Columna

Fuga en Teixeiro

La fuga del abogado Rodríguez Menéndez de la cárcel de Teixeiro, aprovechando la concesión de un permiso ordinario de cuatro días, ha vuelto a suscitar en la opinión pública la sempiterna polémica en torno a los permisos de salida y, en concreto, las críticas hacia el juez de vigilancia penitenciaria de A Coruña, que, en contra del criterio de la junta de tratamiento de la prisión, decidió conceder el permiso. La decisión ha causado tanto revuelo que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acaba de acordar la apertura de una investigación para esclarecer los hechos. A la espera de que el ...

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La fuga del abogado Rodríguez Menéndez de la cárcel de Teixeiro, aprovechando la concesión de un permiso ordinario de cuatro días, ha vuelto a suscitar en la opinión pública la sempiterna polémica en torno a los permisos de salida y, en concreto, las críticas hacia el juez de vigilancia penitenciaria de A Coruña, que, en contra del criterio de la junta de tratamiento de la prisión, decidió conceder el permiso. La decisión ha causado tanto revuelo que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acaba de acordar la apertura de una investigación para esclarecer los hechos. A la espera de que el servicio de inspección del CGPJ elabore el correspondiente informe, por de pronto cabe ya efectuar algunas puntualizaciones básicas sobre el marco legal aplicable, que permitan eliminar algunas confusiones o malentendidos.

El juez puede denegar el permiso si es "probable" que el interno "vaya a quebrantar la condena"

Vaya por delante que la referida investigación del CGPJ no es más que una mera información previa, una investigación interna que únicamente persigue recabar información sobre todas las circunstancias del caso, sin que ello presuponga afirmar (como erróneamente se ha apuntado en algún medio de comunicación) que existan indicios de una actuación irregular por parte del juzgado de vigilancia penitenciaria de A Coruña y, mucho menos, que ello implique la apertura de un expediente disciplinario al juez. Y no podía ser de otro modo, dado que, con los datos que conocemos, lo único que podemos asegurar es que el juez de vigilancia actuó en el ejercicio de la facultad que le confiere la normativa penitenciaria, que le atribuye la decisión de conceder permisos de salida a internos clasificados en segundo grado. Se trata, pues, de una decisión de carácter jurisdiccional, que no puede ser corregida por el CGPJ. Este organismo sólo puede actuar si encuentra indicios de alguna falta disciplinaria, algo que de momento desconocemos.

Así las cosas, los ciudadanos podremos considerar que la decisión del juez fue desacertada y, por ello, criticarla, pero no afirmar que su actuación vulneró la legalidad. Los permisos de salida constituyen un derecho reconocido por la legislación penitenciaria y representan uno de los principales mecanismos dirigidos a potenciar la finalidad resocializadora que, según la Constitución, debe poseer la ejecución de la pena privativa de libertad. Cuando se trata de permisos ordinarios a condenados que se encuentran clasificados en el segundo grado, como sucede en el presente caso, son requisitos inexcusables para su concesión haber extinguido la cuarta parte de la condena y no haber observado mala conducta. Cumplidos ambos, la decisión de conceder el permiso corresponde en última instancia al juez de vigilancia penitenciaria, previo informe del equipo técnico del centro penitenciario.

Todos estos requisitos fueron cumplidos en el caso de Rodríguez Menéndez, según la información que ha trascendido a la opinión pública. Es cierto que el equipo técnico emitió un informe desfavorable y que, con base en él, la junta de tratamiento de Teixeiro acordó denegar el permiso, pero esta decisión fue recurrida ante el juez de vigilancia, quien, al amparo de la legalidad vigente, resolvió admitir el recurso y conceder el permiso, pese al informe desfavorable. Y, comoquiera que se trata de un informe preceptivo pero no vinculante, el juez tenía plena facultad de conceder un permiso ordinario no superior a siete días consecutivos, tras la correspondiente motivación.

En todo caso, el problema surge -como casi siempre- por la criticable subjetividad de los criterios legales requeridos para la concesión de los permisos, dado que la denegación del permiso es posible cuando resulte "probable" que el interno "vaya a quebrantar la condena o cometer nuevos delitos, o cuando el permiso pueda ser contraproducente para la preparación de la vida en libertad o el tratamiento". Y estas circunstancias habrán de ser analizadas ponderando razones tan subjetivas como la "peculiar trayectoria delictiva del interno", su "personalidad anómala" y la concurrencia de las llamadas "variables desfavorables", que se determinan, a su vez, a través de conceptos indeterminados de diversa índole. A la vista de todo ello y de los peculiares antecedentes de Menéndez, no puede resultar extraño que el equipo técnico de Teixeiro mantenga una opinión, que el juez de vigilancia sostenga otra y que cada ciudadano tenga la suya.

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