Un tribunal da cuatro años a un mal estudiante para que termine la FP antes de retirarle la manutención paterna

Entiende que es suficiente para que el chico, de veintiún años, finalice su formación y encuentre trabajo. Fueron menos duros que el juez de instrucción, que le dio un utimátum de tan solo un año

Alumnos de un instituto madrileño durante una clase.Samuel Sánchez

La obligación legal de mantener a los hijos hasta que estos sean económicamente independientes no es indefinida. Una vez que alcanzan la mayoría de edad, los jóvenes deben demostrar cierto interés en terminar los estudios o encontrar trabajo para seguir viviendo de sus padres. Dicho de otro modo, los jueces establecen unos límites temporales para no perpetuar de modo indefinido el deber de los progenitores.

Este es el caso sentenciado recientemente por la Audiencia Provincial de Asturias, en el que el tribunal da un plazo de cuatro años a un joven de veintiuno para concluir sus estudios...

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La obligación legal de mantener a los hijos hasta que estos sean económicamente independientes no es indefinida. Una vez que alcanzan la mayoría de edad, los jóvenes deben demostrar cierto interés en terminar los estudios o encontrar trabajo para seguir viviendo de sus padres. Dicho de otro modo, los jueces establecen unos límites temporales para no perpetuar de modo indefinido el deber de los progenitores.

Este es el caso sentenciado recientemente por la Audiencia Provincial de Asturias, en el que el tribunal da un plazo de cuatro años a un joven de veintiuno para concluir sus estudios antes de dejar de percibir la pensión paterna. No obstante, el fallo (cuyo texto puede consultar aquí) aumenta en tres años el límite a la paga que había fijado el juzgado en primera instancia. Según los magistrados, un año es poco tiempo para finalizar la formación iniciada para poder acceder con garantías al mercado laboral. En cambio, estiman, cuatro años es un periodo “suficiente” para terminar el curso y buscar trabajo.

El chico había demandado a su progenitor, solicitando al juez una paga de 350 euros mensuales. El juzgado, en cambio, estipuló 150 euros al mes (actualizable con el IPC), durante un máximo de un año. Según se relata en la sentencia, el joven había tenido dificultades para terminar la enseñanza obligatoria. Fue repetidor de 2º de la ESO, en el que solo había conseguido aprobar Educación Física. Además, debido al “escaso o nulo rendimiento” obtenido en el plan general, tuvo que realizar los dos últimos cursos a través del programa de diversificación curricular.

A pesar de todo, el joven no dejó su formación. Durante el año académico 2018/2019, estuvo matriculado en el curso 2º del ciclo formativo de grado medio de Electromecánica de Vehículos Automóviles en un Instituto de Educación Secundaria. Además, en el momento de presentar el recurso ante el tribunal asturiano, se había inscrito para cursar estudios de grado superior, en concreto, el ciclo superior de Automoción para obtener un título de técnico.

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La Audiencia asturiana acoge, en parte, sus argumentos. Reconoce que ha demostrado un “interés en completar su formación” en esa rama de la enseñanza “con miras a conseguir una capacitación profesional que le permita obtener un puesto de trabajo en el sector”. Por este motivo, considera adecuado mantener la pensión de alimentos durante un periodo suficiente que le permita terminar el curso y desarrollar una actividad laboral. Para los magistrados, un año es un plazo excesivamente corto (según el Ministerio de Educación, la duración del ciclo superior es de 2.000 horas), por lo que fija un periodo máximo de cuatro en el que el padre está obligado a seguir pasando la pensión.

Según razona el tribunal, esta decisión es coherente con el criterio general de establecer un límite a las pensiones de alimentos para los hijos mayores de edad que siguen dependiendo económicamente de sus padres. La justicia les exige una “conducta diligente en la búsqueda de su autonomía personal y económica”. Al mismo tiempo, afirman los magistrados, de este modo “se advierte contra la pasividad en la lucha por la vida y la propia independencia”. Para mantener la pensión, por tanto, deben darse dos requisitos. Por un lado, que el alimentista siga formándose o intentando obtener un empleo y no se observe comportamientos tales como “dejadez, desidia, desinterés en el desarrollo de una actividad laboral”. Por otro, que el progenitor alimentante tenga ingresos suficientes para hacer frente a sus necesidades.

Por otro lado, el tribunal rechaza aumentar la cuantía de la paga a la cantidad de 350 euros. La razón es que la cantidad fijada por el juez, 150 euros, es proporcional a los ingresos de su progenitor, como exige el artículo 146 del Código Civil. Además, añade el tribunal, esta decisión también es coherente con la solicitud del joven. El solicitante alegó que su progenitor ingresaba dos mil euros mensuales, por lo que la pensión reclamada suponía un 17,5 % de su renta. Aplicando este mismo porcentaje a los ingresos reales del padre, unos mil euros mensuales, y teniendo en cuenta debe hacer frente a las cuotas de dos préstamos, el resultado coincide con la cuantía fijada de 150 euros al mes.

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