Cartas al director

Más allá de la dación en pago

El concepto de la dación en pago, existente en otros países y no en el nuestro, se basa en que cuando alguien no puede pagar la deuda hipotecaria, entrega las llaves de su casa al banco y con esto concluye la relación comercial.

En España no termina la deuda con la pérdida del bien, muy al contrario, el desahuciado sigue con la deuda a cuestas y en listas de morosos, agotando su crédito como deudor para posteriores aventuras crediticias.

Desde mi punto de vista, deberíamos cambiar la legislación y argumentar lo siguiente: si desde el primer euro que se da para pagar una vivienda,...

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El concepto de la dación en pago, existente en otros países y no en el nuestro, se basa en que cuando alguien no puede pagar la deuda hipotecaria, entrega las llaves de su casa al banco y con esto concluye la relación comercial.

En España no termina la deuda con la pérdida del bien, muy al contrario, el desahuciado sigue con la deuda a cuestas y en listas de morosos, agotando su crédito como deudor para posteriores aventuras crediticias.

Desde mi punto de vista, deberíamos cambiar la legislación y argumentar lo siguiente: si desde el primer euro que se da para pagar una vivienda, parte paga intereses y parte paga vivienda, cada año, por ejemplo, he consolidado una parte de la propiedad, de tal manera que si dejo de pagar al tercer año y el banco se queda con mi casa, me debería indemnizar con la parte de propiedad que yo he consolidado. Y si la vende a un tercero, debía contar con mi firma ya que 1/80, por ejemplo, es mía.

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Esto debería ser así tanto si hay revalorización del bien como si hay depreciación, aunque, desengañémonos, esto rompería los tractos dinerarios que va acumulando la banca con todos los morosos: se queda su dinero y su bien.

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