PESTE PORCINA

El Gobierno flexibiliza el transporte de cerdos ante la ausencia de nuevas incidencias

Agricultura permite, en circunstancias especiales, el traslado de ganado porcino entre explotaciones situadas en las zonas de vigilancia o protección

Según la norma, "vista la evolución de la enfermedad" procede hacer excepción de la prohibición publicada el pasado 10 de julio del "movimiento de lechones desde una explotación con destino exclusivo a otra explotación para su engorde".

De este modo, los titulares de las explotaciones porcinas que se encuentren inmovilizadas por un periodo superior a 30 días a causa de la aparición de sucesivos focos de peste porcina podrán solicitar al DARP la autorización para trasladar los animales a otra explotación ubicada en el interior de las zonas de protección o de vigilancia.

No obstant...

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Según la norma, "vista la evolución de la enfermedad" procede hacer excepción de la prohibición publicada el pasado 10 de julio del "movimiento de lechones desde una explotación con destino exclusivo a otra explotación para su engorde".

De este modo, los titulares de las explotaciones porcinas que se encuentren inmovilizadas por un periodo superior a 30 días a causa de la aparición de sucesivos focos de peste porcina podrán solicitar al DARP la autorización para trasladar los animales a otra explotación ubicada en el interior de las zonas de protección o de vigilancia.

No obstante, esta excepción estará sujeta a unas "determinadas condiciones sanitarias que permitan asegurar la ausencia de riesgo de difusión de la peste porcina clásica". Dichas condiciones aluden tanto a los vehículos utilizados para el transporte, como a la obligatoriedad de evitar puntos de parada y centros de concentración.

Más información

Una vez que los propietarios hagan su solicitud, los servicios veterinarios oficiales llevarán a cabo una inspección de la explotación para comprobar la justificación de la petición y emitir el correspondiente informe.

En caso de que el DARP autorice el traslado, este deberá realizarse mediante un vehículo precintado, después de que se haya efectuado una inspección de todas las cabezas de ganado porcino de la explotación, así como un examen clínico de los animales que se van trasladar, y que se hayan identificado.

Igualmente, los animales no podrán estar en contacto con otros que no procedan de la misma explotación, ni mezclarse los destinados a engorde con los destinados a matadero.

Con esta medida, el Departamento de Agricultura pretende evitar los problemas que se derivan de una largan inmovilización, con las consiguientes dificultades de los ganaderos para criar a los animales.