La Audiencia Nacional condena al ICBC a no recibir subvenciones durante dos años

Entrada a la sede de ICBC en Madrid durante los registros de la Guardia Civil en febrero de 2016.Juan Medina (Reuters)

La Sala de lo Penal Audiencia Nacional ha condenado este jueves a penas de entre 3 y 5 meses de cárcel y multas por un total de 22,7 millones de euros a cuatro exempleados de la sucursal en Madrid del banco chino ICBC por el blanqueo de dinero de dos organizaciones criminales del país asiático asentadas en España. La sentencia incluye también una medida de seguridad para la sucursal española de la e...

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La Sala de lo Penal Audiencia Nacional ha condenado este jueves a penas de entre 3 y 5 meses de cárcel y multas por un total de 22,7 millones de euros a cuatro exempleados de la sucursal en Madrid del banco chino ICBC por el blanqueo de dinero de dos organizaciones criminales del país asiático asentadas en España. La sentencia incluye también una medida de seguridad para la sucursal española de la entidad financiera, a la que impone una medida de seguridad consistente en la inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas, para gozar de incentivos y beneficios fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de dos años. Los cuatro exdirectivos de la entidad habían llegado antes de la vista a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía, que ha tenido en cuenta que confesaron los hechos y que habían abonado la millonaria multa. Sin embargo, el ICBC intentó durante el juicio que no se le impusiera la medida de seguridad que pedía el ministerio público y que ha confirmado el tribunal.

En la sentencia, los magistrados consideran probado que los directivos ahora condenados instauraron desde finales de 2010, cuando el ICBC se instaló en Madrid, un sistema de “captación voraz de pasivo” que les permitió lograr en su primer año y con solo dos cajeros imposiciones por valor de 140 millones de euros. Para ello, el director general Liu Gang y dos de sus empleados de banca minorista, Fei Huang y Jin Wang “desatendieron contumazmente” la legislación de prevención de blanqueo de capitales e iniciaron “una agresiva operativa por captar el máximo de depósitos en efectivo de clientes nacionales asiáticos, que en su gran mayoría estaban inmersos en actividades de economía sumergida y sospechas de fraude fiscal y arancelario”.

El fallo destaca que las dos organizaciones criminales desmanteladas en las Operaciones Emperador y Snake estaban entre sus principales clientes y que el personal de la entidad auxilió a sus cabecillas proporcionándoles una “opacidad a sus movimientos de fondos, tanto al ingresarlos como al transferirlos a China fundamentalmente”. El tribunal recalca que en seis años la sucursal en España del ICBC fue la única entidad que no remitió ni un solo informe de alerta de operaciones sospechosas al Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC).

La sentencia añade que la llegada en julio de 2012 de un nuevo director general, Lui Wei, el cuarto condenado, no cambió la dinámica del banco que continuó con “las maniobras de auxilio y aprovechamiento a las organizaciones criminales ayudando a la bancarización de su dinero”. Solo cuando fueron detenidos en la Operación Emperador los presuntos integrantes de uno de estos grupos, la entidad financiera hizo un cambio en su modelo de negocio, desviando la captación del dinero en efectivo a una entidad financiera española. Finalmente, en febrero de 2016 agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil entraban en la sede del banco y detenía a los principales implicados.

En el fallo, el tribunal acuerda la medida de seguridad para el ICBC España solicitada por la fiscalía para que no pueda obtener subvenciones al considerar que, pese a que la entidad ha acreditado la mejora de sus controles internos de prevención e blanqueo, ello “no implica que desaparezca cualquier riesgo futuro” para que vuelva a ser utilizada para hechos delictivos. Los magistrados recalcan que la entidad matriz, ICBC-Luxemburgo, a la que se considera que desconocía lo que ocurría en la sucursal de Madrid, fracasó en su obligación de control de sus filiales. Según explica la Sala, la medida impuesta “puede evitar que la entidad española pueda ser instrumentalizada en el futuro en una situación delictiva del mismo o de otro tenor realizable desde ella”.

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