Abengoa, sin liquidez para las nóminas de febrero

La Audiencia rechaza de nuevo la póliza de seguro presentada por Sánchez Ortega para cubrir su fianza

La planta solar de Abengoa en Sanlúcar La Mayor (Sevilla).PACO PUENTES

El presidente de Abengoa, José Domínguez Abascal, ha informado a sus trabajadores por correo electrónico de que la multinacional no dispone de liquidez para hacer frente al pago de las nóminas de febrero. En dicha comunicación, el responsable asegura que la empresa, en preconcurso de acreedores desde finales de noviembre, intentará resolver el problema en “pocos días”, informa Efe.

Esta es la tercera ocasión en que ...

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El presidente de Abengoa, José Domínguez Abascal, ha informado a sus trabajadores por correo electrónico de que la multinacional no dispone de liquidez para hacer frente al pago de las nóminas de febrero. En dicha comunicación, el responsable asegura que la empresa, en preconcurso de acreedores desde finales de noviembre, intentará resolver el problema en “pocos días”, informa Efe.

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Esta es la tercera ocasión en que Abengoa comunica a su plantilla las dificultades para abonar los sueldos. Domínguez Abascal también ha pedido en su escrito a sus trabajadores que "tengan fe y confianza en la dirección de Abengoa".

Por otra parte, la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado de nuevo la póliza de seguro presentada por el ex consejero delegado del grupo andaluz Manuel Sánchez Ortega para cubrir la fianza de 4,5 millones de euros impuesta por la magistrada Carmen Lamela dentro de la investigación por las indemnizaciones millonarias que el expresidente de la empresa Felipe Benjumea y Sánchez Ortega se adjudicaron antes de presentar el preconcurso.

El ex consejero delegado había presentado unos avales emitidos por las sociedades XL Insurance Company y AIG Europe Limited asociados a unas pólizas de seguro de responsabilidad de administradores y directivos de la propia Abengoa. La Audiencia Nacional rechaza la petición con el argumento de que el acto asegurado se refiere a "errores de gestión" y no abarca en momento alguno actos dolosos de los asegurados. Además, la rechaza porque la póliza contiene una cláusula de reversión de la aseguradora contra la entidad tomadora del seguro solidaria con los asegurados, lo que desvirtúa la naturaleza de ésta como tomadora. "Tales diferencias esenciales en la situación de la tomadora del seguro como responsable civil directo frente a la aseguradora determinan la inaplicabilidad al presente caso de la resolución invocada", señala.

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