El Frob admite que puede recibir demandas por la liquidación del Popular

El fondo de rescate español reconoce que los inversores que perdieron su dinero pueden pleitear contra él

“El contribuyente español no pagará un solo euro por el Popular”, afirma el ministro Luis de Guindos. Pero eso no está del todo claro. El Frob, el fondo de rescate español, admite en un documento que los inversores que perdieron su dinero pueden demandar tanto a la Junta Europea de Resolución como al Frob por la forma en la que aplicó la liquidación. Fuentes del organismo admiten que su actuación “es recurrible”, pero dicen que “es difícil sostener que el Frob tenía margen de discrecionalidad”. En el diseño del plan, el primer responsable es la junta europea. Sin embargo, el Frob colaboró en su elaboración y puede traerle problemas, según otras fuentes.

Luis de Guindos, ministro de Economía, esta semana en el Congreso.Jaime Villanueva

Los inversores podrán recurrir “la aplicación por parte del Frob del plan de resolución aprobado por la Junta Única de Resolución”, según el informe de 16 páginas que elaboró el propio Frob y que explica las medidas tomadas para liquidar la entidad que entonces presidía Emilio Saracho.

Si los jueces admiten demandas contra el Frob, el contribuyente español tendría que rascarse finalmente el bolsillo: el Estado controla la mayoría del capital del fondo de resolución español. Fuentes del Frob defienden que la resolución ...

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Los inversores podrán recurrir “la aplicación por parte del Frob del plan de resolución aprobado por la Junta Única de Resolución”, según el informe de 16 páginas que elaboró el propio Frob y que explica las medidas tomadas para liquidar la entidad que entonces presidía Emilio Saracho.

Si los jueces admiten demandas contra el Frob, el contribuyente español tendría que rascarse finalmente el bolsillo: el Estado controla la mayoría del capital del fondo de resolución español. Fuentes del Frob defienden que la resolución “es recurrible como cualquier otro acto administrativo”. “Pero en la medida en que se trata de una ejecución de una decisión de la Junta Europea de Resolución, es muy difícil sostener que el Frob tenía margen de discrecionalidad”, sostienen. Esa interpretación deja toda la carga de la prueba en manos de la junta europea. Pero las fuentes consultadas en el mecanismo de resolución subrayan que los inversores pueden ir tanto contra la junta europea como contra el Frob o el equipo directivo del Popular.

Y los abogados creen que puede haber problemas para el Frob. “La resolución del Popular fue un proceso en el que varias instancias actuaron en red. El supervisor único [el BCE] declara al banco quebrado, y la junta de resolución es la principal responsable del diseño del plan de liquidación, pero con la estrecha colaboración del Frob, que además es la institución encargada de aplicarlo”, asegura Fernando Zunzunegui, abogado y profesor de derecho bancario de la Universidad Carlos III. “Los inversores pueden recurrir por expropiación indemnizable, pero también por información incorrecta con el precedente de la salida a Bolsa de Bankia”, añade. “Y el Frob tendrá que defenderse, como tendrá que defenderse la Junta Única de Resolución y los equipos directivos del Popular”, concluye.

Vienen varios años de recorrido judicial del caso, si Bankia sirve de veras como guía. Tanto los grandes inversores como los particulares que perdieron el 100% de su inversión en acciones o deuda de baja calidad ya han empezado a organizarse. El Santander, sin embargo, puede haber reducido ostensiblemente la litigiosidad del caso Popular con el anuncio de una compensación a los accionistas y poseedores de deuda subordinada, a cambio de siete años de permanencia en el grupo que preside Ana Botín.

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Paga Europa

De momento, las demandas judiciales están siendo presentadas. Aunque el Frob se guarda un as en la manga: incluso en el caso de que el fondo de resolución español sea condenado, el reglamento que regula la responsabilidad en las resoluciones establece que “la Junta [Única de Resolución] reparará los daños causados por ella o por su personal en el ejercicio de sus funciones, en particular sus funciones de resolución”. Si eso acaba siendo así, pagaría el contribuyente europeo, no directamente el español: “La Junta compensará a toda autoridad nacional de resolución por los daños y perjuicios que le haya ordenado pagar un órgano jurisdiccional nacional, o que se haya comprometido a pagar en aplicación de un acuerdo amistoso”, según los artículos 87.3, 4 y 5 del reglamento 806/2015.

Dicho esto, todavía no existe un consenso entre los expertos sobre las posibilidades de que el Frob termine afrontando con su bolsillo reclamaciones por el Popular. Algunos abogados consultados explican que la decisión de liquidar el Popular hay que recurrirla ante la justicia europea. Y de hacerse así, pagaría Europa. Además, esa ruta complica bastante las cosas, porque los letrados españoles ni están acostumbrados, ni se sienten cómodos cuando tienen que litigar ante instancias europeas. Tampoco se prevé que los tribunales comunitarios vayan a resolver fácilmente en contra de la Junta Europea de Resolución.

Por otra parte, se puede ir contra el Frob por la manera en que este ha implementado la decisión de la Junta de Resolución. Y en este asunto hay división: algunos consideran que se pueden buscar grietas en los pasos que se tomaron para acabar con la venta del Popular. Otros, en cambio, sostienen que la implementación solo se podría recurrir en la medida en que el Frob se haya apartado de las decisiones de la Junta de Resolución. O si ha cometido un error de aplicación. A estas alturas, eso lo juzgan bastante difícil de hacer. Es todavía muy pronto y falta mucha información, afirman los letrados.

“Los bufetes que solían hacer caja con estos asuntos lo tendrán mucho más difícil con el Popular. La decisión del Santander de compensar a los minoristas por la ampliación de capital del Popular precisamente ataca el flanco más débil, el más susceptible de ser ganado en los tribunales alegando que las cuentas estaban falseadas. Todo lo demás parece más dudoso”, argumenta uno de los juristas preguntados.

Los caminos para recurrir la intervención del banco

El 7 de junio, la comisión rectora del Frob publicó un informe de 16 páginas en el que se detallan las medidas tomadas para realizar la liquidación del Banco Popular, decidida por la Junta Única de Resolución Europea. La ley de procedimientos administrativos exige que se aclaren cuáles son las vías que existen para recurrir una decisión, lo que en la jerga se conoce como pie de recurso. Y en ese documento se recoge uno. Es decir, se explica cómo se puede hacer.

De una parte, indica que se puede ir contra la decisión y el esquema para liquidar el Popular que aprobó la Junta de Resolución acudiendo a los tribunales de justicia europeos en el plazo de dos meses desde que se intervino.

Por otra parte, también se puede reclamar por la forma en que ha implementado la liquidación el Frob. Para ello, ofrece dos rutas. Uno es pedir la reversión al propio Frob por vía administrativa en el plazo de un mes. Y si se busca la vía judicial, entonces se puede recurrir ante el Contencioso Administrativo antes de que hayan pasado dos meses de la liquidación.

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