El Estado no tendrá que lanzar una OPA por las empresas que rescate
El Gobierno introduce una cláusula que le permitirá inyectar fondos en empresas estratégicas aunque supere el 30% de su capital, libres además de impuestos
El Estado quedará eximido de lanzar una oferta pública de adquisición (OPA) si tiene que adquirir participaciones en las empresas estratégicas con cargo al nuevo Fondo de apoyo de solvencia dotado con 10.000 millones de euros, aunque supere el 30% del capital de esas sociedades. Se introduce así una excepción a la Ley del Mercado de Valores de 2015 que obliga a lanzar una opa por el 100% de una sociedad cuando otra empresa supera el 30% de su ...
El Estado quedará eximido de lanzar una oferta pública de adquisición (OPA) si tiene que adquirir participaciones en las empresas estratégicas con cargo al nuevo Fondo de apoyo de solvencia dotado con 10.000 millones de euros, aunque supere el 30% del capital de esas sociedades. Se introduce así una excepción a la Ley del Mercado de Valores de 2015 que obliga a lanzar una opa por el 100% de una sociedad cuando otra empresa supera el 30% de su capital social.
Así consta en el real decreto-ley de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su entrada en vigor desde mañana, en el que se detallan las medidas aprobadas el pasado viernes, día 3 de julio, por el Consejo de Ministros para hacer frente a la crisis de la covid-19 y propiciar la recuperación económica.
El Estado, a través del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas de los sectores de la seguridad, la salud, las infraestructuras, las comunicaciones o aquellas que contribuyan al funcionamiento de los mercados, podrá entrar en el capital de esas sociedades privadas con problemas de liquidez derivados de la covid-19, siempre previa solicitud de la propia compañía interesada a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), a través de la cual se canalizarán las inyecciones de fondos.
El BOE define la estructura del Fondo, que no tiene personalidad jurídica y está adscrito a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Hacienda. Será gestionado desde la SEPI por un Consejo Gestor de nueva creación, que será un órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Hacienda. Cualquier operación deberá tener además el visto bueno del Consejo de Ministros.
Las operaciones que lleve a cabo el fondo estarán exentas además de cualquier tributo estatal, autonómico o local. La norma fija que todas las transmisiones patrimoniales y operaciones societarias o incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización de una empresa estarán eximidas de pagar impuestos, pero tampoco pagará aranceles y honorarios profesionales devengados por la intervención de fedatarios públicos y de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
Con ambas exenciones se abarata notablemente la intervención del Estado en las empresas con dificultades, y se salva un escollo para la intervención en empresas como, por ejemplo, Iberia que, con la actual ley en la mano, hubieran podido provocar que pasara a ser controlada en un 100% por el capital público para su rescate efectivo.
Plazos y responsabilidades societarias
La competencia para resolver sobre las solicitudes de ayuda corresponde al Consejo Gestor, siendo necesaria la autorización del Consejo de Ministros para la aprobación de las operaciones, y el plazo máximo para resolver será de seis meses contados desde la presentación de la solicitud de la empresa.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. Las resoluciones del Consejo Gestor ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
En todas las operaciones y acciones relativas al Fondo, SEPI actuará en nombre y representación de la Administración General del Estado y todas las operaciones efectuadas serán registradas en una contabilidad específica, separada e independiente de la de los miembros del Consejo Gestor. Las responsabilidades del fondo se limitarán, exclusivamente, a aquellas contraídas por el Consejo Gestor, según marca la norma.
Para el desarrollo de las actuaciones que correspondan a SEPI en ejecución del real decreto-ley, dicha entidad podrá contratar con cargo al fondo todos aquellos servicios de apoyo externo que sean necesarios. Anualmente, con cargo al fondo y previa autorización por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, los costes incurridos por SEPI en el desarrollo y ejecución de sus funciones de gestión delegada del fondo en el ejercicio anterior serán objeto de la correspondiente compensación económica.
En supuestos de participación en el capital social de la empresa, los votos que corresponden al Consejo Gestor, sus consiguientes derechos políticos y su incorporación al órgano de administración de la entidad mediante la designación del número de consejeros equivalente a su cuota de participación redondeada al número entero más próximo, se determinará sin necesidad de ningún acto o acuerdo salvo la notificación al Registro Mercantil.
De igual forma, la responsabilidad que le pudiera corresponder, en su caso, al empleado público como miembro de los consejos de administración de las empresas objeto de participación en su capital social, será directamente asumida por la Administración, si bien el Consejo Gestor podrá exigirle de oficio la responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia grave, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.
Objeto del Fondo
El Fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia empresarial, en particular mediante la concesión de préstamos participativos, deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de capital, a empresas no financieras que atraviesen severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del coronavirus y que sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional.
La dotación inicial asciende a 10.000 millones de euros y se integrarán en el Tesoro Público el importe de los dividendos, intereses, plusvalías y cualesquiera otras remuneraciones que resulten de las inversiones u operaciones que se realicen, de la participación, en su caso, en los órganos de administración de las empresas solicitantes, así como los resultados de las desinversiones y reembolsos efectuados, minorados por las minusvalías y gastos.
Por su parte, el funcionamiento, movilización de recursos y liquidación del fondo, así como las condiciones aplicables y requisitos a cumplir en las operaciones se determinarán por acuerdo de Consejo de Ministros, sin requerir ulterior desarrollo normativo, y se ajustarán a la normativa de Ayudas de Estado de la Comisión Europea y en particular.
En el real decreto-ley también se fija que los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Consejo Gestor y de SEPI tendrán carácter reservado y, con las excepciones previstas en la normativa vigente, "no podrán ser divulgados a ninguna persona o autoridad, ni utilizados con finalidades distintas de aquellas para las que fueron obtenidos". Quedarán también obligadas a guardar secreto y a no utilizar la información los auditores de cuentas, asesores legales y demás expertos independientes designados por el Consejo Gestor y por SEPI. Este carácter reservado cesará desde el momento en que los interesados hagan públicos los hechos a los que los datos, documentos e informaciones se refieren.
Por último, la supresión del Fondo será acordada mediante orden dictada por la ministra de Hacienda, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y en el momento de la supresión del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, el saldo será ingresado en el Tesoro.
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