El Gobierno renuncia a limitar los intereses de los créditos revolving para no expulsar clientes
El Ministerio de Economía exigirá una mayor transparencia y reforzará la evaluación de solvencia a la hora de conceder estos préstamos
El Gobierno ha renunciado a limitar los intereses de los créditos revolving para no dejar fuera de estos préstamos a personas que los necesiten. Así se refleja en la orden que ha publicado este lunes el Ministerio de Economía y que, según fuentes del departamento, busca un equilibrio entre controlar los abusos y evitar la expulsión de clientes.
Las créditos revolving, concedidos en su mayoría mediante tarjetas, son aquellos en los que básicamente se aplazan deudas de pequeña cuantía pero a unos intereses muy elevados que pueden superar el 20% frente al 7 u 8% que es habitu...
El Gobierno ha renunciado a limitar los intereses de los créditos revolving para no dejar fuera de estos préstamos a personas que los necesiten. Así se refleja en la orden que ha publicado este lunes el Ministerio de Economía y que, según fuentes del departamento, busca un equilibrio entre controlar los abusos y evitar la expulsión de clientes.
Las créditos revolving, concedidos en su mayoría mediante tarjetas, son aquellos en los que básicamente se aplazan deudas de pequeña cuantía pero a unos intereses muy elevados que pueden superar el 20% frente al 7 u 8% que es habitual ahora en los préstamos personales. La particularidad y el gran riesgo de los revolving es que se suelen devolver en plazos mensuales de pequeño importe y, si la cuota elegida no cubre los intereses generados, la devolución puede alargarse mucho haciendo que la deuda se dispare, cual bola de nieve, y acabe siendo muy superior o incluso perpetua. El Banco de España ya ha alertado sobre estos créditos y el problema ha llegado a la Justicia. El Tribunal Supremo anuló a principios de año un préstamo revolving que tenía unos intereses del 27% TAE por considerarlo manifiestamente desproporcionado. Incluso lo calificó de usura. La banca tiene unos 13.000 millones en préstamos de tarjeta, si bien en esos datos no se puede discernir cuánto es revolving.
“Es fácil atraer a clientes con que se puede comprar un frigorífico simplemente abonando 30 euros al mes, pero el cliente debe preguntarse en cuánto tiempo y cuánto va a pagar de intereses”, explican fuentes del Ministerio.
Economía ha decidido que para hacer frente a este problema no va a limitar los intereses ni va a poner coto a la cifra a la que pueda llegar el endeudamiento. Se trata de hacer una regulación que no expulse a clientes que puedan necesitarlo, señalan fuentes del departamento. Lo que sí va a hacer es mejorar la transparencia y la evaluación previa de la solvencia. “Los clientes podrán conocer las características del producto que van a contratar y saber con más precisión el coste del préstamo y la deuda que mantienen periódicamente con la entidad”, afirman.
En cuanto a la transparencia, Economía obliga a los bancos a que pongan al cliente al menos dos ejemplos representativos especificando cuánto pagaría por intereses en euros y cuánto tardaría en pagarlo. Este ejemplo representativo debe desarrollarlo el Banco de España en una circular, pero Economía confía en que servirá para disuadir a muchos clientes y fomentará una cierta competencia entre las entidades para que bajen los precios de los créditos.
Además, una vez contratado el préstamo, la entidad tendrá la obligación de seguir informando trimestralmente sobre las condiciones del crédito. Deberá detallar al cliente cuándo acabará de pagar la deuda con la actual cuota que está abonando y cuánto va a terminar desembolsando en intereses en euros. De esta manera se buscaría evitar el incentivo que existe a poner una cuota de devolución muy baja y que acaba generando el sobreendeudamiento, destacan fuentes de Economía. Esta última obligación de información se extenderá también a las tarjetas contratadas antes de la entrada en vigor de la nueva orden.
Por otra parte, el Gobierno va a reforzar los exámenes de solvencia para estos créditos revolving por dos vías. Una: a partir de ahora las entidades tendrán la obligación de informar a la central de riesgos del Banco de España de todas las operaciones por un importe superior a 1.000 euros. Hasta ahora solo se informaba de operaciones por encima de 9.000 euros. Así la banca y cualquier otra entidad que preste tendrá acceso a las posiciones de endeudamiento que ya tiene contraídas el cliente y podrá hacer un mejor examen de solvencia.
Y dos: orientativamente se establece que el banco tendrá que fijar en el examen de solvencia una cuota del 25% del total del crédito de manera que éste se amortice en cuatro años. De no hacerlo y poner una cuota más baja, en principio tendrá que justificar ante el supervisor por qué no lo hace.
Fuentes de Economía sostienen que buena parte de lo que ha llegado a los tribunales es porque los clientes carecían de información. Ahora, con los nuevos requisitos de información precontractual y postcontractual, la comercialización agresiva será marginal, aseguran. Y subrayan que el Banco de España ya está poniendo el foco en cómo se comercializan. Con todo ello esperan que habrá una mejora de la conflictividad, aunque la vía judicial siempre esté ahí. En cualquier caso, no descartan tomar más medidas en un futuro si los comportamientos no cambian. Estas fuentes admiten que la legislación para crear una nueva oficina de protección del cliente bancario se ha retrasado debido a la irrupción de la pandemia.