LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LUXEMBURGO

Carpetazo a los incentivos fiscales

El Tribunal de la UE confirma la ilegalidad de las ayudas a la inversión de los noventa - Ratifica la actuación de la CE y condena a las costas a las diputaciones

El Tribunal de Primera Instancia de la UE remató ayer judicialmente los incentivos tributarios a la inversión desplegados por las haciendas forales en los años noventa -las llamadas vacaciones fiscales-, ratificando con rotundidad el criterio de la Comisión Europea sobre la ilegalidad de dichas medidas por ser ayudas de Estado incompatibles con el mercado común. El fallo, aunque puede ser recurrido en casación sólo en cuestiones de Derecho ante lo incontrovertible de los hechos, es en la práctica inapelable y zanja un contencioso que ha enfrentado durante casi una década a las administr...

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El Tribunal de Primera Instancia de la UE remató ayer judicialmente los incentivos tributarios a la inversión desplegados por las haciendas forales en los años noventa -las llamadas vacaciones fiscales-, ratificando con rotundidad el criterio de la Comisión Europea sobre la ilegalidad de dichas medidas por ser ayudas de Estado incompatibles con el mercado común. El fallo, aunque puede ser recurrido en casación sólo en cuestiones de Derecho ante lo incontrovertible de los hechos, es en la práctica inapelable y zanja un contencioso que ha enfrentado durante casi una década a las administraciones vascas con Bruselas.

Se estima que unas 300 empresas se beneficiaron de dichos incentivos, derogados formalmente en 2000, por un importe calculado en 1.600 millones de euros. Las Diputaciones forales aseguraron ayer que las ayudas han sido ya recuperadas, como ordenó en su momento la Comisión Europea y confirma ahora el tribunal.

Las medidas anuladas desaparecieron en 2000 y las ayudas han sido devueltas
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La sentencia empieza por reconocer la capacidad de los territorios forales para autorregular su régimen fiscal, pero bajo determinadas condiciones y sin violar la legislación comunitaria, que a juicio de la Comisión, ahora condonado por el tribunal, fue lo que ocurrió en diversas ocasiones a lo largo de la pasada década con tres paquetes de medidas de reducción de tributos para incentivar la inversión y la creación de empleo.

El primer litigio versa en torno a la década de exención de impuestos de sociedades concedida a partir de 1993 a determinadas empresas de nueva creación, denunciadas en su día ante Bruselas por La Rioja y consideradas ilegales por el Ejecutivo comunitario. Ante los recursos presentados por las diputaciones, con el respaldo del Gobierno vasco y Confebask, el tribunal da la razón a la Comisión, estimando que la ofrecida liberación de cargas fiscales era en realidad una ayuda al funcionamiento de las empresas, aunque se vendiera como ayuda a la inversión o a la creación de empleo. Además, como en los otros supuestos, estima que debieron ser comunicados previamente y autorizados por Bruselas.

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Los otros dos paquetes de ayudas impugnados por el Ejecutivo comunitario -el crédito fiscal del 45% para las grandes inversiones de 1996 y las llamadas minivacaciones fiscales (importantes reducciones en la base imponible del impuesto de sociedades) para sociedades de nueva creación- reciben el mismo varapalo. Aunque todas las ayudas desapareciento de las normas forales en 2000 con motivo de la paz fiscal firmada con el Gobierno central, las medidas siguieron produciendo efectos a las empresas y el conflicto adquirió dimensión europea cuando la CE puso mayor énfasis en su investigación tras conocer los casos Daewoo y Ramondin.

También en este caso, el tribunal considera que la naturaleza de los créditos fiscales y de las reducciones de la base imponible eran tales que podían afectar a los intercambios comerciales entre los distintos países de la Unión Europea y falsear o amenazar la competencia. Además, estima que tales privilegios fiscales eran discriminatorios al favorecer a determinadas empresas, en general con buen músculo financiero, ya que sólo podían beneficiarse del crédito fiscal las que hubieran realizado inversiones en nuevos activos fijos por más de 15 millones de euros. La reducción de la base imponible se aplicaba sólo a firmas con inversiones superiores a 480.810 euros, que tuvieran un capital desembolsado no inferior a los 120.202 euros y crearan al menos diez puestos de trabajo.

El tribunal de Luxemburgo subraya que la autonomía fiscal de los tres territorios históricos, reconocida y protegida por la Constitución española, no dispensa de cumplir las disposiciones del Tratado CE en materia de libre competencia y prohibición de las ayudas de Estado. La sentencia desestima de forma unánime todas las alegaciones presentadas por las instituciones vascas y convalida al cien por cien las actuaciones realizadas por Bruselas para anular los incentivos y reclamar la recuparación de las ayudas concedidas bajo su amparo.

Las tres diputaciones, según la resolución tendrán que pagar las costas judiciales propias de tan largo proceso y, además, las que corresponden a la Comisión y al Gobierno de La Rioja, personado en la causa. El Gobierno vasco y Confebask cargarán sólo con las suyas.

Una imagen de la sala de vistas del Tribunal de Justicia de la UE en febrero de 2008, cuando se vio la aplicación del caso Azores al Concierto.EFE

Ayudas ilegales

- 'Vacaciones fiscales'. El primer tipo de ayuda puesta en cuestión fue aprobada en 1993. Estuvo en vigor durante dos años. No pagaban Impuesto de Sociedades en diez años las empresas que invirtieran más de 480.810 euros y crearan al menos 10 empleos.

- Crédito fiscal. La segunda ayuda en discusión, aprobada en 1996, se denominó crédito fiscal porque permitía recuperar vía Impuesto de Sociedades el 45% de las inversiones realizadas que superasen los 15 millones de euros.

- 'Minivacaciones fiscales'. Este tipo de ayudas se aprobaron en 1996 para las nuevas empresas, con deducciones sucesivas del 99%, 75%, 50% y 25% de ese impuesto desde el primer año con beneficios.

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