El Supremo lo deja claro: los contratos por obra no pueden ser excusa para promover la temporalidad

Una sentencia del Alto Tribunal castiga el abuso de esta fórmula y evidencia un cambio de doctrina en favor de la estabilidad de los trabajadores

Trabajadores de la construcción de un edificio de viviendas en Sevilla.PACO PUENTES (EL PAIS)

El Tribunal Supremo mantiene su voluntad de terminar con el abuso de la temporalidad del que se han beneficiado en los últimos años muchas empresas, principalmente a la hora de rescindir su relación laboral con las subcontratas. Como ya se conociera en el avance de la sentencia dictada por la Sala de lo Social el pasado 24 de diciembre y de la que hoy han trascendido todos ...

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El Tribunal Supremo mantiene su voluntad de terminar con el abuso de la temporalidad del que se han beneficiado en los últimos años muchas empresas, principalmente a la hora de rescindir su relación laboral con las subcontratas. Como ya se conociera en el avance de la sentencia dictada por la Sala de lo Social el pasado 24 de diciembre y de la que hoy han trascendido todos los detalles, el Alto Tribunal reconoce en ella que la vinculación laboral de los trabajadores que firman contratos por obra y servicio con las empresas que proveen este tipo de prestaciones como principal actividad, y que terminan desempeñando la misma tarea durante varios años al acumular un contrato temporal tras otro, no puede servir de coartada para que cuando se decrete la rescisión de sus servicios no deban ser indemnizados como si de trabajadores fijos se tratase.

El cambio de doctrina con respecto a esta circunstancia, y que en opinión de los expertos consultados por este periódico podría tener “efectos considerables” en muchos empleados y sus empresas, se evidencia en el texto del fallo conocido este miércoles por parte del Supremo, al respecto de una causa interpuesta por un trabajador contra la empresa Masa Puertollano S.A. Cuando esta informó al trabajador, que llevaba acumulando contratos temporales durante 15 años (entre 2000 y 2015 se ocupó de las tareas de mantenimiento de la central termoeléctrica de Puertollano), de que rescindía su contrato y lo indemnizaba con la cuantía establecida para los trabajadores temporales (en este caso de algo más de 20.000 euros), este denunció a la empresa alegando que se trataba de un despido improcedente apelando a su antigüedad.

Sin embargo, en primera instancia, el Juzgado de lo Social número 2-bis de Ciudad Real en 2016 dictó sentencia favorable a la empresa considerando el despido como procedente. Un fallo que, ante el recurso interpuesto por el trabajador, provocó su revocación un año después por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que lo declaraba improcedente, y condenaba a la empresa a la readmisión del trabajador o al abono de una indemnización de casi 72.000 euros.

Carácter excepcional

Ante el recurso de casación interpuesto por Masa Puertollano S.A. al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina, este ha rechazado el recurso y mantiene la condición de improcedente del despido y la cuantía de la indemnización. En el texto de la sentencia, el Tribunal asegura que “dentro de las enormes tasas de temporalidad de nuestro país se evidencia que la modalidad del contrato para obra o servicio determinado es el que alcanza un índice más elevado de utilización”. Y añade que “quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con estos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio busca atender”.

La revisión, por tanto, de la relación existente entre toda empresa principal y empresa contratista se enfrenta a un cambio de paradigma que juega en contra de la automatización de las contrataciones temporales, y que, según celebran las organizaciones que velan por los trabajadores, va a permitir una disminución de la precarización y un aumento de su estabilidad.

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