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¿Le pueden embargar la nómina si tiene una deuda con Hacienda?

Los juristas aclaran las condiciones en la que se puede retener una parte del sueldo de un trabajador y qué garantías existen para que este procedimiento le perjudique lo menos posible

Un hombre ante una oficina de empleo, en Madrid.
Un hombre ante una oficina de empleo, en Madrid. EFE

Arrastrar una deuda con Hacienda o la Seguridad Social, o haber sido condenado por una sentencia de carácter económico y no haber pagado, son las principales razones por las que la Administración puede decidir embargar el sueldo de un trabajador. Pese a que se hable muy poco de ello, “los embargos de nómina suelen ser más frecuentes de lo que puede parecer”, según Elena López, asociada del departamento laboral del despacho Guillén Becáres. ¿Cómo funcionan estos procedimientos y cuáles son las garantías establecidas para no quedarse sin la que, para muchos, es la única fuente de ingresos?

La retención en la nómina será ejecutada por el empleador, es decir, el trabajador recibirá solo la parte del sueldo que no ha sido embargada. “La empresa únicamente procederá a embargar la nómina si recibe una notificación del Juzgado o cualquier Administración Pública que lo ordene”, aclara Eva Gómez, abogada laboralista del bufete Sanahuja Miranda. En ella, se especificará la deuda total del trabajador, así como la forma en la que llevar a cabo el embargo. La empresa no podrá negarse a hacerlo; en caso contrario, “podría ser considerada responsable subsidiaria del abono de la deuda”, resume Gómez.

De esta forma, el empleador “procederá al ingreso de las cantidades embargadas al trabajador en la cuenta bancaria de la administración correspondiente”, dice López. El hecho de que la nómina haya sido ingresada ya en la cuenta bancaria del trabajador no es un obstáculo a que pueda ser embargada, según Gómez. “En este caso, el Juzgado ordenará el embargo a la entidad en la que está ingresada”, añade.

No obstante, hay determinadas partes de la nómina que no se podrán tocar y que el trabajador tendrá derecho a ingresar en cualquier caso. Para saber cuáles son estas partes habrá que dividir el salario neto en tramos. Según establece la ley, hay una primera parte, hasta la cantidad correspondiente al salario mínimo interprofesional (SMI, es decir, 950 euros al mes), que es inembargable. Del segundo tramo, hasta el doble del SMI (1.900 euros), se podría embargar solo el 30%. Del tercero, hasta el triple del SMI (2.850 euros), el 50%. De la cuantía correspondiente a un cuarto SMI se retendrá el 60%, de un quinto, el 75%, y, para el importe que exceda esta cantidad, el 90%. Estos porcentajes podrán ser rebajados entre un 10% y un 15%, dependiendo de las cargas familiares que soporte el trabajador.

Solo por hacer un ejemplo, si el empleado ganara 2.500 euros, los primeros 950 euros estarían exentos. De los 950 euros siguientes, se embargarían 285 euros. De los 600 euros restantes, otros 300 euros. De esta forma, ingresaría 1.915 euros y se le embargarían 585 euros.

Los extras

Las cosas se tuercen cuando existen pagas extraordinarias. Por un lado, “si estas no están prorrateadas, es posible que, en los meses en los que se cobren, el embargo sea superior al habitual por exceder el tramo”, explica Gómez. Por el otro, “si están prorrateadas, el límite del SMI tendrá que incluir el prorrateo”, añade López. Si, por ejemplo, las pagas fueron 14, en lugar de 950 euros mensuales, serán inembargables 1.108,33 euros mensuales.

Y es también importante recordar que las indemnizaciones por despido, el plus de transporte o dietas de manutención o alojamiento que perciba el trabajador, al tratarse de conceptos no salariales, no se pueden embargar. Eso sí, “siempre que la diligencia de embargo no indique lo contrario”, agrega López, quien añade que al resto de conceptos de la liquidación que tenga el trabajador, como el finiquito por extinción de la relación laboral, “se aplicará la norma general”.

Según la ley, además, si el trabajador percibe nóminas de dos o más empresas, “los ingresos se suman para que haya una única parte inembargable”, en palabras de López. Pero, en la práctica, “la empresa no tiene porqué conocer las eventuales retribuciones salariales que el trabajador perciba de otras empresas, por lo que, salvo que se le indique lo contrario, esta cumplirá con el embargo aplicando los porcentajes en función de la retribución que abona”, agrega Gómez.

Asimismo, pueden existir varios embargos sobre la misma nómina. Por lo menos, en teoría, porque en la práctica, dado el importe medio de los salarios y los porcentajes de embargo que se aplican, no es lo más habitual. Por ello, “si la empresa recibe un requerimiento de embargo de nómina de un trabajador que ya dispusiera de otra deuda anterior a la que se le estuviera reteniendo, la empresa comunicará al nuevo acreedor que no puede realizar el embargo correspondiente hasta que no quede liquidada la primera deuda”, concluye López.

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