Glovo

El Tribunal Superior de Cataluña declara que los repartidores de Glovo son asalariados

Los magistrados de la sala social avalan por unanimidad la sentencia, un nuevo golpe para el modelo laboral de la empresa de reparto a domicilio

Repartidores de Glovo, en Barcelona.Gianluca Battista

En un nuevo varapalo para el modelo laboral de Glovo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado, por primera vez en esta comunidad, que los repartidores de la empresa son asalariados y no socios autónomos, tal como defiende la compañía. La Sala Social del TSJC ha revocado la decisión del Juzgado Social número 24 de Barcelona, que en mayo de 2019 absolvió a la empresa de la demanda por despido improcedente interpuesta por uno de los repartidores. El tribunal considera que la relación contractual entre el reparti...

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En un nuevo varapalo para el modelo laboral de Glovo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado, por primera vez en esta comunidad, que los repartidores de la empresa son asalariados y no socios autónomos, tal como defiende la compañía. La Sala Social del TSJC ha revocado la decisión del Juzgado Social número 24 de Barcelona, que en mayo de 2019 absolvió a la empresa de la demanda por despido improcedente interpuesta por uno de los repartidores. El tribunal considera que la relación contractual entre el repartidor o rider y la empresa es “un contrato de trabajo”, declara que hubo despido improcedente y condena a Glovo a readmitir o indemnizar al trabajador. Al entrar en el fondo del asunto, el TSJC entierra la polémica que existía entre los juzgados catalanes con sentencias contradictorias sobre el modelo laboral de Glovo.

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La sentencia del TSJC es un duro golpe a la compañía de reparto a domicilio. Glovo, fundada en Barcelona en 2015, basa su modelo de negocio en su plataforma digital, que pone en contacto a los clientes con los restaurantes y los repartidores. Según la compañía, los riders —o glovers, tal como se conocen a los repartidores en esta empresa— son socios independientes de la empresa, y por lo tanto cubren su propia seguridad social con el pago de la cuota de autónomos. Este modelo ha recibido algunas sentencias favorables en los juzgados de primera instancia, pero ha sido muy cuestionado en la Inspección de Trabajo, que en varias ocasiones y en distintas comunidades autónomas ha zanjado que la relación entre repartidores y compañía no es de mercantil, sino laboral.

Tras las sentencias en los juzgados de primera instancia, empiezan a llegar las de los Tribunales Superiores de Justicia. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró el pasado mes de noviembre, en la revocación de una sentencia del propio tribunal sobre un despido, que los repartidores de Glovo son asalariados. Este lunes, y por primera vez, el tribunal catalán ha llegado a la misma conclusión.

La sentencia que revoca el TSJC ya dejaba claro que absolvía a la empresa de despido improcedente, pero que lo hacía “sin entrar a resolver sobre el fondo de la cuestión controvertida”. De ello se ha ocupado el TSJC en su sentencia: el tribunal considera que existe la relación laboral al haber dependencia del trabajador. “Ciertamente, no hay horario, ni jornada, ni régimen de permisos ni vacaciones, pero estos no son elementos determinantes del contrato de trabajo, sino consecuencias de la regulación jurídica de este tipo de contratos”, expresa la sentencia.

“Los repartidores tienen que elegir los días y franjas horarias en los que se prestan servicios y lo tienen que hacer constar en la aplicación (...) que lo relaciona con un sistema de evaluaciones. De esta forma se establece un tipo de control de los horarios mediante la retribución y la evaluación”, añade la sentencia, que también se hace eco del fallo del TSJM y del del Tribunal Superior de Asturias.

La sentencia destaca, además, que existe una aplicación para los clientes y una para los repartidores, y considera que es “significativo” que el cliente no pueda acceder a la aplicación de los riders, con lo que no existe una relación directa entre el cliente y el repartidor, sino que tienen que pasar ambos por la plataforma. “En este negocio, lo determinante es la plataforma y la organización que conlleva. Pero esto no nos permite olvidar que el servicio que finalmente se presta es un servicio de transporte (...) y la prestación de este servicio Glovo la resuelve contratando riders", abunda. La compañía, según la sentencia, interactúa en el mercado de los servicios y en el laboral: “Se trata pues de la típica relación triangular propia de las relaciones laborales”. El trabajador, según la sentencia, “no pone sus servicios a disposición del mercado, sino que los pone a disposición de la empresa”.

El TSJC también enmienda al juzgado de primera instancia, que consideró que no existía la obligación de ningún repartidor de estar disponible, y veía probado que el repartidor tenía libertad para decidir su actividad o su implicación en la empresa. El repartidor que demandó interpuso un recurso de suplicación, para añadir a la relación de hechos que la empresa había dado al repartidor una tarjeta de débito para “el uso exclusivo en el pago de los pedidos”.

Por todo ello, el TSJC considera que hubo despido improcedente, y condena a Glovo a readmitir al repartidor (abonando los salarios que se han dejado de pagar desde el despido, en diciembre de 2017) o a indemnizarlo, con una cantidad que calcula mediante el salario mensual medio (985,29 euros) y asciende a 2.761,51 euros.

La asociación RidersXDerechos ha celebrado la sentencia, mientras que Glovo, en un escueto comunicado, ha destacado que la empresa “apuesta por el diálogo social y la adaptación de la legislación acorde a la digitalización de la economía y la sociedad”. Precisamente este lunes, en una jornada con la agencia Efe, la empresa ha insistido en pedir al Gobierno una legislación que regule la figura del autónomo que trabaja para plataformas digitales.

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