El TSJA da la razón a la Junta y avala la libre colegiación de los médicos

El colegio andaluz recurrió el código personal que hace innecesario asociarse

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por el Consejo Andaluz de Colegio de Médicos contra el Código Numérico Personal (CNP) para el personal sanitario, creado por la Junta en un decreto de julio de 2003 para sustituir al número de colegiado de los médicos y enfermeros, que hasta entonces era indispensable para la prescripción de recetas y otros documentos oficiales. Esta forma de identificación permitió que tanto los médicos como los enfermeros pudieran renunciar definitivamente a su colegiación, siempre que trabajen en exclusiva para la san...

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por el Consejo Andaluz de Colegio de Médicos contra el Código Numérico Personal (CNP) para el personal sanitario, creado por la Junta en un decreto de julio de 2003 para sustituir al número de colegiado de los médicos y enfermeros, que hasta entonces era indispensable para la prescripción de recetas y otros documentos oficiales. Esta forma de identificación permitió que tanto los médicos como los enfermeros pudieran renunciar definitivamente a su colegiación, siempre que trabajen en exclusiva para la sanidad pública andaluza. Para el ejercicio privado de la profesión, sigue siendo necesario el número de colegiado.

En una sentencia fechada el pasado 21 de marzo, la sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada desestima el recurso presentado por el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos contra el decreto 151/2003 que establece el código numérico personal de los profesionales del Servicio Andaluz de Salud (SAS). En el fondo del asunto está el conflicto por la libertad de colegiación de los médicos y enfermeros que estableció la Junta en 2001 y al que se oponen los colegios profesionales.

Los jueces esgrimen varias sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional que crean jurisprudencia a favor de la Junta, que en la llamada ley de acompañamiento de los presupuestos de 2001 eximió a todo el personal sanitario del SAS de la obligación de colegiarse. Este artículo de la ley fue incluso recurrido por el Gobierno central, pero el Tribunal Constitucional también dio la razón a la Junta al establecer que cuando exista una relación funcionarial la colegiación no es obligatoria ya que los colegios "tienen su razón de ser" en la tutela de los interes públicos en el ejercicio de la profesión.

Según los jueces, si el profesional en cuestión es un funcionario de carrera y ejerce solo en ese concepto, la tutela de los intereses públicos de su labor corresponde a la Administración y no a los colegios profesionales. Los magistrados del TSJA entienden, además, que la asociación obligatoria no afecta al régimen básico de los funcionarios públicos, otro de los argumentos al que hacía referencia el colegio de médicos en su recurso, que, por esta razón, consideraban inconstitucional el artículo de la ley de acompañamiento de los presupuestos que daba luz verde a la colegiación voluntaria. El alto tribunal andaluz considera de "plena constitucionalidad" esta norma.

Conociendo la jurisprudencia ya existente a favor de la libertad de inscribirse o no como colegiado, el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, el Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Enfermería y varios colegios provinciales intentaron anular el decreto por el que se creó el código numérico personal, que, en la práctica, es esencial para que la libertad de colegiación sea efectiva. Pero el TSJA también cree "conforme a derecho" las "instrucciones y órdenes de servicio que sustituyen el número de colegiado por un código numérico personal".

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