Cartas al director

Sutilezas migratorias

El Tribunal Supremo español y el Tribunal de Justicia europeo se han pronunciado al respecto, y ambos coinciden al interpretar las normas legales correspondientes: ni la Ley de Extranjería española ni la normativa europea recogida en el Código de fronteras Schengen obligan a expulsar a inmigrantes que se encuentren en situación irregular. La sanción de expulsión por estancia irregular ha de motivarse con proporcionalidad al daño o riesgo derivado de la infracción, y si no los hubiera se procederá sólo a multar al extranjero.

Como estas sentencias han llegado en una situación económica e...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El Tribunal Supremo español y el Tribunal de Justicia europeo se han pronunciado al respecto, y ambos coinciden al interpretar las normas legales correspondientes: ni la Ley de Extranjería española ni la normativa europea recogida en el Código de fronteras Schengen obligan a expulsar a inmigrantes que se encuentren en situación irregular. La sanción de expulsión por estancia irregular ha de motivarse con proporcionalidad al daño o riesgo derivado de la infracción, y si no los hubiera se procederá sólo a multar al extranjero.

Como estas sentencias han llegado en una situación económica especialmente convulsa, en la que muchos trabajadores al perder el empleo no renuevan sus permisos de residencia y trabajo y pasan a ser "irregulares" que no pueden ser expulsados ni multados por ser insolventes, las autoridades españolas han decidido invitarles amablemente a regresar a sus países de origen pagándoles el billete de avión y algo de dinero de bolsillo. Esta última decisión la tomarán las ONG, encargadas de la gestión de estos fondos públicos. Antes se dedicaban a integrar inmigrantes y ahora colaboran para su retorno forzado, todo ello con la mejor de las voluntades y a cambio de una jugosa subvención. Queríamos trabajadores, vinieron personas y ahora nos libramos de los parados.

Haz que tu opinión importe, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

Archivado En