¿Y si Boluda no es ratificado?

"Si no me ratifican, me levanto y me voy y se suspenderá la asamblea". Es lo que lleva repitiendo Vicente Boluda desde que el 14 de marzo se hizo público el orden del día, cuyo primer punto es su ratificación. Para algunos es un chantaje inadmisible. Para otros, una simple medida de presión. El caso es que Boluda ha hecho un pacto con la oposición: si se le ratifica, ha prometido convocar elecciones (si los directivos quisieran, podrían perpetuar su mandato hasta 2010, cuando terminarían formalmente los cuatro años de presidencia). La de Boluda es una simple promesa, porque si se mantiene el 7...

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"Si no me ratifican, me levanto y me voy y se suspenderá la asamblea". Es lo que lleva repitiendo Vicente Boluda desde que el 14 de marzo se hizo público el orden del día, cuyo primer punto es su ratificación. Para algunos es un chantaje inadmisible. Para otros, una simple medida de presión. El caso es que Boluda ha hecho un pacto con la oposición: si se le ratifica, ha prometido convocar elecciones (si los directivos quisieran, podrían perpetuar su mandato hasta 2010, cuando terminarían formalmente los cuatro años de presidencia). La de Boluda es una simple promesa, porque si se mantiene el 7 o 14 de junio como fecha para las elecciones, se deberán convocar a primeros de mayo. ¿Qué pasa si no es ratificado?

Más información

- Creación de una junta gestora. Los directivos pueden configurarse en una comisión transitoria (Art. 50 de los estatutos), es decir, en una junta gestora que se responsabilice y lleve a cabo el resto de la asamblea.

- Dimisión de seis directivos y convocatoria de elecciones. La asamblea puede convocar elecciones (art. 38) si la junta directiva ha quedado reducida a un número inferior a cinco miembros del total (10).

- Los directivos se enrocan y proponen a otro presidente. En el caso de que los directivos no quieran dimitir (su mandato termina oficialmente en 2010 y algunos piensan cumplirlo) pueden elegir a un nuevo presidente interino que a su vez tendrá que ser ratificado por otra asamblea extraordinaria. La fecha de una nueva convocatoria, además, no tiene límite de tiempo. En el caso de que el elegido no sea ratificado en la siguiente asamblea, la junta puede volver a hacer la misma jugada, y así sucesivamente.

- El poder de 200 firmas. Si los directivos decidieran mantenerse en sus sillones hasta 2010, los estatutos contemplan (art. 28) la posibilidad de que el 10% de los socios compromisarios (200 firmas) convoquen otra asamblea (a través de un escrito) en un plazo no superior a 15 días. Podrían elegir los puntos del orden del día (entre ellos una convocatoria de elecciones) para someterlos entonces a votación de los compromisarios.

Sobre la firma

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