Pedreira respaldó a Garzón en las escuchas a presos de Gürtel

Anticorrupción avaló las medidas sobre Correa y Crespo

El juez instructor del Tribunal Superior de Madrid para el caso Gürtel, Antonio Pedreira Andrade, reprodujo los argumentos del juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón al prorrogar las escuchas a los principales cabecillas de la trama corrupta en prisión, con el beneplácito de la Fiscalía Anticorrupción, en un auto fechado el 20 de abril de 2009 que ha permanecido bajo secreto hasta el pasado viernes.

Se trata del auto que la defensa de Garzón ha pedido en reiteradas ocasiones que se incorpore como prueba. El instructor del Supremo Alberto Jorge Barreiro lo había reclamado...

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El juez instructor del Tribunal Superior de Madrid para el caso Gürtel, Antonio Pedreira Andrade, reprodujo los argumentos del juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón al prorrogar las escuchas a los principales cabecillas de la trama corrupta en prisión, con el beneplácito de la Fiscalía Anticorrupción, en un auto fechado el 20 de abril de 2009 que ha permanecido bajo secreto hasta el pasado viernes.

Se trata del auto que la defensa de Garzón ha pedido en reiteradas ocasiones que se incorpore como prueba. El instructor del Supremo Alberto Jorge Barreiro lo había reclamado y la Fiscalía había advertido que si no se incorporaba durante la instrucción podría generar "indefensión" al juez imputado.

El auto con los argumentos estuvo bajo secreto hasta el pasado viernes

El auto hasta ahora secreto demuestra que los argumentos de Garzón para acordar las escuchas en prisión fueron compartidos por el instructor del Tribunal Superior de Madrid y por la Fiscalía Anticorrupción. Según el auto, fue la Brigada de Blanqueo de Capitales la que instó del juez Pedreira la prórroga del control de las comunicaciones orales y escritas de los cabecillas de la trama Francisco Correa, Pablo Crespo y Antoine Sánchez en el centro penitenciario, incluidas las "comunicaciones personales que mantengan los citados internos con los letrados personados en la causa u otros que mantengan entrevistas con ellos".

La fiscalía "informó favorablemente" sobre esa petición, en el sentido de "no oponerse a la prórroga" y con "expresa indicación a los funcionarios policiales de efectuar salvaguarda del derecho de defensa de los imputados". En consecuencia, el fiscal pidió el desglose de las transcripciones de todas las conversaciones, "salvo las que a continuación se transcriben".

El auto menciona a continuación las conversaciones que interesan al fiscal, entre las que figuran las de Pablo Crespo con su nuevo abogado, Pablo Rodríguez Mourullo; de Correa con sus dos abogados, el que también está imputado en la trama, José Antonio López Rubal, y el que le sustituyó, José Antonio Choclán; otras más de Correa con Choclán y de Crespo con Mourullo, etcétera. Así, hasta una docena de conversaciones que el juez del Supremo Jorge Barreiro considera presuntamente delictivas solo para Garzón.

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Sin embargo, las escuchas fueron prorrogadas por Pedreira citando el Convenio Europeo de Derechos Humanos, artículo 8.2., que admite la injerencia de las autoridades en la vida privada y familiar si está prevista en la ley y constituye una medida que, "en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito (...)". El juez agregaba que la restricción del derecho al secreto de las comunicaciones estaba prevista en el artículo 579.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que deja en manos del juez de instrucción el juicio de la proporcionalidad y necesidad de la medida.

Según Pedreira, ese derecho a la intimidad no tiene carácter absoluto, y puede estar sujeto a limitaciones con dos requisitos: que solo el juez puede autorizar el sacrificio del derecho a la intimidad; y que dicho sacrificio tenga por finalidad exclusiva la investigación de un delito concreto y la detención de sus responsables.

El juez del Tribunal Superior de Madrid explicaba después que en el momento inicial del procedimiento en que se acuerda la intervención -se refiere obviamente a Garzón-, no resulta exigible una justificación fáctica exhaustiva, "pues se trata de una medida para profundizar en una investigación no acabada". Añadía que la medida debía de ser temporal, sin perjuicio de las sucesivas prórrogas y bastaba con que el juez "tenga puntual información de los resultados" de las escuchas, no siendo exigible "la audición personal y completa de las grabaciones obtenidas por la Policía".

Pedreira concluía prorrogando el control de las comunicaciones orales y escritas ordenadas por Garzón sobre Correa, Crespo y Sánchez en la cárcel donde se hallaban o a la que sean trasladados.

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