Opinión

Los desahuciados esperaban justicia

La sentencia del Supremo sobre los impagos de las hipotecas ha causado decepción entre las plataformas de afectados

Concentración contra un desahucio en Madrid en febrero.kike para

La sentencia del Tribunal Supremo del pasado 11 de septiembre sobre vencimiento anticipado, base de las ejecuciones hipotecarias, ha causado una profunda decepción en las plataformas de afectados por la hipoteca (PAH). Se trata de una opinión relevante porque las PAH han sido el motor de la defensa del derecho a la vivienda amparadas en el derecho europeo. El temor de los desahuciados es que se vuelvan a abrir los asuntos archivados y no se sobresean todos los 20.000 paralizados. El riesgo es un nuevo alud d...

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La sentencia del Tribunal Supremo del pasado 11 de septiembre sobre vencimiento anticipado, base de las ejecuciones hipotecarias, ha causado una profunda decepción en las plataformas de afectados por la hipoteca (PAH). Se trata de una opinión relevante porque las PAH han sido el motor de la defensa del derecho a la vivienda amparadas en el derecho europeo. El temor de los desahuciados es que se vuelvan a abrir los asuntos archivados y no se sobresean todos los 20.000 paralizados. El riesgo es un nuevo alud de litigios.

El derecho europeo del siglo XXI ha sido determinante para proteger a los ciudadanos en las modernas relaciones económicas dominadas por los contratos no negociados. El punto de partida de este nuevo derecho se basa en que “el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información, situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en su contenido”.

Con el propósito de reequilibrar esta situación el derecho europeo ha fijado determinados principios como el de efectividad, que implica que cuando el juez califica una cláusula de abusiva debe expulsarla del contrato. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 26 de marzo, numerosos jueces y magistrados archivaron las ejecuciones basadas en el vencimiento anticipado tras consultar al consumidor.

Con casi seis meses de retraso, el Tribunal Supremo sostiene ahora que el préstamo hipotecario no puede subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado. Esta cláusula ha experimentado una notable evolución. Antes de mayo de 2013, permitía la ejecución hipotecaria con un único impago de una cuota. A consecuencia de las sentencias del TJUE y de las movilizaciones sociales, se aumentó el número de impagos necesarios para iniciar las ejecuciones primero a tres y actualmente a 12. Es lo que dispone la ley 5/2019, que traspone una directiva comunitaria. Unos avances que han contado con la resistencia del Supremo.

El alto Tribunal español se ampara expresamente en la decimonónica ley hipotecaria de 1861. Una norma que podía tener su sentido en el mundo de los contratos negociados. Ahora el Tribunal Supremo da más importancia a la garantía hipotecaria que al contrato de préstamo.

Hay que recordar que esta historia empezó con la sentencia europea del caso Aziz (2013), que consideró que el sistema de ejecución hipotecaria era contrario a la normativa europea y fijó los criterios para que el juez decidiera si el impago era suficientemente grave para pedir el vencimiento anticipado de toda la deuda. Y lo más importante, advirtió de que "la garantía es la vivienda". Y precisó que el sistema "no es adecuado para evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda". Por cierto, ¿12 impagos de una hipoteca de 360 plazos, es suficientemente grave? Y tampoco se puede olvidar que el Tribunal Supremo aún no ha resuelto el caso de Mohamed Aziz.

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