SECTOR ELÉCTRICO

El Supremo exime a las eléctricas de la financiación del bono social

El alto tribunal dice que no afecta a la regulación del bono ni a sus beneficiarios Declara en una sentencia que el mecanismo es “discriminatorio” y “no transparente” Obliga a reintegrar a Iberdrola lo abonado

Puesta de sol tras las torres eléctricasAP

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha declarado inaplicable la obligación de las empresas de generación de energía eléctrica de financiar el bono social y ha reconocido a Iberdrola el derecho a que le sean reintegradas las cantidades que haya abonado por ese concepto. La sentencia declara que no queda afectada la regulación del bono social y de sus beneficiarios (pensionistas mínimos, familias numerosas y familias con todos sus miembros en paro), pero deja en el aire a quién corresponde f...

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha declarado inaplicable la obligación de las empresas de generación de energía eléctrica de financiar el bono social y ha reconocido a Iberdrola el derecho a que le sean reintegradas las cantidades que haya abonado por ese concepto. La sentencia declara que no queda afectada la regulación del bono social y de sus beneficiarios (pensionistas mínimos, familias numerosas y familias con todos sus miembros en paro), pero deja en el aire a quién corresponde financiarlo, al eximir a las eléctricas de dicha obligación.

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Juan Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat que asegura que la obligación de las eléctricas de financiar un bono destinado a los clientes más vulnerables constituye una medida de política social que no es discriminatoria ni arbitraria y se justifica en el interés económico general. El bono social, según los cálculos hechos en su día por el Ministro de Industria, iba a beneficiar aproximadamente a cinco millones de hogares y unos 11 millones de ciudadanos para garantizar la congelación del precio de la luz hasta el año 2012.

La sentencia estima un recurso de Iberdrola y dicta que se le deben devolver todo lo abonado

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Espín, estima un recurso de Iberdrola, que consideró “discriminatorio” que la financiación del bono social recayese sobre las empresas “de generación eléctrica” en vez de sobre otras del sector, así como “arbitraria” la selección de empresas que debían financiarlo y en la media que debían hacerlo.

Según el Supremo, no cabe duda de que el bono social debe considerarse como “una media de protección a los clientes finales socialmente vulnerables” destinada a los usuarios de la tarifa de último recurso que tengan potencia contratada inferior a 3 kilovatios, pensionistas que perciben la pensión mínima, familias numerosas o con todos sus miembros en paro. Se trata de colectivos de una “situación económica y social de vulnerabilidad”, pese a “determinadas insuficiencias” del Real Decreto-ley 6/2009 que regula el bono social, como “la falta de fijación de un indicador de renta per cápita familiar”.

El Supremo considera “discriminatorio” que se cargue el bono social en unas empresas concretas sin justificar el porqué

Sin embargo, “un examen detenido de la regulación” revela, según el Supremo, que “el mecanismo de financiación del bono social —no el propio bono social—, supone una obligación para las empresas generadoras obligadas a participar que debe calificarse de discriminatoria y no transparente”.

El Supremo considera la regulación “discriminatoria” porque carga toda la financiación del bono social en unas empresas concretas de un sector, el de “generación de energía eléctrica” y no se justifica porqué no han de ser todos los sectores empresariales intervinientes de ese sector (generación, transporte, distribución), o “la generalidad de los usuarios o unos y otros, o simplemente, con cargo al presupuesto estatal, dado que en definitiva se trata de la financiación de una ayuda social”.

“Seguramente el Gobierno español pueda optar” dice la sentencia, “porque sea el propio sector eléctrico en que se haga cargo e incluso una parte de dicho sector”. Pero en tales casos “resulta imprescindibles que se aduzcan razones suficientes y razonables para ello, que en el presente caso no se expresan”.

 "Discriminatoria y carente de transparencia"

La Sala ve igualmente “discriminatoria y carente de transparencia” la carga de la financiación a una “lista nominativa de empresas”, entre ellas Endesa, Iberdrola, Gas Natural, Unión Fenosa, etcétera… y en unos porcentajes “cuya razón última se desconoce”, lo que impide verificar y controlar a cada una de ellas la exactitud o corrección de dichos porcentajes.

En definitiva, la sentencia declara que no queda afectada la regulación del bono social y de sus beneficiarios, sino tan solo el mecanismo de financiación. El fallo declara inaplicables el mecanismo de liquidación del bono social y las tarifas de referencia para su aplicación, al quedar sin cobertura legal.

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El magistrado José Manuel Bandrés disiente de la sentencia por entender que el gobierno estableció el bono social como legislador de urgencia para proteger a los clientes más vulnerables en un contexto de liberalización del sector eléctrico. En cuanto a que la financiación del bono social recaiga sobre las compañías de producción eléctrica, el magistrado recuerda que éstas han sido las beneficiadas “por la percepción de mayores ingresos derivados de la asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero”.

Bandrés mantiene que debería haberse desestimado en su integridad el recurso de Iberdrola en cuanto a que la aprobación del bono social no es contrario al Derecho Comunitario europeo ni infringe la Constitución, como sostiene la Sala.

Por el contrario, el magistrado discrepante entiende que una medida que promueve y facilita el acceso al servicio público de suministro eléctrico a las personas mas desfavorecidas, “no se revela ni contraria al mantenimiento de la unidad del mercado común en el sector eléctrico, ni a la libertad de establecimiento, ni a la libertad de empresas, ni es discriminatoria o arbitraria, en cuanto que dicha obligación es necesaria, está justificada por perseguir el interés económico general y es, asimismo, proporcionada”.

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