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Diez balones de oxígeno para autónomos y pymes

A las medidas urgentes y extraordinarias tomadas por el Gobierno para ayudar a trabajadores por cuenta propia y pequeños empresarios frente al coronavirus se suman las facilidades ofrecidas por entidades financieras, como Banco Santander. Recopilamos algunas de ellas

El 99% del tejido empresarial español descansa sobre los pequeños negocios, que en 2019 crearon siete de cada diez empleos en el país, según cifras del Ministerio de Economía. No obstante, son precisamente las pymes y los autónomos quienes más están padeciendo la crisis del coronavirus. Por ello, desde que se decretó el estado de alarma, el Gobierno ha tomado medidas urgentes y extraordinarias encaminadas a paliar el impacto económico de la pandemia en un sector tan vulnerable, a las que se suman las facilidades ofrecidas por entidades financieras, como Banco Santander. Mientras continúa el debate y las actualizaciones en torno a ellas, estas son, a día de hoy, algunas de las ayudas a las que puede acogerse este colectivo:

Prestación por cese de actividad: El llamado “paro de los autónomos” se calcula a partir de la cotización media de los últimos seis meses y es posible prorrogarlo hasta el final del estado de alarma. Pueden solicitarlo los trabajadores por cuenta propia cuya actividad se haya suspendido o que hayan visto reducida su facturación en un 75% a raíz de la pandemia. Para ello, hay que estar al día en los pagos a la Seguridad Social y haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) el 14 de marzo. Para tramitar la petición, el Real Decreto-Ley de 17 de marzo establece que los trámites deben realizarse a través de las mutuas, que indicarán los pasos a seguir y la documentación necesaria para hacerlo. Según la actualización del 7 de abril, las ayudas podrán solicitarse hasta “el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma” [de momento, sin fecha definitiva].

Financiación a través de créditos ICO: Desde el 6 de abril, los bancos comenzaron a conceder los créditos avalados por el Estado a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) a autónomos y pymes afectados por la crisis de la Covid-19 que necesitan liquidez (aunque se puede aplicar con carácter retroactivo a los préstamos solicitados desde el 18 de marzo). Banco Santander es una de las 86 entidades financieras donde se pueden solicitar estos préstamos, especialmente dirigidos a pequeñas y medianas empresas y a trabajadores por cuenta propia, a quienes se les concede un nivel de aval superior. La entidad presidida por Ana Botín ya ha facilitado miles de millones de euros en créditos para apoyar a las empresas afectadas. El objetivo, según el ICO, consiste en “cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación”, así como “las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación”, entre las que figuran el pago de salarios, facturas de proveedores pendientes de liquidar, alquileres de locales o gastos de suministros.

Moratoria en el pago de hipotecas: Los pequeños empresarios y autónomos que no tengan actividad como consecuencia del estado de alarma o que hayan sufrido pérdidas significativas pueden optar a dejar de pagar la cuota hipotecaria de su local u oficina durante tres meses, un plazo que podrá ser ampliado por acuerdo del Consejo de Ministros. Si se cumplen los requisitos, entre los que figuran haber visto caer su facturación en al menos un 40%, los afectados deben dirigirse a su banco para solicitar la aplicación de esta medida. En su web, Banco Santander especifica los casos en los que puede optarse a esta medida, así como la documentación que debe presentarse para acogerse a ella.

Aplazamiento de las cuotas de la Seguridad Social: A falta de una orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que determine las condiciones de acceso y que previsiblemente se conocerá en mayo, el Gobierno anunció que, desde el 1 de abril, autónomos y pymes pueden retrasar seis meses el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social sin intereses, siempre que las actividades que realicen se hayan suspendido con la declaración del estado de alarma. Entre el 1 y el 10 de mayo, se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de abril y, entre el 1 y 10 de junio, a las de mayo. Para hacerlo, deberán dirigirse a los canales establecidos por la Seguridad Social.

Retraso en el pago de impuestos: Desde el 13 de marzo, pymes y autónomos pueden aplazar hasta 30.000 euros en el pago de impuestos durante seis meses, los tres primeros sin intereses. Deberán realizar el trámite en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y seguir los pasos que allí se establecen. No obstante, el Ministerio de Hacienda está estudiando incorporar medidas adicionales en esta línea.

Líneas especiales de avales Covid-19: Las sociedades de garantía recíproca (SGR), entidades financieras sin ánimo de lucro que facilitan financiación a través de la concesión de avales directos, están implantando medidas urgentes para paliar los efectos económicos en pymes y autónomos de todo el país. Sus líneas especiales de avales Covid-19 se pueden solicitar a través de la plataforma online Con Aval, Sí, que aglutina 18 de ellas.

Prestación de baja por incapacidad temporal por coronavirus: Los autónomos que se hayan contagiado o que se hayan visto obligados a permanecer en cuarentena por contacto con personas infectadas pueden solicitar la baja médica. El Real Decreto ley 6/2020, de 10 de marzo, afirma que, como medida excepcional, podrán recibir la prestación que corresponde a un accidente de trabajo. Para solicitarla, hay que pedir el parte de baja al médico de cabecera (muchos las están emitiendo por correo electrónico) y luego enviar la documentación a la mutua que corresponda al trabajador. Quienes coticen la base mínima, tendrán derecho a 23,61 euros por cada día de baja, aunque deberán seguir pagando la cuota de la Seguridad Social mientras reciben la ayuda.

Descuentos y flexibilización en la factura eléctrica: Los trabajadores por cuenta propia que hayan percibido menos del 75% de sus ingresos habituales o que hayan cesado su actividad con fecha posterior al 14 de marzo, podrán disfrutar del Bono social de Electricidad (12). Si cumplen los requisitos, deben solicitarlo por teléfono, correo, e-mail o fax a Endesa, Iberdrola, Gas&Power, Baser, Régsiti, CHC, Teramelcor o Alumbrado Ceuta, las comercializadoras de referencia, que tienen la obligación de ofrecerlo y financiarlo. Por otro lado, autónomos y pymes podrán suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificarlos sin penalización.

Rescate de planes de pensiones: Durante los seis meses posteriores a la declaración del estado de alarma, los autónomos que hayan cesado su actividad y los titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya vista suspendida por causa de la Covid-19 y que sean partícipes de planes de pensiones, “podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados”, según recoge el BOE del 31 de marzo. Si se desea tramitar a través de Banco Santander, puede solicitarse aquí.

Ayudas autonómicas: Todas las Comunidades Autónomas han puesto en marcha medidas para reducir el impacto de la pandemia en la actividad económica de trabajadores por cuenta propia y pequeñas y medianas empresas. Para conocerlas, los interesados deberán consultar los detalles en las publicaciones oficiales de cada territorio.

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