Análisis:Carreras & capital humano

Más límites a la jubilación parcial

Los acontecimientos económicos de los últimos días han terminado por ejercer una fuerte presión sobre el Gobierno que se ha visto obligado a adoptar con urgencia fuertes medidas de reducción del gasto público.

Tras la hecatombe de la crisis griega todas las miradas se habían vuelto hacia el elevado déficit público español y la presión internacional se estaba volviendo insostenible. De ahí que el pasado miércoles el presidente del Gobierno acudiera al Congreso y anunciara una serie de medidas de ejecución inmediata. Algunas van a afectar a uno de los ámbitos más mimados por el Ejecutivo,...

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Los acontecimientos económicos de los últimos días han terminado por ejercer una fuerte presión sobre el Gobierno que se ha visto obligado a adoptar con urgencia fuertes medidas de reducción del gasto público.

Tras la hecatombe de la crisis griega todas las miradas se habían vuelto hacia el elevado déficit público español y la presión internacional se estaba volviendo insostenible. De ahí que el pasado miércoles el presidente del Gobierno acudiera al Congreso y anunciara una serie de medidas de ejecución inmediata. Algunas van a afectar a uno de los ámbitos más mimados por el Ejecutivo, la protección social.

Se ha acordado así la eliminación de algunas ayudas (el cheque-bebe), el recorte de otras (Dependencia), por no hablar de la congelación de las pensiones para el próximo año. La jubilación parece haber escapado, de momento, a estos ajustes. No obstante, sí se ha visto "afectada" una de sus variantes, la jubilación parcial.

En los últimos años se han venido impulsando medidas que permiten compatibilizar jubilación y trabajo. Han surgido así figuras como la jubilación parcial que posibilitan a quienes tienen menos de 65 años jubilarse parcialmente. Sin embargo, pronto se observó que la jubilación parcial era utilizada en muchas ocasiones de forma "desviada", como vía de acceso a una jubilación anticipada sin merma en la pensión. Ello motivó la aprobación de una serie de medidas correctoras que endurecían mucho las condiciones de acceso a esta jubilación parcial. Y para evitar excesivos perjuicios se decidió una aplicación gradual a lo largo de varios años. Pues bien, lo que se ha acordado ahora es su exigencia inmediata.

A partir de la entrada en vigor de estas medidas quienes pretendan acceder a la jubilación parcial tendrán que ser mayores de 61 años (frente a los 60 que se exigían inicialmente); tener al menos 30 años cotizados a la Seguridad Social (frente a los 15 iniciales); y al menos 6 años de antigüedad en la empresa, y sólo podrán reducir la jornada un 75% como máximo (frente al 85% que se fijó en un principio).

Estas medidas no van a ser, sin embargo, las únicas. La reforma laboral se antoja más necesaria que nunca. Y dados los acontecimientos de los últimos días podría ser más drástica de lo que en principio se sospechaba, afectando a cuestiones que hasta ahora parecían intocables, como pudiera ser el despido. -

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