El TJUE deja a los jueces españoles la sanción para castigar el abuso de la Administración con los interinos

La Justicia europea abre la puerta a indemnizaciones “disuasorias”, procesos selectivos o la conversión en “indefinidos no fijos”

Madrid -
La Gran Sala de Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea critica el abuso de los interinos que hace la Administración española y cree que esto debe tener una sanción. Pero deja en manos de los tribunales nacionales la decisión y abre la puerta a opciones como la indemnización o la conversión en indefinidos no fijos (ocupan la plaza de forma permanente pero no es propia y la pueden perder si se amortiza o alguien la gana en una oposición). Sin embargo, no obliga al Estado a la transformación automática del interino en un funcionario con p...

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea critica el abuso de los interinos que hace la Administración española y cree que esto debe tener una sanción. Pero deja en manos de los tribunales nacionales la decisión y abre la puerta a opciones como la indemnización o la conversión en indefinidos no fijos (ocupan la plaza de forma permanente pero no es propia y la pueden perder si se amortiza o alguien la gana en una oposición). Sin embargo, no obliga al Estado a la transformación automática del interino en un funcionario con plaza en propiedad. Es más, apunta en la sentencia que la legislación debe contener “otra medida efectiva para evitar" el abuso o sancionarlo.

La justicia europea ya encadena varias sentencias criticando a todas las administraciones españolas -estatal, autonómica y local- por el uso que hacen de los interinos. Este jueves lo ha vuelto a hacer. Basándose en varios casos de la Comunidad de Madrid ha recordado que “la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, considerada fuente potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores”. Uno de los pleitos utilizados es el de un interino que entró en 1999 en el Servicio Madrileño de Salud. 17 años después reclamó que la Comunidad le reconociera como fijo.

Esto último el TJUE no lo hace. Incluso recuerda al final de la sentencia, que responde a cuestiones prejudiciales formuladas por dos jueces españoles, que “de la información facilitada por el juzgado remitente se desprende con claridad que tal transformación está excluida categóricamente en virtud del Derecho español, ya que el acceso a la condición de personal estatutario fijo solo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo”.

Los jueces europeos recuerdan varias veces a lo largo de la sentencia que corresponden a los tribunales de cada país de la Unión determinar si ha habido abuso y cómo se sanciona. No obstante, los jueces sí que, siguiendo buena parte de la línea que marcó la Abogada General de la Unión Europea en su informe previo, apuntan que ante el abuso debería haber un castigo. Y también dejan que sean los jueces españoles que sean quienes decidan si las tres medidas de las que estos mismos magistrados españoles hablan "constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos“. Esas tres medidas son: "La organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente”.

Sobre esta última, la compensación económica, señala el Tribunal, siguiendo lo que ya dijo la Abogada General de la Unión Europea, que esta debe ser “efectiva y disuasoria”. No obstante, vuelve a incidir en que la decisión de si es “adecuada” recae en los tribunales españoles.

A la hora de decidir si hay abuso o no, el Tribunal señala que “el hecho de que un empleado público haya consentido el establecimiento de relaciones de servicio de duración determinada sucesivas no le priva de la protección que le confiere el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada”.






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