TRIBUNAL SUPREMO, CONSTITUCIONAL y TEDH | La nueva izquierda 'abertzale'

"Batasuna es el instrumento político del terrorismo"

El Tribunal Supremo ilegalizó a Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna en 2003, un año después de la aprobación de la Ley de Partidos Políticos, y ordenó el cese de sus actividades. El Constitucional confirmó más tarde esta decisión, que fue respaldada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en una sentencia de junio de 2009. Los tres comparten un argumento básico -reiterado por los altos tribunales españoles cuando la izquierda abertzale ha pretendido concurrir a las elecciones a través de listas electorales, partidos ya existentes o uno nuevo como Abertzale Sozialist...

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El Tribunal Supremo ilegalizó a Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna en 2003, un año después de la aprobación de la Ley de Partidos Políticos, y ordenó el cese de sus actividades. El Constitucional confirmó más tarde esta decisión, que fue respaldada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en una sentencia de junio de 2009. Los tres comparten un argumento básico -reiterado por los altos tribunales españoles cuando la izquierda abertzale ha pretendido concurrir a las elecciones a través de listas electorales, partidos ya existentes o uno nuevo como Abertzale Sozialisten Batasuna-: la ilegalización no persigue ideas ni proyectos políticos, sino una actividad encubierta dentro de la banda terrorista ETA.

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"El Tribunal Supremo ha constatado que se trata de un partido ilegalizado [Batasuna] por razón de su condición, judicialmente acreditada, de instrumento político de una organización terrorista que, frustrada en su intención de actuar en las instituciones a través de aquel partido una vez ilegalizado, ha pretendido asegurarse un lugar en ellas mediante la instrumentalización de otro partido político", señalaba el Tribunal Constitucional en enero de 2009 en su sentencia sobre Acción Nacionalista Vasca (ANV). "Son unas actuaciones, pues, y no unos programas o idearios, las que han sido objeto de una subsunción en las causas legales aplicadas por el Tribunal Supremo".

El alto tribunal se refiere también a las implicaciones de una condena expresa de la violencia, y a su ausencia. Sobre esta última afirma que no es motivo suficiente para ilegalizar un partido, y que en todos los casos ha habido otros motivos, argumento que desarrolla más tarde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Estrasburgo ratificó la ilegalización de Batasuna y Herri Batasuna por la existencia de "comportamientos graves y reiterados que permitían deducir un compromiso con el terror y contra la coexistencia organizada en el marco de un Estado democrático". ¿Y si hubiera una condena "inequívoca del terrorismo"? El Constitucional afirma que constituiría un "contraindicio" capaz de "desacreditar la realidad de una voluntad defraudatoria" del proyecto político.

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