Cuando el inspector de Hacienda llama sin avisar
Un reciente fallo del Supremo establece que los registros de la inspección en domicilios deben hacerse con notificación previa
Hay visitas que no siempre son bienvenidas, menos aún cuando se producen sin previo aviso y quien llama a la puerta es la Agencia Tributaria (AEAT). Un asunto que levanta ampollas y que el jueves volvió a mencionar el director de la AEAT, Jesús Gascón, en su comparecencia en la Comisión de Presupuestos del Congreso. Al ser preguntado sobre una reciente sentencia del Tribunal Supremo, según la cual Hacienda no puede pedir el registro de un dom...
Hay visitas que no siempre son bienvenidas, menos aún cuando se producen sin previo aviso y quien llama a la puerta es la Agencia Tributaria (AEAT). Un asunto que levanta ampollas y que el jueves volvió a mencionar el director de la AEAT, Jesús Gascón, en su comparecencia en la Comisión de Presupuestos del Congreso. Al ser preguntado sobre una reciente sentencia del Tribunal Supremo, según la cual Hacienda no puede pedir el registro de un domicilio o una empresa sin haberlo notificado antes al contribuyente, Gascón reconoció que existe un “choque de derechos”, pero defendió el efecto sorpresa de la inspección.
“El domicilio constitucionalmente protegido de las personas físicas, y también jurídicas, tiene una protección que hay que conciliar con el hecho de que un investigador con autorización judicial pueda acceder a esos locales sin previo aviso”, resumió. Avisar, añadió, “no parece que sea muy efectivo cuando existe la posibilidad de destrucción de pruebas”.
Fuentes de la Agencia Tributaria explican que siempre es necesario notificar el inicio de una inspección al afectado y que el registro solo se realiza con autorización judicial —que no es automático que se conceda— o del mismo contribuyente. Pero eso no significa que se le avise con antelación de que habrá una comprobación. En 2019, los órganos de inspección tributaria y aduanera llevaron a cabo 2.647 entradas y registros, incluidas las macrooperaciones dirigidas, en su mayoría, a sectores con un alto porcentaje de cobro en efectivo para destapar ventas ocultas. En los últimos cinco años, se han regularizado en torno a 1.566 millones de euros en 20.691 actas.
El fallo del Supremo, notificado el pasado octubre, pone en realidad el foco sobre los jueces al señalar que no pueden autorizar un registro de Hacienda solo “para ver qué se encuentra”. “La sentencia dice que los juzgados tienen que ser muy rigurosos porque se podría violar un derecho constitucional. A efectos prácticos, para Hacienda va a ser más complicado hacer inspecciones”, analiza José María Salcedo, abogado del despacho Ático Jurídico.
El alto tribunal hizo referencia a la ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que determina que la entrada en domicilios y otros lugares que necesitan del consentimiento de su titular solo se puede autorizar para la ejecución forzosa de actos de la Administración pública. “Es la regla general y la sentencia recuerda que no hay una ley orgánica que regule la entrada en supuestos diferentes”, dice Salcedo.
El mismo director de la Agencia Tributaria hizo referencia el jueves a que el alto tribunal ha abierto un debate al que hay que encontrar solución. “Lo que ha hecho el Supremo es poner el problema encima de la mesa. Decir ‘bueno, vean ustedes la normativa y vean a ver cuál es la solución que puede ser más oportuna, porque lo que hay ahora es endeble’. Una tarea que nosotros tenemos por delante y enseguida probablemente la tengan ustedes también”, señaló a los diputados.
Fuentes de la Agencia Tributaria no confirman ni desmienten que se esté preparando una modificación normativa sobre la entrada a domicilios y empresas, pero sí reconocen que el Supremo, como consecuencia de su misma sentencia, ha abierto la puerta a buscar soluciones. A su vez, la Asociación de Inspectores de Hacienda, tras conocerse el fallo, se mostró de acuerdo con la necesidad de un desarrollo legislativo del domicilio constitucionalmente protegido, aunque insistió en que advertir con antelación al contribuyente de la inspección hace que la actuación sea ineficaz.
“Es cierto lo que dice la Agencia Tributaria, que si se avisa con antelación se pueden ocultar pruebas y que el factor sorpresa se anula. Pero no siempre el inspeccionado es un gran defraudador y no se puede tratar al contribuyente como delincuente”, opina Salcedo. “Hacienda querrá tener ahora un marco jurídico más seguro para actuar, pero es un asunto complicado, porque está en juego la vulneración de un derecho fundamental, como la inviolabilidad del domicilio”, concluye.