‘The Crown’ o los equilibrios legales de las series biográficas
La controversia entre Netflix y el Gobierno británico revela el complejo escenario jurídico en el que se mueven estas producciones
La cuarta temporada de The Crown, la serie de Netflix sobre la vida de la familia real británica, ha cosechado en las últimas semanas algunas críticas por reflejar de manera inexacta la historia reciente del Reino Unido y, sobre todo, por dejar en mal lugar a la reina Isabel II y al heredero al trono, el príncipe Carlos. La polémica ha alcanzado tal magnitud que el Gobierno británico ha llegado a solicitar a la plataforma que incluya un...
La cuarta temporada de The Crown, la serie de Netflix sobre la vida de la familia real británica, ha cosechado en las últimas semanas algunas críticas por reflejar de manera inexacta la historia reciente del Reino Unido y, sobre todo, por dejar en mal lugar a la reina Isabel II y al heredero al trono, el príncipe Carlos. La polémica ha alcanzado tal magnitud que el Gobierno británico ha llegado a solicitar a la plataforma que incluya un mensaje al comienzo de cada episodio para dejar claro al espectador que, pese a estar basada en hechos reales, no es más que una obra de ficción. Petición a la que Netflix se ha negado.
Sin duda, The Crown ha reabierto el debate a escala internacional sobre los límites de las llamadas biopics: películas y series de televisión que recrean la trayectoria de personajes famosos. La discusión se mueve entre los que opinan que este género audiovisual, en plena expansión, debería ser fiel a la verdad para no dañar injustamente la imagen de los protagonistas, y los que entienden que es totalmente lícito que se revelen datos no contrastados (o directamente inventados), pues el objetivo no es informar a la audiencia, sino entretenerla. Con la ley en la mano, ¿quién lleva razón?
Lo cierto es que no hay una respuesta clara. Por lo general, estas producciones, que mueven millones de euros al año, dependen de un difícil equilibrio de factores. Uno de ellos es el país de grabación. “Así, mientras que en EE UU hay bastante margen para la creatividad, en España y otros Estados europeos rige un marco constitucional bastante restrictivo que protege el derecho fundamental al honor y la intimidad de las personas citadas o representadas”, explica la abogada Maitane Valdecantos, responsable del área audiovisual de Audens.
Según Santiago Ilundáin, socio de Santiago Mediano Abogados, esto quiere decir que, “al menos en nuestro país, la ficción no es una patente de corso para contar lo que uno quiera”. Muy al contrario, asevera, si una serie o una película relata un hecho real, el guion tendrá que ser veraz y, en la medida de lo posible, contar con el visto bueno de los aludidos.
No obstante, hay ocasiones en las que resulta inviable recabar todos los permisos de las partes implicadas, bien porque se oponen a que la historia salga a la luz o porque no están de acuerdo con la versión de los hechos. Tal y como aclara Mabel Klimt, experta en derecho del entretenimiento de la firma Elzaburu, “el blindaje que otorga el ordenamiento jurídico a la intimidad y al honor no es absoluto”. De hecho, los jueces han venido avalando la legalidad de creaciones no autorizadas sobre personajes públicos o que han estado involucrados en acontecimientos de interés general.
Un claro ejemplo de esta tendencia es el caso de Fariña, la novela sobre el narcotráfico en Galicia escrita por el periodista Nacho Carretero, cuya difusión fue paralizada cautelarmente en marzo de 2018 por mencionar a un alcalde de la zona. Finalmente, la Audiencia de Madrid levantó la medida cautelar al considerar que el libro narraba “sucesos de relevancia social objeto de amplia divulgación”.
Cuatro años antes, en 2014, el mismo tribunal desestimó la demanda interpuesta por los hijos de los marqueses de Urquijo contra la producción de TVE que llevó a la pequeña pantalla el asesinato de sus padres al presentarles, según ellos, como presuntos parricidas. Los magistrados, por el contrario, entendieron que los responsables del telefilme “se limitaron a plasmar las sospechas de la policía”.
Injurias y calumnias
Para Patricia Koch, socia de Balder, es evidente que la justicia admite que se utilicen recursos literarios y cinematográficos para atraer la atención y mantener la tensión dramática. “Lo que no amparan los tribunales es que se cree una nueva realidad en la que se viertan injurias y calumnias, por muy famoso que sea el personaje”, matiza.
En este sentido, destaca la sentencia que hace dos años condenó a Telecinco a retirar de su web la miniserie Mi gitana e indemnizar con 10.000 euros a Isabel Pantoja. El juzgado determinó que las licencias creativas utilizadas por el biopic para representar el paso por prisión de la cantante y sus relaciones amorosas supusieron “una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad”.
Los cotilleos o el morbo no dejan de ser uno de los ganchos de la industria audiovisual, que tiene sus trucos para cubrirse las espaldas ante futuras reclamaciones. “Como variar los emplazamientos, los nombres y los géneros de los personajes para así dificultar la recognoscibilidad, que es el primer elemento que se analiza en estos procesos”, destaca Ilundáin.
También es muy común que las producciones se apoyen en trabajos anteriores, lo que limita en buena medida que prosperen nuevas reclamaciones. Es el caso de The Crown, que tiene como referente la obra de teatro The Audience y que, asimismo, se beneficia de la arraigada costumbre de la casa real británica de no emprender acciones legales contra medios de comunicación.
Es muy probable que estas razones hayan llevado a Netflix a no incluir ningún aviso y mantener así el pulso contra el Ejecutivo de Boris Johnson, que ya ha amenazado con modificar la regulación de los servicios de vídeo bajo demanda. Todo hace indicar que la controversia legal en torno a una de las series del momento… continuará.
¿Hay que pagar derechos de autor?
Las leyes de propiedad intelectual no protegen acontecimientos, sino la forma creativa en la que son plasmados. “Por lo tanto, si una película o serie retrata de manera original la vida de un personaje público, este no tendrá derecho a exigir que se le abone un canon”, afirma Santiago Ilundáin. No obstante, el letrado recuerda que es relativamente frecuente que las celebridades registren su nombre como marca. Además, en España, no está permitido explotar comercialmente la imagen de una persona sin su consentimiento o el de sus familiares (en caso de fallecimiento). “De ahí que muchas veces se tome la precaución de poner un título genérico a la obra”, señala.