La Audiencia condena a más de ocho años de prisión al parricida de Baños de Ebro

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Vitoria condenó ayer a Cristóbal Martínez Ortiz, vecino de Baños de Ebro, a ocho años y nueve meses de prisión por matar a cuchilladas a su esposa, Estíbaliz Angulo, el 15 de agosto de 2008. Ambos tenían entonces 71 años. El tribunal ha apreciado la eximente incompleta de celos patológicos, lo que supone dejar la pena en siete años y medio de cárcel, asumiendo de este modo uno de los argumentos de la defensa. La fiscalía pedía 15 años de cárcel y las acusaciones particular y popular, 20. Además, el tribunal condena a Martínez a un año y tres mes...

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Vitoria condenó ayer a Cristóbal Martínez Ortiz, vecino de Baños de Ebro, a ocho años y nueve meses de prisión por matar a cuchilladas a su esposa, Estíbaliz Angulo, el 15 de agosto de 2008. Ambos tenían entonces 71 años. El tribunal ha apreciado la eximente incompleta de celos patológicos, lo que supone dejar la pena en siete años y medio de cárcel, asumiendo de este modo uno de los argumentos de la defensa. La fiscalía pedía 15 años de cárcel y las acusaciones particular y popular, 20. Además, el tribunal condena a Martínez a un año y tres meses por un delito de maltrato.

La sentencia cifra la indemnización a cada uno de los tres hijos de la pareja en 50.000 euros, por encima de la petición fiscal de 16.000, pero muy por debajo de los 150.000 que pedía la acusación particular. El acusado no podrá residir en Baños de Ebro durante 18 años y nueve meses.

José Miguel Fernández, abogado de la acusación popular que representaba la Asociación Clara Campoamor, criticó con dureza la sentencia: "Desgraciadamente, sale barato asesinar a una mujer y nos parece que debería haber sido una pena más ejemplar. Y luego está el asunto de toda una vida de tortura que se paga con una pena de un año de prisión, lo que a todas luces resulta incomprensible".

La sentencia reconoce que durante los años del matrimonio fueron cotidianas "las actitudes controladoras, posesivas, autoritarias y machistas del acusado hacia su mujer".

El fallo añade que "el acusado creó una situación de sometimiento de la mujer, que se veía coartada en sus movimientos y cohibida en sus relaciones", con actos llevados a cabo, principalmente, en la intimidad del hogar familiar, lo que le permitió conservar en la localidad "una alta consideración social".

De ahi que cuando Martínez acabó con la vida de su esposa nadie diera crédito en la localidad alavesa a lo sucedido. La acusación popular estima que esta consideración vecinal ha pesado en la sentencia.

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