El TSJ anula el plan que permite urbanizar zonas de L'Albufera

Estima en parte el recurso de Acció Ecologista contra la norma que hizo Blasco

Los jueces cierran el paso al ladrillo en el parque de L'Albufera. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano ha anulado artículos esenciales del plan de gestión del espacio natural más importante de la Comunidad Valenciana, en el que la Generalitat introdujo hace cuatro años la posibilidad de construir en zonas concretas.

La universidad, la oposición al PP y los ecologistas rechazaron aquella decisión por considerar que abría la vía a la especulación en L'Albufera. Acció Ecologista-Agró acudió también a los tribunales y presentó un recurso judicial contra el Plan ...

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Los jueces cierran el paso al ladrillo en el parque de L'Albufera. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano ha anulado artículos esenciales del plan de gestión del espacio natural más importante de la Comunidad Valenciana, en el que la Generalitat introdujo hace cuatro años la posibilidad de construir en zonas concretas.

La universidad, la oposición al PP y los ecologistas rechazaron aquella decisión por considerar que abría la vía a la especulación en L'Albufera. Acció Ecologista-Agró acudió también a los tribunales y presentó un recurso judicial contra el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) aprobado por el Consell en noviembre de 2004. El TSJ ha dado ahora parcialmente la razón a la organización ecologista y anula apartados que afectan a las normas urbanísticas que rigen en el humedal.

El ex consejero de Territorio Rafael Blasco modificó el régimen jurídico del parque con un decreto que permitía urbanizar en áreas concretas junto a los núcleos históricos de L'Albufera, como Pinedo o El Palmar. Blasco desestimó toda crítica y aseguró que solo dejaría construir con fines sociales y de forma muy limitada. La medida se trasladó después al PRUG, que es un instrumento básico de planificación del parque natural y que se aprobó con años de retraso.

Los magistrados censuran aquella decisión y aseguran que esas construcciones en el entorno de los núcleos poblados del parque se desarrollarían en suelo de especial protección, lo que no encuentra "acomodo en norma legal urbanística o medioambiental alguna". "Tales previsiones son ilegales", afirman. El tribunal también rechaza, por ser "contraria frontalmente a la ley", que se pretenda aplicar el régimen del suelo urbano y urbanizable en un espacio natural cuyo territorio está especialmente protegido, y todo ello con la excusa de que ya existen "unas así llamadas áreas edificadas".Al anular el régimen urbanístico del parque, la sentencia tumba el proyecto de la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, para la pedanía de Pinedo. Las previsiones del nuevo Plan General quedan "automáticamente anuladas", sostiene la organización ecologista. El plan de Barberá prevé 346 viviendas en Pinedo, principalmente para realojos de afectados por la construcción de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del puerto. Blasco justificó en el PRUG la posibilidad de unas 60 casas para estos realojos, a pesar de que se han construido ya otras viviendas para ese fin. En el caso de El Palmar, la suspensión de parte del PRUG afecta a la regulación de un sector "edificado de hecho" en el que se quería aprovechar la ocasión para levantar dotaciones y equipamientos "comunitarios", mientras que en El Perelló el consejero autorizó urbanizar para un centro escolar y uno de salud.

El fallo del TSJ no es firme, aún cabe recurso. La Consejería de Medio Ambiente, ahora con José Ramón García Antón al frente, la "estudia" y no se pronunció sobre las consecuencias para el parque. Acció Ecologista avanzó que pedirá la suspensión provisional del PRUG si hay recurso.

El TSJ tumba otros aspectos importantes que afectan al parque natural y que trastocó el PRUG de Blasco. La ley de parques naturales exige como primer paso para la declaración de los espacios protegidos la elaboración de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), que fija las directrices y los criterios básicos para redactar luego el PRUG, donde se concretan las actuaciones de conservación. La consejería no respetó esta jerarquía y dio prioridad al PRUG, lo que "vulnera frontalmente los preceptos legales". En ese contexto, los magistrados anulan la zonificación del parque marcada en el PRUG, que lo divide en áreas de reserva, uso restringido o de actuación preferente, entre otras. Los ecologistas rechazaron esta planificación, que afecta a los usos autorizados en cada zona, porque no coincide con la del PORN y reducía la protección del humedal. Además, en su opinión facilitaba instalaciones hosteleras incompatibles con L'Albufera. A los magistrados les basta comprobar que la zonificación del PRUG prescinde de las directrices del PORN para anularla. Rechazan, sin embargo, otras alegaciones relacionadas con el agua, la caza o la agricultura en el parque.

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