El Supremo condena a cinco años de prisión a un funcionario de la Seguridad Social que cobró durante 16 la pensión de su abuelo fallecido

El trabajador, que percibió entre 2000 y 2016 un importe de 549.000 euros, también alteró al alza la prestación por jubilación de su padre

Oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social.EUROPA PRESS

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado a cinco años y siete meses de prisión y a una multa de 600.000 euros a un funcionario de la Seguridad Social por haber cobrado indebidamente entre los años 2000 y 2016 la pensión de su abuelo, fallecido en 1993. El trabajador, que realizaba las labores de Jefe de Sección de control de Pensiones en la Dirección Provincial de Zamora, se valió, según la sentencia, de “su ascendencia” sobre el resto de trabajadores para cometer un delito continuado de defraudación de prestaciones a la Seguridad Social y otro de falsedad en documento oficial por el ...

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado a cinco años y siete meses de prisión y a una multa de 600.000 euros a un funcionario de la Seguridad Social por haber cobrado indebidamente entre los años 2000 y 2016 la pensión de su abuelo, fallecido en 1993. El trabajador, que realizaba las labores de Jefe de Sección de control de Pensiones en la Dirección Provincial de Zamora, se valió, según la sentencia, de “su ascendencia” sobre el resto de trabajadores para cometer un delito continuado de defraudación de prestaciones a la Seguridad Social y otro de falsedad en documento oficial por el que percibió 549.000 euros. La sentencia, tras aceptar parcialmente el recurso presentado por el acusado, modifica a la baja la condena interpuesta en primera instancia por la Audiencia de Zamora ―con confirmación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León―, que contemplaba una pena de 7 años y 3 meses de prisión.

Según detalla la sentencia del Supremo, se considera probado que el trabajador accedió en virtud de su posición a las claves con las que en febrero de 2000 “rehabilitó” la pensión de su abuelo fallecido siete años antes, en agosto de 1993, y la mantuvo operativa hasta abril de 2016, cuando la dio de baja por fallecimiento. En este periodo recibió un total de 549.541 euros en prestaciones ilegales, que deberá reembolsar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Además de este delito de fraude, el condenado también realizó otras modificaciones con las que alteró las cuantías a percibir de algunos de los miembros de su círculo más cercano. Es el caso de la pensión de jubilación de su padre, cuyo expediente modificó al alza, obteniendo con esta manipulación un extra de 35.995 euros. Esta intervención no fue la única que acredita la sentencia del Supremo. El condenado ayudó también a una amiga que le dijo que tenía problemas económicos, para lo que rehabilitó una pensión de viudedad que había sido dada de baja por fallecimiento de la beneficiaria, situando como nueva receptora de la misma a su amiga. Sumado a esto, también activó una pensión de orfandad para el hijo de esta. En total, las cantidades defraudadas fueron de 13.263 y 5.147 euros, respectivamente. La mujer fue condenada por la Audiencia de Zamora ―no presentó recurso― a un año y 10 meses de prisión por delito continuado de fraude, y junto con el otro condenado ambos deberán indemnizar solidariamente al INSS con 19.259 euros.

El Supremo aprecia en su sentencia la continuidad delictiva entre los cuatro hechos considerados probados, al existir “elementos de conexión subjetiva, de homogeneidad de acción, de medios comisivos, de bien jurídico afectado, de identidad material de precepto infringido, de unidad de injusto personal y un efecto abrazadera por el aprovechamiento de una idéntica ocasión. Que, en el caso, viene marcado decisivamente por la capacidad situacional del recurrente para alterar los datos de los expedientes de prestaciones de las que eran acreedoras las diferentes personas beneficiadas por las acciones fraudulentas”. De igual forma, recuerda que la sentencia recurrida no ofrece datos suficientes para apreciar ruptura temporal significativa entre las cuatro acciones, por lo que, en esas condiciones de imprecisión, no puede presumirse esa ruptura en perjuicio del reo. Al fijar la nueva pena, el tribunal tiene en cuenta la continuidad delictiva de las cuatro acciones y también el especial desvalor de la acción ―los 16 años durante los que se prolongó el fraude, la condición de funcionario público del autor― y del resultado ―el importe defraudado por más de 549.000 euros―.

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