El Tribunal Constitucional blinda el sistema de arbitraje
El tribunal de garantías aboga por la “mínima intervención” judicial frente a “la voluntad de las partes”
El Tribunal Constitucional ha dado un espaldarazo a la legitimidad de las decisiones tomadas por medio de arbitrajes. Los jueces del Constitucional sentenciaron por unanimidad el pasado 15 de febrero que los tribunales no pueden revocar los laudos arbitrales entrando en el fondo de la cuestión, y limita su intervención a posibles irregularidades en el proceso, pero no al contenido. La sentencia pone coto así a una práctica habitual por parte de algunos tribunales superiores de justicia, que cuestionaban decisiones tomadas por este método extrajudicial de resolución de conflictos.
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El Tribunal Constitucional ha dado un espaldarazo a la legitimidad de las decisiones tomadas por medio de arbitrajes. Los jueces del Constitucional sentenciaron por unanimidad el pasado 15 de febrero que los tribunales no pueden revocar los laudos arbitrales entrando en el fondo de la cuestión, y limita su intervención a posibles irregularidades en el proceso, pero no al contenido. La sentencia pone coto así a una práctica habitual por parte de algunos tribunales superiores de justicia, que cuestionaban decisiones tomadas por este método extrajudicial de resolución de conflictos.
El fallo concede el amparo solicitado a una particular y sus dos hijas en un caso privado. Las denunciantes acudieron a la justicia después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declarara nulo un laudo dictado en un arbitraje. El Constitucional les ha dado la razón, y ha considerado que el TSJM se extralimitó al anular ese laudo, yendo más allá de sus competencias. La sentencia subraya que “la institución arbitral—tal como la configura la propia Ley de Arbitraje— es un mecanismo heterónomo de resolución de conflictos, al que es consustancial la mínima intervención de los órganos jurisdiccionales por mor del respeto a la autonomía de la voluntad de las partes”.
El fallo también sostiene que “la valoración del órgano judicial competente sobre una posible contradicción del laudo con el orden público no puede consistir en un nuevo análisis del asunto sometido a arbitraje”. Esto es, que los tribunales no pueden asumir “el papel del árbitro en la solución de la controversia”
La anulación fue acordada por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2018, en términos que el Constitucional ha estimado lesivos para los derechos fundamentales de las demandantes —representadas por el despacho B. Cremades & Asociados—, que habían acudido al arbitraje en el contexto del conflicto surgido por la gestión de una sociedad familiar, Mazacruz SL. El tribunal de garantías ha estimado que la anulación del laudo, por una supuesta falta de motivación, supuso una vulneración del derecho de las demandantes a la tutela judicial efectiva.
La relevancia de la sentencia deriva de que consolida una doctrina del Constitucional que blinda el sistema de arbitraje en el ordenamiento jurídico español frente a extralimitaciones jurisdiccionales. El Constitucional ha considerado que el árbitro, el letrado Rafael Jiménez de Parga, actuó correctamente en la valoración de la prueba, aunque luego el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimara que el laudo no lo reflejó de forma suficiente.
La decisión tomada fue la disolución de la sociedad Mazacruz, con activos valorados en más de 600 millones de euros. Y a efectos prácticos, lo que ha acordado ahora el Constitucional es retrotraer las actuaciones al momento anterior a la anulación del laudo, “para que se resuelva de forma respetuosa con los derechos fundamentales reconocidos”.