Cartas al director

Las últimas sentencias del Constitucional

Lo más llamativo de las recientes sentencias del Tribunal Constitucional sobre el obligado respeto al principio de unidad de cuenca hidrográfica establecido en el Art. 149-1-22 de la Constitución no es su contenido, que más bien puede decirse que "estaba cantado". Dicho precepto establece que la utilización de los recursos hidráulicos de las cuencas pluricomunitarias es competencia exclusiva del Estado, luego malamente pueden ser reivindicados esos recursos en exclusiva por Andalucía o Castilla y León sin violar la Constitución. Lo verdaderamente llamativo es comprobar en qué lado del pleito s...

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Lo más llamativo de las recientes sentencias del Tribunal Constitucional sobre el obligado respeto al principio de unidad de cuenca hidrográfica establecido en el Art. 149-1-22 de la Constitución no es su contenido, que más bien puede decirse que "estaba cantado". Dicho precepto establece que la utilización de los recursos hidráulicos de las cuencas pluricomunitarias es competencia exclusiva del Estado, luego malamente pueden ser reivindicados esos recursos en exclusiva por Andalucía o Castilla y León sin violar la Constitución. Lo verdaderamente llamativo es comprobar en qué lado del pleito se situó el Estado, ese ente al que se pretendía arrebatar una competencia fundamental para garantizar el principio de unidad de regulación del territorio. Y resulta, asómbrense, que el Estado y su abogado defendían la validez de los preceptos autonómicos, consideraban que no existía violación constitucional alguna en los Estatutos, que no hay problema en que las Comunidades rompan el principio de unidad de cuenca. Vamos, que si fuera por el Estado y por los partidos mayoritarios que lo defienden, España podría ser un Estado sin territorio. Y sin agua. No pasa nada.

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