Análisis:

Triunfa la razón

¡Triunfo, al fin, de la razón y del Estado de derecho! En el contexto de la irracional "guerra del agua" entre territorios, Andalucía hizo de la gestión del Guadalquivir la seña de identidad de su nuevo Estatuto de Autonomía. Desde 2009, la Agencia Andaluza del Agua ha gestionado el Guadalquivir, previo traspaso del servicio por el Estado, cuya firma fue celebrada como un acontecimiento extraordinario por el Gobierno andaluz de Chaves.

Como era previsible para quienes hemos defendido el tradicional principio de unidad de gestión de las cuencas hidrográficas, el Constitucional, en marzo...

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¡Triunfo, al fin, de la razón y del Estado de derecho! En el contexto de la irracional "guerra del agua" entre territorios, Andalucía hizo de la gestión del Guadalquivir la seña de identidad de su nuevo Estatuto de Autonomía. Desde 2009, la Agencia Andaluza del Agua ha gestionado el Guadalquivir, previo traspaso del servicio por el Estado, cuya firma fue celebrada como un acontecimiento extraordinario por el Gobierno andaluz de Chaves.

Como era previsible para quienes hemos defendido el tradicional principio de unidad de gestión de las cuencas hidrográficas, el Constitucional, en marzo del 2011, declaró inconstitucionales y nulos los artículos de los Estatutos relativos al Guadalquivir y Duero. Al fragmentar la gestión unitaria de dichas cuencas vulneran el artículo de la Constitución que atribuye al Estado la competencia sobre las aguas que discurran por más de una comunidad autónoma.

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En estas sentencias, el Tribunal ha ratificado nuestro modelo histórico de gestión unitaria de las cuencas, encomendado a las confederaciones hidrográficas. Se trata de unos organismos estatales singulares, en cuanto que integran a todos los interesados en la gestión del agua.

Estas sentencias han puesto fin a la etapa de confusión y falsas expectativas creadas por los nuevos Estatutos de Autonomía y cierran el paso a futuras operaciones que fragmenten la unidad de las cuencas hidrográficas. Y es que las comunidades autónomas no pueden, ni siquiera mediante una ley orgánica de transferencia o delegación, asumir la gestión de las aguas de su territorio, pues ello supone romper la administración unitaria de las cuencas. Los intentos de sortear estas exigencias deben considerarse inconstitucionales.

Antonio Fanlo Loras es catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de La Rioja

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