene las limitaciones de venta de publicidad a Mediaset que le impuso la CNMC

El grupo de televisión pedía que además de la multa le suspendieran cautelarmente las restricciones

Paolo Vasile, consejero delegado de Mediaset España . EFE

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Mediaset y Publiespaña contra la decisión de la Audiencia Nacional de mantener la obligación de cese de las conductas consideradas anticompetitivas en la forma de comercialización de la publicidad que le impuso la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC).

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Mediaset y Publiespaña contra la decisión de la Audiencia Nacional de mantener la obligación de cese de las conductas consideradas anticompetitivas en la forma de comercialización de la publicidad que le impuso la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC).

La Audiencia, en un auto de fecha 4 de septiembre de 2020, admitió suspender el pago de la sanción de 38,2 millones de euros que le impuso en 2019 la CNMC tanto a Mediaset como a Atresmedia, por la forma de comercializar la publicidad, que restringía el acceso al mercado de operadores de televisión menores, pero le instaba a cesar en esas prácticas.

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Las conductas anticompetitivas son la imposición de cuotas mínimas de contratación de publicidad televisiva a los anunciantes; el establecimiento de un sistema de comercialización conjunta que vincula la venta de la publicidad en televisión a la contratación por los anunciantes de paquetes de canales, y la práctica de simulcast o pauta única, que supone la transmisión simultánea de la publicidad en los distintos canales de la cadena, siguiendo la pauta del que tiene más audiencia; asi como la fijación de un sistema de retribución por extraprimas a las agencias de medios.

Mediaset España justificó su solicitud de suspensión de la resolución recurrida en la apariencia de “buen derecho” de su defensa, en cuanto que, según la compañía, dicha resolución infringe el principio de tipicidad al estar imputando una infracción no tipificada legalmente y al no haberse probado los presuntos efectos anticompetitivos de las conductas analizadas;

Jurisprudencia

El grupo propietario de Telecinco y Cuatro recordaba la jurisprudencia relativa a la posibilidad de suspender la ejecutividad de actos de contenido negativo en atención a sus aspectos “positivos”. Y alegaba que, lejos de que la CNMC le impusiera una simple “obligación de no hacer”, la orden de cesación y adaptación contiene tanto un mandato de no hacer como un mandato positivo, tendente a adaptar la política comercial a lo dispuesto en la resolución recurrida, y es de la materialización de dichas medidas de adaptación de la que se derivan los graves perjuicios irreparables, según Mediaset.

Asimismo, denunciaba la infracción de las normas comunitarias y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que proscribe la resolución de una solicitud de medidas cautelares que prejuzgue el fallo del recurso principal, que es lo que, a su juicio, aquí ha ocurrido, pues la Audiencia Nacional ha asumido que los hechos y supuestos efectos de las prácticas investigadas se han prolongado hasta la actualidad, a pesar de que el análisis de los supuestos efectos anticompetitivos contenidos en la resolución únicamente abarca hasta 2017, según Mediaset.

No obstante, el Tribunal Supremo estima que las cuestiones planteadas y las alegaciones desplegadas por Mediaset “deben tildarse de manifiestamente carentes de interés casacional y ello por cuanto las cuestiones planteadas por la parte recurrente se ciñen a los aspectos más casuísticos del litigio, sin superar este limitado marco, ni suscitar, problemas hermenéuticos extrapolables a otros casos”

En efecto, el auto que se pretende recurrir en casación no se limita a afirmar que “la resolución sancionadora impone el cese de unas conductas de la actora, es decir, una obligación de no hacer cuya suspensión le permitiría continuar realizando aquello que se ha calificado como prácticas anticompetitivas, anticipando la Sala el juicio sobre el fondo del asunto”, sino que la razón fundamental de decidir del auto, para desestimar la petición de suspensión de la orden de cese de la realización en el futuro de las conductas por las que se sanciona, es la ponderación de los intereses en conflicto, sin que considere que a la recurrente le ampare la presunción de buen derecho.

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